CUI 11001220400020200234501 Número Interno: 127728 Consulta incidente de desacato JAIRO ALFREDO RINCÓN ORTEGA FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente ATP1794-2022 Radicación Nº. 127728 Acta No. 278 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, acerca de la sanción impuesta el 15 de noviembre de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ contra ADALIA GUTIÉRREZ BARRAGÁN en su calidad de Fiscal 242 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico y Social esta ciudad, por desacato al fallo de tutela 094 del 23 de septiembre de 2020, que amparó los derechos fundamentales de JAIRO ALFREDO RINCÓN ORTEGA.
II.
ANTECEDENTES
2. ACTUACIÓN RELEVANTE 2.1 JAIRO ALFREDO RINCÓN ORTEGA interpuso acción de tutela contra las Fiscalías 28, 102, 170, 242, 328 y 406 Seccionales de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Orden Económico y la Fiscalía 49 Especializada de la misma unidad, todas de Bogotá, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, justicia, verdad, reparación, salud, mínimo vital y vida digna. 2.2 Correspondió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien, mediante fallo del 23 de septiembre de 2020, resolvió: “PRIMERO. - CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JAIRO ALFREDO RINCÓN ORTEGA, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. - ORDENAR a la Fiscalía 49 Especializada Seccional y a la Fiscalía 242 Seccional de la Unidad de Fe Publica y Orden Económico y Social, que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, procedan a dar inicio dentro de los radicados 47001 60 99101 2017 04977 y 11001 60 00050 2017 01019, respectivamente, al plan metodológico para la investigación y emitan las órdenes de policía judicial correspondientes a las cuales deberán hacerles seguimiento y exigir a la policía judicial el cumplimiento célere y diligente de las mismas o, procedan a tomar en el término de treinta (30) días hábiles, las decisiones de fondo que correspondan en cada una de las noticias criminales con miras a responder con una pronta y cumplida administración de justicia”. 2.4 Por razón del desconocimiento de la orden anterior, el accionante promovió incidente de desacato en contra de las Fiscalías 49 Especializada Seccional y 242 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico y Social de Bogotá, en el cual se adelantaron las siguientes actuaciones: (i) En auto de 10 de marzo de 2022, se dispuso requerir a las Fiscalías 49 Especializada Seccional y 242 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico y Social, para que rindieran informe al respecto.
(ii) En respuesta, el delegado de la Fiscalía 49 Especializada de la Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico y Social, dio cuenta de las gestiones realizadas tendientes a cumplir la orden de tutela. En tal sentido informó que, dentro del radicado 470016099101201704977, libró distintas órdenes a policía judicial, las cuales permitieron recaudar elementos materiales probatorios suficientes para formular imputación en contra de Sebastián Suárez Giraldo, la cual se concretó el 18 de enero de 2022.
Agregó que se hallaba en término para radicar el escrito de acusación. (iii) En auto del 31 de mayo de 2022, el Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de continuar con el trámite incidental de cumplimiento respecto de la Fiscalía 49 Especializada Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico y Social, y, en consecuencia, declaró que cumplió integralmente lo dispuesto en el fallo de tutela, pues profirió las órdenes necesarias que conllevaron la formulación de imputación dentro de la actuación 470016099101 201704977.
(iv) La Fiscalía 242 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico y Social manifestó que, en la noticia criminal n.º 110016000050201701019, el 6 de mayo de 2019, el 3 de junio de 2020 y 14 de marzo de 2022, emitió órdenes a policía judicial con el objeto de obtener copia de las escrituras públicas y realizar en ellas experticias de grafología y lofoscopia, para determinar si en las mismas hay falsedad e identificar a los presuntos responsables.
No obstante, no ha obtenido respuesta a las mismas, debido a que el investigador asignado al despacho pertenece a la SIJIN, y tiene múltiples actividades a desempeñar, por ende, consideró que esa delegada no ha incurrido en desacato de la orden de tutela. (v) La misma autoridad informó que, el 6 de junio de 2022, obtuvo el informe solicitado.
Sin embargo, advirtió que no se dio cumplimiento a lo ordenado, toda vez que no se realizó el estudio de lofoscopia. Por ello, en la misma data pidió la ampliación del plazo para cumplir el fallo. III. LA DECISIÓN QUE SE REVISA 3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró que ADALIA GUTIÉRREZ BARRAGÁN incumplió el fallo de tutela del 23 de septiembre de 2020 y, en consecuencia, la sancionó con arresto y multa a en su calidad de titular de la Fiscalía 242 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico y Social por haber incurrido en desacato.
Lo anterior lo fundamentó de la siguiente manera: “[E]l término otorgado en el fallo se encuentra ampliamente superado y pese a que la fiscal que tiene a su cargo la indagación, ha adelantado algunas gestiones con miras a su cumplimiento, las mismas no han sido idóneas para garantizar las garantías amparadas, en ese sentido, centrados en la orden de tutela, esta [sic] fue clara en determinar que lo requerido de la accionada era no solo emitir las órdenes a policía judicial, sino además, hacer el seguimiento respectivo, exigiendo el cumplimiento célere y diligente de las mismas.
