Tutela 107725 FERNANDO ARIAS MARTÍNEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1767-2019 Radicación n.° 107725 Acta 294 Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por FERNANDO ARIAS MARTÍNEZ contra la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagué y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda y la ampliación de ésta efectuada el 23 de septiembre de 2019 ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento, FERNANDO ARIAS MARTÍNEZ acudió a la presente acción de tutela con el propósito de cuestionar los presuntos errores en que ha incurrido el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué al resolver las diferentes solicitudes de libertad, redención de pena por estudio y trabajo y permiso administrativo de hasta 72 horas que ha presentado.
En concreto, aseguró que no se ha redimido a su favor el tiempo de trabajo en «el área de taller de madera» debidamente certificado para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2016 y los meses de abril a agosto del 2019. Por otra parte, denunció que la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagué no se ha pronunciado «respecto de la libertad ordenada por el Presidente (…) de la H. Corte Suprema de Justicia de Bogotá» y que no se ha cumplido con su remisión a un especialista en dermatología ni con la ecografía de vías urinarias, pese a las órdenes de su médico tratante En consecuencia, solicitó que se expida a su favor «el certificado de libertad y paz y salvo».
A la par, manifestó su inconformidad con las respuestas ofrecidas por la Procuraduría 300 Judicial Penal I de Ibagué frente a las peticiones promovidas con el propósito de que intervenga a su favor frente al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por autos 26 de septiembre de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Luego de afirmar que se trata de una actuación temeraria, indicó que ha dado respuesta a las numerosas y reiterativas solicitudes elevadas por FERNANDO ARIAS MARTÍNEZ acorde con la normativa aplicable y, por ende, que no ha vulnerado los derechos fundamentales que invocó. En el mismo sentido, la Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué acusó a ARIAS MARTÍNEZ de incurrir en una actuación temeraria, motivo por el cual requirió que se declare la improcedencia de la solicitud de protección constitucional formulada.
El Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo pretendido. Para el efecto, examinó los autos del 22 de noviembre de 2016, 22 de septiembre de 2017 y 30 de septiembre de 2019, por cuyo medio el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad redimió 906 horas de pena por trabajo a favor del peticionario. Advirtió, además, la existencia de dos acciones de tutela en curso con fundamento en esa misma inconformidad.
Finalmente, en lo tocante a la vulneración del derecho a la salud, señaló que éste fue amparado en sentencia del 20 de septiembre de 2019, razón por la cual lo procedente es promover el respectivo incidente de desacato y no, como ocurrió, una nueva acción de tutela. El 10 de octubre de 2019 FERNANDO ARIAS MARTÍNEZ manifestó su intención de apelar el fallo, al plasmar «impugno» junto a su firma, durante la diligencia de notificación personal adelantada en el Centro Penitenciario y Carcelario de Ibagué. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida. Encuentra la Corte que la presente solicitud de protección constitucional se encuentra dirigida a cuestionar las supuestas irregularidades en que han incurrido, de una parte, la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagué y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital al resolver las diversas solicitudes de libertad, permiso administrativo de hasta 72 horas y redención de pena por estudio y trabajo y, de otra, la Procuraduría 300 Judicial Penal I de la misma ciudad, al pronunciarse de manera adversa respecto de las peticiones de «mediación» que FERNANDO ARIAS MARTÍNEZ le ha formulado.
Para el efecto, desde la interposición de la demanda, el interesado allegó los oficios 150 y 154 del 28 de agosto de 2019 y 161 del 30 de agosto siguiente, a través de los cuales el delegado del Ministerio Público da respuesta negativa a las solicitudes efectuados por éste. Sin embargo, y sin motivo aparente, el Tribunal Superior de Ibagué omitió su vinculación. Por ende, y con el propósito de garantizar el debido proceso de esa autoridad, es preciso convocarla a la presente actuación. El numeral 9º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que el procedimiento está viciado de nulidad cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas o terceros con interés. Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.
En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez desde el auto del 26 de septiembre de 2019 y así lo decretará la Sala. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 26 de septiembre de 2019 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. 2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6