CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 78.968 José Celestino Cantor CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP1805-2015 Radicación No. 78.968 Acta No. 116 Bogotá D. C., siete (7) de abril de dos mil quince (2015) Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por JOSÉ CELESTINO CANTOR, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de esta ciudad, sino se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES JOSÉ CELESTINO CANTOR, acude a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que las autoridades accionadas incurrieron en vías de hecho con la emisión de las sentencias mediante las cuales lo condenaron por los delitos de homicidio y secuestro, ambos agravados, pues no se hizo una indebida valoración del acervo probatorio, razón por la cual carecen de motivación tales decisiones.
CONSIDERACIONES Se observa, que mediante auto CSJ AP7245 del 26 de noviembre de 2014, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por el apoderado judicial de JOSÉ CELESTINO CANTOR contra la sentencia dictada el 10 de agosto de 2010 por el Tribunal Superior de Bogotá, advirtiendo allí que «no observa la Sala que en el trámite se hayan conculcado garantías fundamentales que esté en el deber de preservar oficiosamente».
Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal está involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros. 3 _1139985127.doc