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ATP1804-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela N° 78.814 Pablo Antonio Acosta Hernández CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1804-2015 Radicación N°. 78.814 (Aprobado Acta No. 121) Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil quince (2015). ASUNTO Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Pablo Antonio Acosta Hernández contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados 54 Civil Municipal y 37 Penal Municipal con funciones de control de garantías, ambos de la misma ciudad, si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción 1.1. Del engorroso e impreciso escrito de tutela se tiene que Mauricio Andrés y Carlos Fernando Delgado Ramírez formularon denuncia penal en contra de Pablo Antonio Acosta Hernández, para que se establezcan las supuestas irregularidades presentadas en el trámite de restitución seguido en el Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá. 1.2.

El Juzgado 37 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá reconoció a los denunciantes como víctimas y los autorizó para que gozaran el inmueble objeto de delito. 1.3. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el Juzgado 11 Penal del Circuito con funciones de conocimiento la ratificó en lo que respecta a la calidad de las víctimas y revocó sobre el uso del referido bien. 1.4.

En anterior oportunidad, Acosta Hernández promovió acción de tutela, la cual fue conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Mediante fallo de tutela del 16 de enero de 2012, dicho cuerpo colegiado amparó el derecho al debido proceso de aquéllos y ordenó mantener la decisión del Juzgado 37 Penal con funciones de control de garantías de esta localidad. 1.5.

Inconforme con lo anterior, Acosta Hernández acude por segunda ocasión al presente trámite por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. CONSIDERACIONES 1. La temeridad en el uso de la acción de tutela 1.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado.

En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente. La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.

Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 1.2.

La Corte se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que se constató, que el actor había presentado acción de tutela por los mismos hechos que hoy motivan el presente amparo ante esta Corporación: En efecto, la inconformidad vuelve a estar dirigida a cuestionar las actuaciones adelantadas por los accionados dentro del proceso penal que se adelanta en su contra y dentro del trámite de tutela surtido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos en la sentencia CSJ STP, 23 feb. 2012, rad. 58730: (…) 1.

De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por irregularidades en el trámite de restitución que cursaba en el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal Municipal de esta ciudad, respecto al bien inmueble ubicado en la calle 21 No. 96 D – 41 de la localidad de Fontibón, MAURICIO ANDRÉS y CARLOS FERNANDO DELGADO RAMÍREZ formularon denuncia penal contra PABLO ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ, entre otros, por los presuntos delitos de fraude procesal y estafa. 2.

El Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá en audiencia preliminar de reconocimiento de víctimas y medidas patrimoniales a favor de éstas, con fundamento en las previsiones establecidas en los artículos 99, numeral 2°, 132 y 133 de la Ley 906 de 2004 les reconoció a los denunciantes esa calidad y los autorizó para que gozaran del bien objeto de delito. 3.

Como quiera que el anterior pronunciamiento fue impugnado por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Once Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, el 18 de noviembre de 2011 confirmó lo relacionado en tener como víctimas a los hermanos DELGADO RAMÍREZ. En lo demás lo revocó. 4. Debido a que MAURICIO ANDRÉS DELGADO RAMÍREZ consideró como una típica vía de hecho la decisión a través de la cual el juez ad quem dejó sin efecto la medida provisional de permitirle usar y disfrutar el bien inmueble objeto de delito, acudió al juez de tutela para que le protegiera el derecho fundamental al debido proceso. 5.

De la solicitud de amparo conoció una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 y vincular a ese trámite al ciudadano PABLO ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ, entre otros intervinientes, en fallo fechado 16 de enero de 2012 resolvió proteger la garantía constitucional invocada por el demandante, no sin antes señalar que: “En aras de proteger los derechos de las víctimas y evitar que el fraude procesal se agote y siga produciendo efectos negativos en el uso y goce del inmueble en cabeza de los consanguíneos DELGADO RAMÍREZ con el cumplimiento en la restitución ordenada por el Juzgado 54 Civil Municipal, se dispondrá que el Juzgado Once Penal del Circuito, en el término de dos días contados desde la notificación de este fallo, deje sin efecto su decisión de 18 de noviembre de 2011 y resuelva la apelación interpuesta contra el auto del Juzgado 37 Penal Municipal, con función de control de garantías de conformidad con lo indicado en esta sentencia y dé aplicación al ordinal 2° artículo 99 de la Ley 906 de 2004”. 6.

Inconforme con el fallo de tutela que en últimas avaló la decisión proferida por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, a través de la cual se les reconoció derechos como víctimas a los hermanos DELGADO RAMÍREZ, PABLO ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ acudió al presente trámite constitucional para que se le protegieran sus derechos fundamentales.

Tanto en la referida acción, como en la que se estudia actualmente, Pablo Antonio Acosta Hernández reprocha los fundamentos de la decisión emitida por el Juzgado 37 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá y el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, mediante los cuales reconocieron en calidad de víctima a los señores Mauricio Andrés y Carlos Fernando Delgado Ramírez y autorizaron el uso y goce del bien objeto del delito.

Nótese, además, que el primer fallo de tutela fue excluido de revisión por la Corte Constitucional el 23 de mayo de 2012, con lo que se le impartió legalidad a la mencionada decisión e hizo transito a cosa juzgada constitucional. El decreto 2591 de 1991 en su artículo 38 dispone: (…) Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

Así las cosas, lo procedente en este caso es rechazar la presente acción de tutela, por ser manifiesta la actuación temeraria del actor. Finalmente, se prevendrá a Pablo Antonio Acosta Hernández, para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales, que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. RECHAZAR por temeraria la tutela interpuesta por Pablo Antonio Acosta Hernández. Segundo. Prevenir al accionante, para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine una asunto que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, so pena de verse incurso en las acciones penales que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.

Tercero. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, al accionante. Cuarto. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional. � Ver página web de la Corte Constitucional: � HYPERLINK "http://www.corteconstitucional.gov.co" �www.corteconstitucional.gov.co�, radicado No. T3474667..

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