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ATP1770-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación 100384 Taylor Ivaldy Londoño Herrera PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP1770-2018 Radicación N.° 100384 Acta 303 Bogotá D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por TAYLOR IVALDY LONDOÑO HERRERA, contra UN MAGISTRADO CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, si no se observara la necesaria integración al contradictorio de esta Colegiatura.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Expone TAYLOR IVALDY LONDOÑO HERRERA, que un magistrado con función de control de garantías del Tribunal Superior de Bogotá, vulneró sus derechos fundamentales en el marco de la audiencia de formulación de imputación que se adelantó en su contra el 25 de septiembre de 2017. Su queja, en esencia, se centra en la lesión del debido proceso que le asiste porque se le declaró, ilegalmente, contumaz, aunque acreditó la existencia de una justa causa que le impidió comparecer a las diligencias de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

Añade que solicitó la nulidad del trámite que se adelanta en su contra y que de esa petición conoció la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en Sala Mayoritaria negó tal pedimento, en auto del 9 de julio del año que avanza, pero lo hizo «dándole prevalencia a la forma por la forma, al procesalismo». Solicita al juez constitucional la tutela de sus derechos y, por consiguiente, pide que se declare la nulidad de las actuaciones desplegadas por el Magistrado que ejercitó la función de control de garantías dentro del proceso que se adelanta en su contra.

CONSIDERACIONES Se advierte, del escrito de demanda y de las pruebas aportadas, que la situación que fundamenta la crítica contenida en la demanda de tutela fue conocida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que se pronunció sobre la específica petición del ahora accionante, encaminada a nulitar la actuación. En efecto, en auto CSJ AP2840 – 2018 esta Colegiatura analizó el reclamo que el actor ahora promueve por la vía de amparo.

Señaló al respecto que «el problema jurídico relevante es establecer si en la audiencia del 25 de septiembre de 2017 el magistrado con función de control de garantías… vulneró los derechos fundamentales del indiciado», y allí, la solución fue adversa a los intereses de LONDOÑO HERRERA, en tanto se negó la petición de nulidad formulada. Como ese es el mandato que el libelista busca que se materialice, por la vía de tutela, se hace necesario que esta Sala integre el contradictorio por pasiva.

Por consiguiente, ha de aplicarse al caso lo previsto en el núm. 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[footnoteRef:1] y el canon 44 del Reglamento General de la Corporación, lo que impone REMITIR el expediente, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. [1: 7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5