CUI 11001023000020220111302 RADICADO INTERNO 126882 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1768-2022 Radicación #126882 Acta 254 Bogotá, D. C., primero (1º) de noviembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS: La Sala se pronuncia sobre el impedimento conjunto expresado por los Magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA y FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS integrantes de la Sala de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela emitido el 14 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral, dentro de la acción de tutela promovida por José Ferney García Martínez contra la Sala de Casación Penal -trámite que se hizo extensivo a las Salas de Casación Civil y Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga-, con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES: 1. José Ferney García Martínez formuló acción de tutela en la que censuró el procedimiento impartido a la demanda de la misma naturaleza que presentó contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bucaramanga, mediante la cual criticó el proceso penal radicado 2017-01080 que por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años se adelanta en su contra.
Dicho trámite fue resuelto en primera instancia por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 29 de marzo de 2022 y, en segunda, por la la Sala de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal el 31 de mayo siguiente. Consideró el demandante que la Sala de Casación Civil era competente para conocer el señalado trámite constitucional, razón por la cual había radicado la demanda ante esa Sala. 2.
En fallo del 14 de septiembre de 2022 la Sala de Casación Laboral negó el amparo. Adujo que la competencia para conocer de una acción de tutela contra un juzgado de circuito es de un Tribunal Superior, como acertadamente lo advirtió la Sala de Casación Civil al remitir el asunto al Tribunal y que agotado el trámite de primera y segunda instancia, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional, el 17 de julio de 2022, para su eventual revisión. También, que la vía constitucional no era idónea para cuestionar el proceso penal que se encuentra en curso. 3.
Dentro del término de traslado, tal decisión fue impugnada por el accionante. 4. El 18 de octubre de 2022 los Magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA y FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS de la Sala #1 de Tutelas manifestaron su impedimento para conocer la impugnación, con sustento en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, haber « (…) dictado la providencia de cuya revisión se trata», toda vez que, mediante fallo de tutela de segunda instancia CSJ STP6658-2022 del 31 de mayo de 2022, radicado 123484, revocaron el fallo de primera instancia que negó la protección constitucional y, en su lugar, declararon improcedente la demanda, tras advertir que el proceso penal censurado se hallaba en curso. 5.
Por ello, afirmaron que deben ser separados de su conocimiento. CONSIDERACIONES: De conformidad con lo previsto en el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la manifestación de impedimento planteada por los Magistrados de la Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal de la Corporación. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas bajo los principios de imparcialidad y objetividad, de tal suerte que si cualquier factor puede afectar el buen juicio y transparencia del juez se erige en motivo suficiente para separarlo del conocimiento del asunto (CSJ AP, 13 ago. 2014, rad. 44362, entre muchos otros).
La causal de impedimento prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se presenta, entre otras hipótesis, cuando «el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata». Los Magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA y FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS se declararon impedidos para conocer la impugnación formulada por José Ferney García Martínez contra el fallo de tutela del 14 de septiembre de 2022 dictado por la Sala de Casación Laboral que implicó la revisión de la sentencia de segundo grado CSJ STP6658-2022, radicado 123484, proferida por la Sala de Tutelas #1 el 31 de mayo de 2022.
Lo anterior no ofrece duda alguna, dado que al verificar dichos pronunciamientos, se observa que los doctores ACUÑA VIZCAYA y BOLAÑOS PALACIOS, integrantes de la referida Sala, suscribieron el fallo constitucional de segunda instancia reprochado en la presente impugnación. En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por los Magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA y FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
ACEPTAR el impedimento manifestado por los doctores JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA y FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS. Contra esta decisión no proceden recursos. CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3