Micelio
ATP1767-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020220203800 RADICADO INTERNO 126767 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1767-2022 Radicación #126767 Acta 249 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022). VISTOS: Se resuelve el impedimento conjunto expresado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Fernando León Bolaños Palacios de la Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: Los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Fernando León Bolaños Palacios manifestaron su impedimento para conocer la acción de tutela promovida por GLADYS MARÍA PÉREZ contra La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, la Inspección Municipal de policía de Teruel, la Fiscalía 29 Seccional de Neiva y la Presidencia de la República.

Para el efecto, explicaron que la presente solicitud de protección constitucional está dirigida, entre otros aspectos, a cuestionar varios fallos de tutela emitidos en acciones que la demandante promovió con anterioridad. Entre ellos, el fallo de segunda instancia del 4 de octubre de 2022, radicado 126596, expedido por la Sala de Decisión de Tutelas #1.

Concluyeron, entonces, que su criterio en el presente asunto está comprometido. La configuración de la causal invocada no ofrece duda alguna, al verificar que, efectivamente, los referidos Magistrados suscribieron el aludido fallo. En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por los doctores José Francisco Acuña Vizcaya y Fernando León Bolaños Palacios.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

ACEPTAR el impedimento manifestado por los doctores José Francisco Acuña Vizcaya y Fernando León Bolaños Palacios. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 14