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ATP1802-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 78.695 Jesús Hernando Barrera Pava CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1802-2015 Radicación N° 78.695 (Aprobado Acta No. 121) Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil quince (2015).

ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Jesús Hernando Barrera Pava, frente a la decisión proferida el 18 de febrero de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual amparó sus derechos fundamentales a la salud y a la vida, dentro de la acción de tutela promovida en contra de la Dirección General de Sanidad Militar y el Hospital Regional de Bucaramanga, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: (…) Manifestó el accionante que se encuentra afiliado a la Dirección General de Sanidad Militar desde el 2008. Arguyó que le fue diagnosticado "cáncer de testículo derecho", por lo cual el médico tratante ordenó suministrar "pañal desechable para adulto talla L Slip" 1-3 veces al día, #540 pañales.

Por lo tanto se dirigió ante las entidades accionadas con el fin de obtener la autorización frente a lo ordenado, y el Comité Técnico Científico de Remisiones Especiales de la Dirección General de Sanidad Militar ordenó el suministro de los pañales, pero al acercarse a la bodega distribuidora de medicamentos estos informaron que no contaban con este insumo, por lo cual debía esperar hasta el mes de enero, a lo cual se hizo presente y volvieron a señalar que pasara cada quince días para su posible suministro, a la fecha actual se encuentra a la espera.

Así mismo, el 15 de enero de 2015 el médico ordenó suministrar tratamiento o suministro de bastón que a la fecha tampoco se le ha dado cumplimiento. También señaló que se encuentra radicado en el municipio de Rionegro (Santander), por lo que la EPS requiere que se traslade a la ciudad de Bucaramanga para recibir servicio médico, pero no cuenta con los recursos que ello implica, por lo tanto se dirigió ante las entidades para referir su situación económica y estos le manifestaron no ser procedente la solicitud de viáticos.

Agrega que a su cargo tiene una hija, que devenga menos de dos salarios mínimos legales mensuales, como consecuencia de su enfermedad ha perdido la movilidad de sus extremidades inferiores, incrementando esto los gastos que tiene actualmente. 2. El 4 de febrero de 2015 la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a la al Hospital Regional de esa ciudad y a la Dirección General de Sanidad Militar. 3.

Mediante fallo de tutela del 18 de febrero siguiente dicho cuerpo colegiado amparó los derechos fundamentales a la salud y a la vida del actor y ordenó: (…) al Hospital Militar Regional Bucaramanga que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, sino lo hubiese hecho ya, proceda a efectuar el suministro de pañal desechable para adulto talla L #540 pañales, y suministro de bastón, requeridos para el señor Jesús Hernando Barrera Pava.

Tercero.- Ordenar a la Dirección General de Sanidad Militar y al Hospital Militar Regional Bucaramanga, prestar de manera integral y sin ningún tipo de dilación, los servicios de salud que requiera el señor Barrera Pava, para el tratamiento de la enfermedad que padece de conformidad con las especificaciones y periodicidad que determine el médico tratante.

Cuarto.- No tutelar el amparo constitucional redamado por el accionante Jesús Hernando Barrera Pava, contra la Dirección General de Sanidad Militar y el Hospital Militar Regional Bucaramanga, en cuanto a lo referente a autorizar y cancelar gastos por concepto de viáticos para transporte, alojamiento y manutención; conforme quedó expuesto en la parte motiva de este proveído. 4.

Contra esa determinación el accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, la cual, según lo informado por el Director del Hospital Regional de Bucaramanga, es la institución encargada de autorizar el rubro presupuestal de las asistencias médicas de los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerza Militares.

En consecuencia, se hace necesario ponerla en conocimiento de la demanda para que se pronuncie en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido por el actor, en especial en sede de impugnación, es el reconocimiento y pago de los viáticos que generan el traslado desde el lugar de su residencia ubicado en Rionegro hasta dicho centro médico.

De no ser informada se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 4 de febrero de 2015, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela incoada por Jesús Hernando Barrera Pava, a partir del auto del 4 de febrero de 2015, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 8 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 20 a 24 – ibídem. PAGE 2