Tutela primera instancia Radicado interno N.º 147.581 CUI 11001023000020250082000 RICARDO TERÁN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente ATP1776-2025 Tutela de 2.a instancia N.º 147.581 Acta 206 Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el desistimiento que presentó Ricardo Terán en relación con la acción de tutela que instauró contra el Tribunal Superior de Pasto.
II.
ANTECEDENTES 1. La demanda. Ricardo Terán afirmó que, el 27 de junio de 2025, le solicitó el Tribunal Superior de Pasto una copia de los tres últimos actos administrativos de los nombramientos realizados en provisionalidad por vacancias definitivas a jueces municipales o circuito. Sin embargo, esa autoridad no contestó la petición. Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra del Tribunal Superior de Pasto, por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición. Solicitó a la Jurisdicción Constitucional ordenarle suministrar una respuesta clara, completa y de fondo a su requerimiento. 2.
Trámite de la acción. El 1º de agosto de 2025, la Sala avocó el conocimiento de la acción, vinculó a la Secretaría General del Tribunal Superior de Pasto, y corrió traslado de la demanda. El 8 de agosto de 2025, Ricardo Terán, por medio de correo electrónico, manifestó que desistía de la demanda. Argumentó que la accionada respondió su petición. 3.
Las respuestas. El Tribunal Superior de Pasto informó que, el 6 de agosto de 2025, con oficio PTS-930, respondió la petición del accionante. III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. 2.
Del desistimiento. El inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que el demandante podrá desistir de la tutela, en cuyo caso debe archivarse el expediente. La norma agrega que cuando el desistimiento tiene origen en la satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados, la actuación podrá reabrirse en cualquier tiempo si está demostrado el incumplimiento de lo acordado.
La jurisprudencia constitucional define el desistimiento como «una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, que contiene la manifestación de separarse de la acción intentada o deducida, de la oposición que se ha formulado, del incidente que se ha promovido o del recurso que se haya interpuesto» – Cfr. CC. Auto A-828-21–. También señala que, en el trámite de la acción de tutela, el desistimiento es admisible dependiendo de la etapa en la que está el proceso y de la naturaleza e importancia de los derechos discutidos.
Por regla general, el actor puede desistir de la tutela durante el trámite de las instancias, siempre y cuando aquella no persiga proteger los derechos de un grupo de personas o un asunto de interés general. No procede en sede de revisión porque este trámite es de interés público y supera los intereses individuales de las partes – Cfr. Auto A-1225-24–. 3.
Caso concreto. El 8 de agosto de 2025, Ricardo Terán manifestó a la Corte que desistía de la acción constitucional interpuesta contra el Tribunal Superior de Pasto. Afirmó que, el 6 de agosto, la autoridad accionada resolvió la petición que motivó esta acción de tutela. Ante este panorama la Sala debe admitir el desistimiento por cuanto: (a) el actor lo presentó en el trámite de la primera instancia, (b) con su demanda no persigue proteger derechos de un grupo de personas o un asunto de interés general, y (c) la pretensión que buscaba con la tutela está satisfecha.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentado por Ricardo Terán. Segundo. Notificada esta decisión de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, archívense las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1