Radicación consulta desacato n°. 96217 Gustavo Muñoz González PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP179-2018 Radicación n. 96217 Acta 5 Bogotá. D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Seria del caso que la Sala se pronunciara en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 17 de noviembre de 2017 impuso la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA al REPRESENTANTE LEGAL DEL ÁREA DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL CÓRDOBA, sino fuera porque se observa que el accionante GUSTAVO MUÑOZ GONZÁLEZ presentó desistimiento a la solicitud de trámite incidental de desacato.
ANTECEDENTES 1. Mediante fallo de tutela del 18 de octubre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por GUSTAVO MUÑOZ GONZÁLEZ y emitió las respectivas órdenes al «área de sanidad de la Policía de Córdoba» [footnoteRef:1]. [1: Folio 4 y ss de la actuación. ] 2. El 31 de octubre siguiente, MUÑOZ GONZÁLEZ informó sobre el incumplimiento de la orden constitucional, por lo que en auto del 2 de noviembre de la pasada anualidad, el A quo dispuso la apertura del incidente de desacato contra el representante legal del Área de Sanidad de la Policía de Córdoba[footnoteRef:2]. [2: Folio 1 y ss ibídem. ] 3.
Agotado el trámite correspondiente, en providencia del 17 de noviembre del mismo año, la primera instancia resolvió sancionar al Capitán Herzon Miranda Ortiz, en calidad de representante legal del área de sanidad de la Policía Córdoba con 10 días de arresto y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes[footnoteRef:3]. [3: Decisión obrante a folio 40 y ss ib. ] 4.
Mediante escrito del 27 de noviembre de 2017, el incidentante GUSTAVO MUÑOZ GONZÁLEZ presentó desistimiento a la solicitud de desacato[footnoteRef:4]. [4: Folio 64 del cuaderno de desacato.] CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el accionante tiene la facultad de desistir de la solicitud de amparo[footnoteRef:5]. [5: CC T-433/93 y CC A-314/06.] Además, la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos[footnoteRef:6] ha señalado que el desistimiento de la acción de tutela es posible solamente cuando están comprometidas las pretensiones individuales del actor, como es el caso aquí analizado, criterio igualmente reiterado por la Sala de Casación Civil de esta Corporación en autos CSJ ATC, 5 mar. 2001, rad. 2001-0350-01;
CSJ ATC, 11 sep. 2002, rad. 2002-00381-01 y CSJ ATC, 25 en. 2006, rad. 2006-0056-00. [6: Sobre el particular ver CC T-433/93, CC T-297/95, CC A-286/01 y CC A-175/05, entre otras. ] Adicionalmente, se advierte que el artículo 26 del Decreto en mención, no establece límites temporales, por lo que se debe entender que la aludida posibilidad se extiende incluso al trámite incidental, máxime cuando “ la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia[footnoteRef:7] ”. [7: Ver sentencia T-421 de 2003 y T-368 de 2005.
Adicionalmente, ver artículos 23, 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.] Así mismo, se debe tener en consideración que el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, permite la aplicación de los principios generales del Código de Procedimiento Civil, “en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto”, por lo que es viable acudir al artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, norma reproducida en el artículo 316 del Código General del Proceso que establece la posibilidad de desistir de «los recursos interpuestos y de los incidentes».
Ahora bien, para el presente caso se tiene que con posterioridad a la decisión emitida el 17 de noviembre de 2017, mediante la cual se impuso sanción al Capitán Herzon Miranda Ortiz, en calidad de representante legal del área de sanidad de la Policía Córdoba, el accionante GUSTAVO MUÑOZ GONZÁLEZ presentó escrito mediante el cual desistió del trámite incidental de desacato, en razón a que «se encuentra programada cita con urología para el próximo 05/12/2017 y la cirugía de nefrolitotomia percutánea izquierda debe realizarse antes del 15/12/2017» [footnoteRef:8]. [8: Folio 64 del cuaderno de incidente. ] Así las cosas, la Sala aceptará el desistimiento presentado por el demandante, pues no se observa vicio del consentimiento alguno en su manifestación y en consecuencia, se dará por terminado el presente incidente, sin que haya lugar a la imposición de sanciones[footnoteRef:9]. [9: Así obró la Corte en providencias CSJ ATC, 26 en. 2006, rad. 110010203000200600062;
CSJ ATP, 16 jul. 2007, rad. 32137 y CSJ STP, 5 mar. 2010, rad. 46828. ] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE 1°. ADMITIR el desistimiento que frente al incidente de desacato ha presentado el accionante GUSTAVO MUÑOZ GONZÁLEZ. 2°. DAR por terminado el presente incidente, sin que haya lugar a la imposición de sanciones. 3°.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 4°. REINTÉGRESE el diligenciamiento a la Corporación de origen.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7