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ATP1765-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Ley 1708 de 2014

Tutela 1a Instancia No. 109/110103 CUI 11001020400020200052500 Rafael García Echeverry DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1765-2021 Radicación n° 110103 Acta 296. Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se pronuncia la Corte en relación con la impugnación presentada por Rafael García Echeverry en contra del fallo calendado el 1 de julio del año que avanza, por medio del cual se negó el amparo de los derechos fundamentales invocados.

ANTECEDENTES Rafael García Echeverry interpuso acción de tutela a fin de que se amparara su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. Lo anterior, al considerar que la providencia del 7 de noviembre de 2019 proferida por la autoridad accionada, se incurrió en un defecto sustantivo por interpretación irrazonable de la Ley 1708 de 2014.

Esta Sala, a través de decisión del 1 de julio de 2021, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, teniendo en cuenta que la sentencia fustigada contenía argumentos razonables, en tanto la autoridad fundó su postura en una amplia ponderación probatoria y normativa, propia de la adecuada actividad judicial. Asimismo, ordenó la notificación del proveído, la cual tuvo lugar el 3 de septiembre siguiente, a los correos rafa1854@hotmail.com y lauragarciag9@gmail.com aportados por el accionante.

De acuerdo al contenido del informe secretarial rendido el pasado 3 de noviembre del año que avanza y, una vez verificado el contenido de la comunicación electrónica remitida por el gestor constitucional, se tiene que Rafael García Echeverry allegó escrito de impugnación el 21 de septiembre de 2021, a las 2:17 p.m., a la dirección de correo electrónico de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co.

CONSIDERACIONES La facultad de controvertir las decisiones a través de los recursos, establecida en aplicación del debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), se encuentra igualmente regulada para el procedimiento de tutela, y es preclusiva, pues, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo podrá ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Conforme con dicha regulación, la impugnación promovida por fuera de ese término deviene extemporánea y, ante tal eventualidad, el juez constitucional competente así debe declararlo.

En el asunto objeto de análisis la Sala evidencia que la impugnación fue presentada por fuera del término legal previsto. Lo anterior, comoquiera que, según el informe rendido por la Secretaría de la Corporación y la constancia que arroja la plataforma de correo Outlook, se encuentra que la sentencia de primera instancia fue notificada el 3 de septiembre de 2021, a las 12:45 p.m., a todas las partes e intervinientes en la acción constitucional, incluido el demandante quien fue enterado de la decisión por mensaje enviado a los correos electrónicos rafa1854@hotmail.com y lauragarciag9@gmail.com por él suministrados.

Por otra parte, la impugnación fue despachada desde la dirección lauragarciag9@gmail.com el 21 de septiembre posterior, al correo electrónico de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, según se consignó en el informe secretarial rendido el pasado 3 de noviembre. Esa información fue corroborada con los datos contenidos en la constancia que arroja la plataforma de correo Outlook, en la que se aprecia «Enviado: martes, 21 de septiembre de 2021 2:17 p. m.» Lo expuesto indica que el interesado manifestó su inconformidad por fuera del término previsto en la ley para el efecto, pues su oportunidad para presentar la impugnación frente a la sentencia del 1 de julio de 2021 venció el miércoles 8 de septiembre de 2021, a las 5:00 p.m. Consecuentemente con lo dicho, resulta incuestionable la extemporaneidad de la impugnación intentada por el accionante, y así se declarará. Adicionalmente se ordenará enviar el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia aludida.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR EXTEMPORÁNEA la impugnación promovida por Rafael García Echeverry contra el fallo calendado el 1 de julio del año que avanza, proferido dentro del presente diligenciamiento.

SEGUNDO: Contra esta determinación no procede recurso alguno.

TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN GERSON CHAVERRA CASTRO Nubia Yolanda Nova García secretaria