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ATP1760-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

Tutela 107596 JABER ALONSO CANO LEZCANO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1760-2019 Radicación n.° 107596 Acta 294 Bogotá, D. C., cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Sería del caso que la Sala continuara con el conocimiento del amparo constitucional demandado por JABER ALONSO CANO LEZCANO, en procura de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado del mismo departamento, sino fuera por la incompetencia que se presenta para la Sala Penal de esta Corte.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda y sus anexos, el 15 de marzo de 2018 el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín con Función de Conocimiento condenó a JABER ALONSO CANO LEZCANO como autor del delito de desaparición forzada y cómplice de concierto para delinquir agravado. El despacho no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el sustituto de prisión domiciliaria, motivo por el cual se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bellavista.

Contra la anterior determinación la defensa interpuso recurso de apelación. Para el efecto, argumentó que la providencia de primera instancia se edificó en pruebas débiles que no señalaban a JABER ALONSO CANO como autor o cómplice de las conductas antes descritas. El 9 de agosto de 2019, La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó la sentencia de primer grado.

La defensa no interpuso el recurso extraordinario de casación. Reprocha el accionante que las sentencias referidas adolecen de defecto procesal absoluto porque –según su critero-, desconocía las actividades que se realizaban al interior de la organización criminal «los paracos» y por tanto, ante la duda no podía ser condenado. Así mismo, aseguró que las autoridades judiciales accionadas omitieron valorar las pruebas de forma imparcial y adicionalmente, desconocieron su colaboración con la administración de justicia para esclarecer los hechos investigados por la fiscalía. Reprochó el accionante que su apoderado judicial no agotó el recurso excepcional.

Por ello, aseguró que los efectos del « olvido jurídico» recaen en su familia e inciden en su derecho a la libertad, de ahí que encuentra en la tutela el único mecanismo de defensa de sus derechos. Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional y pidió que se revoquen las sentencias reprochadas. En su lugar, sea absuelto de los punibles de concierto para delinquir agravado en concurso con desaparición forzada.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 23 de octubre de 2019 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos mencionados. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia luego de un recuento de la actuación procesal surtida ante esa instancia explicó que luego de confirmar la sentencia condenatoria, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación el cual se inadmitió con auto AP2142-2019, rad. 53995.

Igualmente, informó que, JABER ALONSO CANO LEZCANO se encuentra privado de la libertad en razón de la pena que actualmente soporta, lo que descarta la vulneración de sus derechos fundamentales. Por tales motivos, se opuso a la prosperidad de la solicitud de protección constitucional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.

Sin embargo, el examen de las pruebas recaudadas permite concluir que ello no es posible en el presente asunto, dado que la Sala Penal de la Corte no es la autoridad legalmente facultada para obrar en calidad de juez de primera instancia. En efecto, durante el trámite se estableció que por auto AP2142-2019 se inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de JABER ALONSO CANO LEZCANO. Así, es manifiesto que los cuestionamientos efectuados al fallo de condena fueron planteados en esa instancia ante esta Sala Especializada y, por ende, su examen envuelve necesariamente la inspección de esta providencia judicial.

Por tanto, es claro que la Sala de Casación Penal tiene la calidad de sujeto pasivo de la presente acción, lo que implica que no es la llamada a resolverla en primera instancia. En su lugar, tal función corresponde a la Sala de Casación Civil, acorde con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de la Corporación (Acuerdo 006 de 2002).

Ante tal panorama, la única alternativa posible es decretar la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda de amparo. En su lugar, se ordenará su envío a la Sala de Casación Civil, para lo de su cargo. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 23 de octubre de 2019, por medio del cual se avocó el conocimiento de la demanda de tutela interpuesta por JABER ALONSO CANO LEZCANO. 2. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6