Esa última orden es la que advierte el Tribunal, ha omitido la delegada incidentada, pues desde el fallo constitucional, se analizó como acción constitutiva de la afectación de los derechos fundamentales, que finalmente se ampararon, la pasividad de la fiscalía a través de sus delegadas, de exigir el cumplimiento de las órdenes a policía judicial y su seguimiento, con miras a obtener los resultados esperados. […] [A] Adalia Gutiérrez Barragán, en su condición de Fiscal 242 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico y Social, llamada a atender la orden judicial de tutela, le correspondía asegurar su cumplimiento; no obstante, se sustrajo de esa obligación al omitir llevar a cabo gestiones idóneas que permitieran conminar al servidor de policía judicial bajo su coordinación, para que de manera oportuna concretara las labores encomendadas. […] [S]e observan comunicaciones y gestiones de junio y julio de 2022, también derivadas de los requerimientos sobre el cumplimiento, más no, al actuar diligente y comprometido de la delegada, en dar cumplimiento a la orden de tutela. […] Por las anteriores razones, la Sala encuentra demostrada la responsabilidad subjetiva de Adalia Gutiérrez Barragán, al sustraerse de sus obligaciones en el cumplimiento de la orden de tutela emitida el 23 de septiembre de 2020, siendo lo procedente la sanción por desacato”.
IV. CONSIDERACIONES 4. La jurisprudencia, de forma reiterada, ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio.
Por ende, es preciso precisar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”.
De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada” (C-367/2014). 5. Adicionalmente, ha estipulado la Corte Constitucional que le corresponde al juzgador, « indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva» (CC T- 512/2011), de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. 6.
Por lo anterior, dado que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinarias de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador” (T-763/1998, T-171/2009), requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en vías de hecho (T-458 de 2003). 7.
Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al superior funcional del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652/2010).
Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar el trámite adelantado y revisar la decisión sancionatoria impuesta por la primera instancia. 8. En el presente evento, se tiene que: 8.1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de septiembre de 2022, ordenó: “…a la Fiscalía 49 Especializada Seccional y a la Fiscalía 242 Seccional de la Unidad de Fe Publica y Orden Económico y Social, que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, procedan a dar inicio dentro de los radicados 47001 60 99101 2017 04977 y 11001 60 00050 2017 01019, respectivamente, al plan metodológico para la investigación y emitan las órdenes de policía judicial correspondientes a las cuales deberán hacerles seguimiento y exigir a la policía judicial el cumplimiento célere y diligente de las mismas o, procedan a tomar en el término de treinta (30) días hábiles, las decisiones de fondo que correspondan en cada una de las noticias criminales con miras a responder con una pronta y cumplida administración de justicia”. 9.
En tal sentido, corresponde entonces establecer si existe en la actualidad un incumplimiento del fallo de tutela y, verificado esto, si hubiere lugar, se evaluará la responsabilidad subjetiva de la Fiscal 242 Seccional de la Unidad de Fe Publica y Orden Económico y Social de Bogotá. 10. Luego de revisado el expediente, se verificó que la orden dada en la decisión del 23 de septiembre de 2020, fue impartida a raíz de dos (2) investigaciones penales, la primera con radicado 470016099101201704977 a cargo de la Fiscalía 49 Especializada de la Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico y Social, que fue declarada cumplida con auto del 31 de mayo de 2022. 11.
La segunda causa, con radicado 110016000050201701019, está a cargo de la Fiscalía 242 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico y Social y, dentro de la misma, se han adelantado, a partir de la orden de tutela, varias actividades de investigación, las que, sin embargo, para la fecha del incidente de desacato, no habían permitido tomar una decisión de fondo, esto es, archivar, solicitar preclusión o formular imputación a los investigados. 11.2.
Sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó a esta Corporación, mediante auto del 21 de noviembre del presente año, que la Fiscalía 242 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico y Social solicitó ante juez de control de garantías que llevara a cabo audiencia de formulación de imputación, en el radicado 110016000050201701019, contra Martha Eugenia Gutiérrez de Díaz y otras cuatro personas, por la posible comisión de delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso. 11.3.
A partir de aquella circunstancia, la incidentada solicitó declarar cumplida la orden emitida en la tutela 094 del 23 de septiembre de 2020, para lo cual anexó, además, copia del correo dirigido al correo electrónico repartogpq@cendoj.ramajudicial.gov.co; al cual requirió la programación de la citada audiencia. 11.4. Lo anterior evidencia que la situación que originó tanto el adelantamiento del incidente de desacato como la subsecuente sanción ha variado sustancialmente. 11.5.
Lo anterior, debido a que, si bien el Tribunal Superior sancionó a la accionada por no realizar un seguimiento y control de las actuaciones de policía judicial, que le permitieran reunir los elementos materiales probatorios y evidencia física, que lograran calificar la investigación, en la actualidad, aquella funcionaria ya cuenta con los elementos materiales probatorios que le permitieron tomar una decisión de fondo, esto es, solicitar la realización de audiencia de formulación de imputación, la cual está programada para el día 13 de enero de 2023 a las 8 a.m. 16.
Así las cosas, se descarta en el caso concreto que exista responsabilidad subjetiva de la Fiscal incidentada en el desobedecimiento de la orden de tutela y, por consiguiente, no existen fundamentos para emitir sanción en su contra por desacato al fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Por consiguiente, se impone revocar la decisión sometida al grado jurisdiccional de consulta y, por esa vía, declarar cumplida la orden contenida en la mencionada decisión del 23 de septiembre de 2020 que amparó las garantías fundamentales de JAIRO ALFREDO RINCÓN ORTEGA.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, V.
RESUELVE
1. REVOCAR en sede de consulta la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de noviembre de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva. 2. ABSTENERSE de sancionar por desacato a Adalia Gutiérrez Barragán, en su condición de Fiscal 242 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico y Social de Bogotá, por lo expuesto en los considerandos de esta providencia.
3. DECLARAR CUMPLIDA la orden contenida en la mencionada decisión del 23 de septiembre de 2020 que amparó las garantías fundamentales de JAIRO ALFREDO RINCÓN ORTEGA. 4. NOTIFICAR este auto de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 14