Incidente de desacato 107410 A/. Wilberto Trujillo Culma JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente ATP1805-2019 Radicación n° 107410 Acta 304 Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Procede la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por Wilberto Trujillo Culma, a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., respecto de la orden impartida por una Sala de Decisión de Tutelas de esta Colegiatura en fallo del 10 de diciembre de 2018, en virtud de la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso en favor del acá incidentante y los señores Querubín Trujillo, Graciela Culma Perdomo, Fredi Trujillo Culma, Juan Carlos Trujillo Culma y Edna Lucía Quintero. 1.
ANTECEDENTES Se tiene conocimiento que la apoderada de los señores Wilberto, Fredi, Juan Carlos Trujillo Culma, Querubín Trujillo, Graciela Culma Perdomo y Edna Lucía Quintero, instauró acción de tutela en contra de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S. por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, toda vez que se pretendía adelantar una enajenación temprana de 14 bienes inmuebles de propiedad de los accionantes, ello pese a que ya existía un fallo judicial que negaba la extinción de dominio sobre los mismos, decisión que se encontraba surtiendo el grado jurisdiccional de consulta.
Mediante fallo del 10 de diciembre de 2018, fueron protegidos los derechos fundamentales al debido proceso de los demandantes en tutela, señalándose en el acápite resolutivo: «(…) Segundo.- Ordenar a la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que un término no superior a un mes, contado a partir de la notificación de la presente decisión, someta a discusión la ponencia que desate el grado jurisdiccional de consulta.
Tercero.- Suspender la Resolución 03759 el 5 de julio de 2018, emitida por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y las enumeradas 572, 3064, 458, 1832, 460 y 459 del 18 de abril, 4023 del 17 de agosto de 2018 y 655 del 31 de diciembre de 2015, aclarada por resolución 682 del 18 de abril de 2018, exclusivamente respecto de los bienes identificados con matrícula inmobiliaria 200-105652, 200-106932, 200-106938, 200-116662, 200-119700, 200-120423, 200-130665, 200-131962, 200-131963, 200-132032, 200-38908, 200-85112, 200-85133 y 200-98868, mientras la Sala de Extinción del Derecho de Dominio resuelve el grado jurisdiccional de consulta.
En consecuencia, sólo hasta cuando se defina la procedencia o improcedencia de la extinción del dominio, según sea el caso, podrá reactivar, de ser procedente, la decisión objetada. (…)». El accionante Wilberto Trujillo Culma promovió incidente de desacato respecto de dicha determinación manifestando que la entidad accionada, Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., ha incumplido la orden impartida en el ordinal tercero de la referida providencia judicial, toda vez que no suspendió las Resoluciones 4795 del 14 de diciembre de 2018 y 4023 del 17 de agosto del mismo año, motivo por el cual fijó el 23 de octubre de 2019 como fecha para adelantar diligencia de desalojo de los bienes inmuebles distinguidos con los folios de matrícula inmobiliaria No. 200-85133 y 200-85112.
Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 15 de octubre de 2019, se requirió a la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., en procura de establecer el acatamiento del fallo referido, y para que se informara nombre y cargo del responsable de su cumplimiento.
La apoderada de la accionante mediante memorial radicado 18 de octubre hogaño, reiteró el incumplimiento del fallo por parte de las entidades accionadas y relacionó las actuaciones adelantadas por ella en procura de lograr el acatamiento de la orden constitucional. La Sala de Extinción del Derecho de Dominio demandada, por intermedio de uno de sus integrantes, informó el trámite procesal adelantado al interior del proceso 2012-00054, y adjuntó copia de la decisión tomada en el grado jurisdiccional de consulta, en donde se resolvió confirmar la providencia de primer grado que negó la extinción del derecho de dominio sobre los bienes allí perseguidos.
Por su parte, la Sociedad de Activos Especiales S.A.E S.A.S, por conducto de su Vicepresidente Jurídico, informó que la orden constitucional fue acatada mediante Resolución No. 715 del 11 de junio de 2019, comunicada mediante oficios CS2019-024225, CS2019-024226 Y CS2019-024227, de los cuales allegó copia. 2. CONSIDERACIONES Competente es la Corte para pronunciarse respecto del incidente de desacato promovido por Wilberto Trujillo Culma, conforme lo prevé el canon 52 del decreto reglamentario de la acción de amparo.
Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto y multa de hasta de seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem). Pues bien, según las pruebas allegadas a la actuación surge concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo de tutela fue debidamente acatada, tanto por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como por la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., razón por la que resulta improcedente la apertura del incidente de desacato, las razones son las siguientes: Frente a la autoridad judicial accionada, debe resaltarse que mediante providencia del 18 de octubre del año en curso, luego de haber discutido y derrotado una ponencia anterior, la Sala demandada resolvió de fondo el grado jurisdiccional de consulta tramitado al interior del proceso No. 2012-00054, procediendo a confirmar la decisión de no extinguir el derecho de dominio de los bienes allí perseguidos, de modo que con ello se dio cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal segundo de la providencia constitucional.
En cuanto a la orden impartida a la Sociedad de Activos Especiales, se pudo determinar que, mediante Resolución 715 del 11 de junio de 2019, se declaró la pérdida parcial de ejecutoria de la Resolución 3759 del 5 de julio de 2018, motivo por el cual se suspendió el proceso de enajenación temprana de los 14 bienes inmuebles propiedad de los accionantes, los cuales eran perseguidos en la actuación procesal No. 2012-00054.
No obstante lo anterior, en el referido acto administrativo nada se dijo con respecto a la resolución 4795 del 14 de diciembre de 2018, en donde se pretendía aplicar las facultades de policía administrativa frente a los inmuebles distinguidos con los folios de matrícula inmobiliaria No. 200-85112 y 200-85133, motivo por el cual se programó una diligencia de desalojo para el día 23 de octubre pasado.
Respecto a tal situación, ha de indicarse que, una vez notificada la existencia del presente trámite incidental, la S.A.E. profirió el Oficio No. CS2019-024225 suscrito por el Gerente Regional Centro oriente, en donde informa la suspensión de la mencionada Resolución y, por ende, se desistía de adelantar el trámite de desalojo antes relacionado, todo ello con el objetivo de acatar la orden constitucional.
Así las cosas, resulta viable concluir que las autoridades accionadas, luego de ser notificadas del fallo de tutela STP16849-2018, procedieron a realizar los diligenciamientos necesarios para su acatamiento, hasta lograr su efectivo cumplimiento, quedando así satisfecho lo ordenado por el juez constitucional. Lo antes señalado permite concluir que, si la disposición adoptada en el fallo de tutela se dirigió a suspender el trámite de enajenación temprana de 14 bienes de propiedad de los accionantes, hasta tanto no se resolviera de manera definitiva el grado jurisdiccional de consulta, tal determinación fue debidamente acatada tanto por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como por la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., motivo por el que resulta inviable la apertura de un incidente por posible desacato.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido contra la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S. Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados.
Cúmplase JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � STP16849-2018, radicado 101118 2