C.U.I. 15001220400020220036701 IMPUGNACION 125794 HUGO DURÁN ORTÍZ HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente ATP1800-2022 Radicado no.°125794 Acta 212 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por HUGO DURÁN ORTÍZ, contra el Juzgado 5º Penal del Circuito de Tunja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica e igualdad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, el 7 de septiembre de 2017, mientras se desplazaba en su bicicleta, HUGO DURÁN ORTÍZ sufrió un accidente de tránsito. Por lo anterior, el actor envió una reclamación a Seguros del Estado S.A., para reclamar la indemnización a la que tiene derecho por el S.O.A.T., al tiempo que también le solicitó a la aseguradora que le realizara el examen de pérdida de capacidad laboral o que lo remitiera a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Boyacá. Ante la respuesta negativa por parte de la aseguradora, HUGO DURÁN ORTÍZ presentó una acción de tutela que fue conocida por el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja, quién vinculó al trámite a Seguros del Estado S.A., a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Boyacá y al Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de Servicios A.S.P.C. No. 1 “Cacique Tundama”.
Después de adelantar el procedimiento legal, el 17 de marzo de 2022, el estrado de primer grado profirió sentencia en la cual declaró improcedente el amparo invocado, por falta al requisito de la subsidiariedad. Impugnada la decisión, el asunto pasó a manos del Juzgado 5º Penal del Circuito de Tunja; autoridad que, en fallo del 2 de mayo de 2022 confirmó la providencia proferida por el a quo.
Esta le fue notificada en julio de este año, tras la presentación de una solicitud en ese sentido por parte del extremo activo. Por considerar que este último fallo de amparo afecta sus derechos fundamentales, HUGO DURÁN ORTÍZ solicitó que aquel sea dejado sin efectos y que, en consecuencia, se le ordene al Juzgado 5º Penal del Circuito de Tunja que profiera una nueva decisión, en la que se acceda a las peticiones esgrimidas en el escrito inicial.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Por auto del 19 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja admitió la presente acción de tutela y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a las siguientes partes e intervinientes: (i) el Juzgado 5 Penal del Circuito de esa ciudad; (ii) el Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja y (iii) Seguros del Estado S.A. 2.
En sentencia del 3 de agosto de 2022, la Corporación a quo resolvió declarar improcedente de la acción de tutela presentada por HUGO DURÁN ORTÍZ, con fundamento en que el actor no demostró que sobre las sentencias atacadas se hubiera configurado el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, que autorizaría a revisar sentencias de amparo en el marco de otro procedimiento de la misma naturaleza.
También, afirmó que la Corte Constitucional todavía no se ha pronunciado sobre la eventual revisión de los fallos cuestionados. 3. Inconforme, HUGO DURÁN ORTÍZ impugnó la decisión de primera instancia, en escrito en el que reiteró varios de los argumentos señalados en la demanda inicial y afirmó que los defectos identificados en la decisión acusada configuran el fenómeno de la casa juzgada fraudulenta. 4.
La impugnación fue concedida mediante auto del 10 de agosto de 2022. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida. 2.
En el presente caso, de la simple lectura del escrito inicial, no asoma duda alguna que HUGO DURÁN ORTÍZ pretende que, con este mecanismo constitucional, se deje sin efectos una decisión proferida en un trámite de la misma naturaleza, por considerar que aquella afectó sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica e igualdad.
Por lo anterior, es apenas obvio que al presente trámite de amparo debieron haberse vinculado todos los sujetos que participaron en el procedimiento constitucional acusado, toda vez que las decisiones adoptadas en esta ocasión pueden derivar en la afectación directa de sus intereses. Ahora bien, bajo ese derrotero, conviene recordar que el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso dispone que el proceso es nulo cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas o el emplazamiento de otras, aunque sean indeterminadas.
Dicha norma es aplicable por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que sólo en aquellos eventos en que conste de manera expresa o se desprenda del expediente la existencia de algún tercero con interés, puede afirmarse que el juez de tutela tiene la obligación de comunicarle la iniciación del trámite.
Una actuación en contrario constituiría una carga desproporcionada e irrazonable para los funcionarios judiciales –Auto A-344 de 2006–. Así mismo, la referida Corporación ha indicado que le corresponde al juez de tutela velar por la debida integración del contradictorio, de manera que deberá garantizar la intervención de todas las partes y de los terceros con interés legítimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad insaneable; en tal sentido, en Auto A-025A de 2012, la Corte Constitucional dispuso: “3.7.
(…) el juez constitucional, al momento de ejercer su competencia, está obligado a integrar en debida forma el contradictorio, vinculando al proceso de tutela no solo a quienes hayan sido demandados sino también a las personas que tengan un interés legítimo en la actuación y puedan resultar afectadas con las decisiones que allí se adopten. 3.8.
A juicio de la Corte, si ese presupuesto no se satisface, carece de sentido un pronunciamiento de fondo, ya que “la falta u omisión en la notificación de las decisiones proferidas en el trámite de una acción de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo en la misma, surge como una irregularidad que no sólo vulnera el debido proceso sino que puede llegar a constituirse en una verdadera denegación de justicia, a más de comprometer otros derechos de quienes no pudieron intervenir en el trámite de la misma por desconocimiento de tal actuación judicial”.
En ese contexto, la Sala encuentra que era imperativo convocar a estas diligencias al Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de Servicios A.S.P.C. No. 1 “Cacique Tundama” y a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Boyacá, a fin de que tuvieran la oportunidad de pronunciarse sobre la procedencia de esta tutela, en la que se pretende la emisión de una orden que puede afectar el proceso de amparo al que fueron vinculados.
En este caso, por la situación anotada en precedencia, las dependencias previamente mencionadas tienen un interés legítimo dentro de esta solicitud de amparo y su intervención resulta esencial para dirimir el debate propuesto. En consecuencia, con el fin de garantizar los derechos de contradicción y defensa, no sólo del extremo pasivo, sino también de la propia parte actora, la Corte declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja el 3 de agosto de 2022, inclusive, para que se rehaga la actuación, convocando a los sujetos mencionados previamente, de conformidad con las razones esgrimidas en precedencia. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor, así como los traslados realizados.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1. DECLARAR la nulidad de lo actuado, a partir de la emisión de la sentencia del 3 de agosto de 2022, inclusive, para que la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja rehaga la actuación, vinculando a los sujetos referidos con anterioridad, de acuerdo con las consideraciones vertidas en este proveído.
Se advierte que las pruebas recaudadas conservan plena validez, así como los traslados realizados. 2. NOTIFICAR a los sujetos procesales de la presente decisión, por el medio más expedito. 3. DEVOLVER el expediente al tribunal en mención, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11