CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 78.660 Blanca Cecilia Villarreal Meglan CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS NO. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP1784-2015 Radicación No.: 78.660 Acta No. 121 Bogotá D. C., nueve (9) de abril de dos mil quince (2015) Los H. Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, manifestaron su impedimento para conocer de la demanda de tutela formulada por Blanca Cecilia Villarreal Meglan contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto y otros, al estimar que se encuentran inmersos en la causal prevista en el numeral 11º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que se configura cuando «…el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes…».
Lo anterior, como quiera que la ahora accionante BLANCA CECILIA VILLARREAL MEGLAN, formuló denuncia ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes contra los señores Magistrados, la que se adelanta bajo el radicado 4309 y tiene su origen en el expediente de tutela 2013-69908, conocido en sede de impugnación por la Sala de Casación Civil y tramitado en primera instancia bajo el radicado 70.578, por quienes ahora manifiestan su impedimento para conocer de esta acción. Informaron además los Honorables Magistrados, que fueron vinculados legalmente a la investigación que se adelanta ante la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, mediante notificación hecha a través de oficio CIA 3.8.33.
Se encuentran reunidos entonces los requisitos contenidos en la causal aludida del Código de Procedimiento Penal, pues los señores Magistrados fueron vinculados a través de esa notificación a la investigación que adelanta como su juez natural la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara y además, funge como denunciante allí, quien acude ahora a la extraordinaria vía de tutela.
Por tales razones, los suscritos Magistrados aceptamos el impedimento propuesto y en consecuencia serán separados del conocimiento del presente asunto. Comuníquese y cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria AUTO PARA SALA CON LOS DRES. MALO Y PATIÑO ACCIONANTE: Blanca Cecilia Villarreal Meglan DEMANDADOS: Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, Ministerio de Minas, Municipio de Pasto y Secretaría de Planeación de la misma localidad.
DECISIÓN: Aceptar el impedimento manifestado por los H. Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, elevado al amparo de la causal contenida en el numeral 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues fueron denunciados ante la Comisión de Acusación de la Cámara por quien acude a la extraordinaria vía de tutela y se les vinculó al trámite que allí se adelanta, como lo señalaron en el escrito mediante el cual expresaron su impedimento para conocer el asunto.
PROYECTÓ: Mauricio Alejandro Parga Poveda. � Obrante a folio 252 del expediente. 4 _1139985127.doc