Resuelve impedimento – Tutela segunda instancia Radicado interno N.º 146.678 CUI 050012204000202500691-01 John Fredy Arroyave Londoño. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente ATP1797-2025 Tutela de 2.a instancia N.º 146.678 Acta 213 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el impedimento presentado por el magistrado de la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, Hugo Quintero Bernate, para conocer la presente impugnación de tutela. II.
ANTECEDENTES 1. La demanda. John Fredy Arroyave señaló que en su contra cursó el proceso penal con radicado 050016000020620180725201, por el delito de falsedad material en documento público. El 23 de agosto de 2019, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Bello, Antioquia lo condenó anticipadamente a 30 meses de prisión y le negó la concesión de los subrogados por tener antecedentes penales.
Apeló. El 10 de septiembre de 2019, el Tribunal Superior de Medellín confirmó la determinación. La defensa presentó el recurso extraordinario. El 23 de febrero de 2022, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda. El 10 de julio de 2024, requirió la suspensión condicional de la pena. El 14 de febrero de 2025, el Juzgado 9° de Ejecución de Penas de Medellín la negó. John Fredy apeló. El 12 de mayo siguiente, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Bello confirmó la decisión. Argumentó que tanto el Juzgado 9°, como el Juzgado 2° incurrieron en una «vía de hecho» al desconocer que la progresividad del tratamiento penitenciario los habilita para estudiar la procedencia del mecanismo sustitutivo que reclama.
Además, destacó que, aunque al momento en que el juez de conocimiento le negó el beneficio punitivo aún se encontraba vigente el registro derivado de la sentencia que lo declaró responsable por la comisión del delito de concierto para delinquir, para la fecha en que solicitó el subrogado ante el juez de ejecución de penas, dicha sanción fue cancelada.
En este contexto, instauró la acción de tutela en contra de los juzgados 9° de Ejecución de Penas de Medellín y 2° Penal del Circuito de Bello, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso. Pidió a la Corte dejar sin efectos los autos del 14 de febrero y 12 de mayo de 2025 y, en su lugar, ordenarles emitir una decisión favorable a su pretensión. 2.
Trámite de la acción. El 5 de junio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda y corrió traslado de ella a las autoridades accionadas. El 12 de junio siguiente negó el amparo. John Fredy Arroyave Londoño impugnó. El 24 de junio de 2025, aquella concedió el recurso. Dos días después, el trámite de segunda instancia le correspondió, por reparto, al magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corporación Hugo Quintero Bernate. 3.
La manifestación de impedimento. El 17 de julio de 2025, el magistrado Hugo Quintero Bernate declaró su impedimento para conocer la impugnación. Indicó que, como integrante de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, suscribió la decisión AP13466-2022 mediante la cual se inadmitió la demanda de casación que el actor promovió y fijó su opinión negativa sobre la procedencia del subrogado que aquel reclama en sede de tutela.
Por ese motivo, invocó la causal impeditiva prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 4. El 18 de julio siguiente, la actuación ingresó al despacho del magistrado ponente. III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Según el artículo 140 del CGP, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021– esta Sala es competente para decidir la manifestación de impedimento del magistrado Hugo Quintero Bernate. 2.
Los impedimentos y las recusaciones. Son mecanismos procesales concebidos para garantizar que funcionarios judiciales independientes e imparciales tomen decisiones objetivas con pretensión de corrección jurídica y justicia material. En caso de que en aquellos concurran situaciones que, reconocidas por la ley, minen su objetividad deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento.
Constituyen uno de los elementos estructurales que integran el derecho fundamental al debido proceso descrito en el artículo 29 de la Carta Política. Buscan que los funcionarios judiciales actúen de manera objetiva, ecuánime, impersonal y desinteresada en los casos que son sometidos a su conocimiento y escrutinio. El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 indica que, en materia de tutela, «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente».
Esta norma implica que, al momento de resolver un caso concreto, el juez constitucional debe constatar, como presupuesto mínimo, que el estudio y decisión que debe realizar está libre de cualquier tendencia o predisposición frente a la temática planteada. 3. Caso concreto. El magistrado Hugo Quintero Bernate invocó el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para rehusar el conocimiento de la impugnación. Este establece como causal impeditiva que el funcionario «haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». 4.
Al respecto, es oportuno destacar que, en su escrito de tutela, John Fredy Arroyave Londoño reprochó la legalidad de los autos, mediante los cuales los jueces 9° de Ejecución de Penas de Medellín y 2° Penal del Circuito de Bello, le negaron la suspensión condicional de la pena. Ello, porque, en su criterio, aquellos incurrieron en una vía de hecho al tomar como antecedente penal vigente una sentencia condenatoria que cobró ejecutoria el 20 de agosto de 2016.
Como quedó expuesto en los antecedentes, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, profirió el auto AP13466-2022. En él inadmitió la demanda de casación que el actor promovió con el propósito de obtener el referido beneficio punitivo. Lo anterior implica que los magistrados que aprobaron la referida decisión fijaron su criterio en relación con una temática que incide directamente en el caso que ahora le compete a la Sala resolver. 5.
Ante este panorama, es claro que en el magistrado Hugo Quintero Bernate concurren los presupuestos de la causal establecida en el artículo 56, numerales 6º, del Código de Procedimiento Penal. Por ese motivo, su manifestación de impedimento es fundada y no queda alternativa distinta que aceptarla. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Declarar fundado el impedimento presentado por el magistrado Hugo Quintero Bernate para conocer la impugnación que John Fredy Arroyave promovió en contra del fallo de tutela que el Tribunal Superior de Medellín profirió el 12 de marzo de 2025. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 1