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ATP176-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 77490 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada ponente ATP176-2015 Radicación n° 77490 (Aprobado Acta No. 013) Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).

ASUNTO Sería del caso decidir la acción de tutela instaurada por la COMPAÑÍA TRANSPORTADORA ROTTERDAN S.A.S. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 12 Laboral de Barranquilla, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado 14 de la misma categoría y sede, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y las partes e intervinientes reconocidos en las actuaciones ordinaria y de tutela descritas a continuación; si no fuera porque se advierte la necesidad de invalidar el trámite surtido.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según se indicó en la demanda, Dionisio Guerra Torres promovió un proceso ordinario contra la COMPAÑÍA TRANSPORTADORA ROTTERDAN S.A.S., deprecando el reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo y el pago de las acreencias, prestaciones e indemnizaciones derivadas de dicha situación. El 21 de junio de 2012 el Juzgado 12 Laboral de Barranquilla accedió a casi todas las pretensiones del demandante, quien apeló la sentencia, en virtud de lo cual, el 28 de agosto de 2014 la segunda instancia adicionó a las condenas impuestas la indemnización moratoria por la ausencia de pago de determinadas prestaciones sociales.

Por lo anterior, el representante legal de la empresa mencionada acudió ante la jurisdicción constitucional, deprecando el amparo de sus garantías superiores presuntamente quebrantadas por las providencias aludidas. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Con auto del 3 de diciembre de 2014, la Sala de Casación Laboral de la Corte, ante quien se interpuso la acción de amparo consideró que debía ser vinculada como sujeto pasivo del trámite, por lo que remitió el diligenciamiento a la de Casación Penal.

En sustento, indicó que el fallo ordinario de segundo grado aquí censurado, fue emitido en cumplimiento de la sentencia de tutela CSJ STL, 20 Ago 2014, Rad. 37340, contra el cual, tácitamente se extendía el reproche inicial. En vista de lo anterior, el 19 de diciembre del año anterior, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal avocó la acción de tutela, y corrió el respectivo traslado a las autoridades mencionadas anteriormente.

El Tribunal de Barranquilla y la Secretaría de la Sala de Casación Laboral comparecieron al trámite. Cada una relató el decurso de las actuaciones ordinaria y de amparo que estuvieron sometidas a su conocimiento, y aportaron copia de los fallos respectivos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo normado en el canon 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, a este juez colegiado le corresponde resolver las acciones de tutela que involucren a la Sala de Casación Laboral de la Corte.

Sin embargo, las contestaciones a la demanda y las pruebas recaudadas permiten concluir que ello no es posible en el presente asunto, pues la Sala de Casación Penal carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno en el sub examine. La Sala de Casación Laboral rehusó el conocimiento del presente asunto, argumentando que la sentencia ordinaria de segundo grado aquí reprochada, fue emitida en cumplimiento de un fallo de tutela dictado por aquella Colegiatura, por lo que no puede fungir como juez de amparo, sino que debe acudir al trámite en calidad de sujeto pasivo.

Sin embargo, los elementos de conocimiento obrantes en el plenario, revelan que la providencia ordinaria expedida en acatamiento de otra de amparo, es diferente de la que en el sub judice critica la COMPAÑÍA TRANSPORTADORA ROTTERDAN S.A.S. Para facilitar su comparación, los datos de identificación de los dos procesos laborales se resumen en el siguiente cuadro.

ACTUACIÓN LABORAL DESCRITA EN LA PRESENTE DEMANDA DE TUTELA ACTUACIÓN LABORAL DESCRITA EN EL PROVEÍDO CSJ STL, 20 AGO 2014, RAD. 37340 DEMANDANTE Dionisio Guerra Torres José Félix Castañeda Campo DEMANDADA COMPAÑÍA TRANSPORTADORA ROTTERDAN S.A.S. COMPAÑÍA TRANSPORTADORA ROTTERDAN S.A.S. 1ª INSTANCIA Juzgado 12 Laboral de Barranquilla Juzgado 14 Laboral de Barranquilla FALLO DEL A QUO 21 de junio de 2012 13 de septiembre de 2012 2ª INSTANCIA Tribunal de Barranquilla Tribunal de Barranquilla FALLO DEL AD QUEM 28 de agosto de 2014 7 de julio de 2014, anulado por la sentencia de tutela, en cumplimiento de la cual, se emitió otro el 30 de septiembre de 2014 Por tanto, la información allegada permite establecer sin lugar a dudas que el fallo ordinario que se reprocha en el sub lite no es el mismo que fue emitido en cumplimiento de una decisión de tutela de la Sala de Casación Laboral.

En consecuencia, no es necesario que dicha Colegiatura comparezca al trámite en calidad de accionada; por el contrario, en su condición de superior funcional de la Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla, le corresponde el conocimiento de la presente acción de amparo (Art. 1-2 del Decreto 1382 de 2000). Ante tal panorama, la única alternativa posible es decretar la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda constitucional, y ordenar su envío a la Sala de Casación Laboral para lo de su cargo.

Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación, inclusive, a partir del auto por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela. Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. 2.

REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Laboral para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Desanótese y Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6