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ATP1770-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 78865 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP1770-2015 Radicación N° 78865 Aprobado acta N° 118 Bogotá, D. C., ocho (8) de abril de dos mil quince (2015) Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación interpuesta por el accionante PABLO ANDRÉS SÁNCHEZ SABOGAL, frente a la sentencia de tutela proferida el 10 de diciembre de 2014 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de no ser porque se evidencia que los Magistrados que integramos esta Sala de Decisión de Tutelas estamos impedidos para conocer del asunto como juez de tutela en segunda instancia[footnoteRef:1], por las siguientes razones: [1: Asignada por reparto de Sala Plena de la Corporación.] Según lo refieren las diligencias, el señor PABLO ANDRÉS SÁNCHEZ SABOGAL fue condenado mediante sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, tras ser hallado penalmente responsable del delito de homicidio en la modalidad de tentativa.

Sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. Interpuesta la acción de revisión por la defensa del procesado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió con proveído del 11 de diciembre de 2013 inadmitir la demanda, por no satisfacer los presupuestos de sustentación exigidos por el artículo 194 de la Ley 906 de 2004.

Es así, que PABLO ANDRÉS SÁNCHEZ SABOGAL instauró acción de tutela contra el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, alegando una serie de irregularidades en el proceso penal que viene de reseñarse. Dicha demanda se hizo extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que su conocimiento en primera instancia fue asumido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, donde con providencia del 25 de julio de 2014 se resolvió no admitir a trámite la acción de tutela.

Seguidamente, PABLO ANDRÉS SÁNCHEZ SABOGAL presentó nueva demanda de tutela, mostrándose inconforme con lo decidido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia frente a la primigenia acción constitucional promovida. Inicialmente la demanda fue asignada por reparto al Magistrado de la Sala de Casación Laboral, doctor LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS, donde a su vez, con auto del 21 de noviembre de 2014, se remitió a la Secretaría General de la Corporación para que se impartiera el trámite previsto en el artículo 44 del Reglamento General, al estimar que la queja constitucional también involucraba a la Sala de Casación Penal.

En aplicación de dicho precepto, se sometió a reparto de Sala Plena la actuación correspondiendo su conocimiento al despacho de la Sala de Casación Laboral que se encontraba en puertas para aquél momento. Agotado el trámite de rigor, la Sala de Casación Laboral negó el amparo invocado mediante sentencia de fecha 10 de diciembre de 2014, decisión que al ser impugnada por el accionante fue remitida a esa Sala para resolver lo pertinente.

Así entonces impera precisar, que al haberse hecho extensiva la presente demanda tutelar a la Sala de Casación Penal, esto es, por haber inadmitido la acción de revisión interpuesta dentro del proceso penal en cuyo desarrollo, afirma el actor, se gestó la vulneración de sus garantías fundamentales, no podríamos los Magistrados de esta Sala de Decisión actuar como juez colegiado de tutela en segunda instancia, por ser parte del contradictorio, situación que nos lleva a manifestar impedimento para conocer este asunto, en los términos del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el numeral 6º, artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

En consecuencia, se dispone remitir el expediente al despacho del Magistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ - integrante de la Sala de Decisión de Tutelas que sigue en orden numérico- para los fines legales pertinentes. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5