CUI. 11001023000020250075300 Tutela de 1ª instancia n.o 147107 JHONNY FREDY CASTAÑO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP1782-2025 Tutela de 1ª instancia n.o 147107 Acta n.o 188 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Sería el caso de asumir el conocimiento y resolver la demanda de tutela instaurada por JHONNY FREDY CASTAÑO contra las Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, de no ser porque se evidencia el incumplimiento de los requisitos necesarios para su admisión.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN JHONNY FREDY CASTAÑO promovió acción de tutela contra los Juzgados 3° Civil Municipal de Jamundí, 10° Administrativo de Oralidad de Cali, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y las Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de habeas data.
El conocimiento de ese reclamo le correspondió a la Sala de Casación Laboral, quién, con proveído del 9 de julio de 2025, resolvió escindir el escrito constitucional y, en virtud de las reglas de reparto, ordenó la remisión a cada una de las autoridades judiciales respectivas de la siguiente manera: Al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para conocer los reparos frente al Juzgado 10° Administrativo de Oralidad de Cali; a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para resolver las pretensiones elevadas contra el Juzgado 3° Civil Municipal de Jamundí. A su vez, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia contra el reproche frente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali.
A la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente a los cuestionamientos suscitados con ocasión del proceso penal 76109600016320100083700 agotado en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá De igual manera, la censura contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, la asumió esa Sala. Finalmente, por estar inmersas dos Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia y de conformidad con el inciso segundo del artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación[footnoteRef:1], dio lugar a la asignación de esta demanda, que ahora ocupa la atención de esta Sala especializada. [1: La acción de tutela dirigida contra uno o varios magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético (…) La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra magistrados de distintas salas será repartida al magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho magistrado] TRÁMITE DE LA ACCIÓN Previo al estudio de fondo de la demanda instaurada por JHONNY FREDY CASTAÑO, mediante auto del 16 de julio de 2025, la Sala dispuso requerirlo para que, en el término de tres días siguientes a la notificación de ese proveído, so pena de rechazo indicara de manera puntual las acciones u omisiones que en concreto le atribuía a las Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia y, asimismo, las pretensiones respecto a cada una de ellas.
En atención a lo ordenado el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí, establecimiento donde se encuentra privado de la libertad el accionante, le notificó esta providencia el 22 de julio de 2024[footnoteRef:2]. Cumplido el término otorgado para realizar la corrección, el accionante subsanó la demanda. [2: Acta de notificación personal registrada en ESAV en la actuación 6.] CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido el artículo 44 del Reglamento interno de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para conocer la presente acción de tutela en primera instancia. Pese a ello, la Corte no avocará conocimiento del reclamo planteado pues el escrito de tutela no cumple los requisitos mínimos exigidos para hacerlo.
El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 establece que el memorial contentivo de la solicitud de amparo deberá expresar con la mayor calidad posible, la acción u omisión que la motiva, el derecho fundamental que se considera vulnerado o amenazado, la indicación de los particulares, entidades o autoridades a quienes se atribuye la amenaza o agravio, así como las demás circunstancias relevantes que permitan al juez de tutela desentrañarla y resolverla de fondo.
De igual manera, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece que «si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano».
Sin embargo, luego de revisar el memorial que da respuesta al requerimiento efectuado, JHONNY FREDY CASTAÑO explicó las inconformidades en contra del Juzgado 3 Civil Municipal de Jamundí, el Juzgado 10 Civil Especializado de Restitución de Tierras, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y la Oficina de Registro de Sentencias, Sanciones e Inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, omitiendo, puntualizar los reparos exclusivos en contra de las Salas de Casación Civil y Penal de esta Corporación, objeto de la presente demanda.
Así las cosas, se rechazará la acción de tutela ante la ausencia de los requisitos necesarios para su admisión y estudio, puesto que, se insiste, no se logró determinar los hechos que motivaron la solicitud de amparo respecto de las salas accionadas. Con todo, se advierte al accionante que el rechazo no es óbice para que presente una nueva solicitud de protección constitucional si aún persiste su interés, debiendo determinar con claridad las razones que la sustenta.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela presentada por JHONNY FREDY CASTAÑO, por lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP1782-2025 Tutela de 1ª instancia n. o 147107 Acta n. o 188 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Sería el caso de asumir el conocimiento y resolver la demanda de tutela instaurada por JHONNY FREDY CASTAÑO contra las Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, de no ser porque se evidencia el incumplimiento de los requisitos necesarios para su admisión.