CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 78571 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP1757-2015 Radicación No. 78571 Acta No. 118 Bogotá, D. C., abril ocho (08) de dos mil quince (2015). VISTOS Procede la Sala a corregir el error advertido luego de dictada la providencia fechada 19 de marzo del año en curso, en el trámite de la acción de tutela instaurada por NEFRY ROJAS TRIGUEROS.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia, Quindío, amparó el derecho fundamental de petición a favor del ciudadano FREDY ROJAS TRIGUEROS, presuntamente vulnerado por la Policía Nacional. 2. Si bien, el accionante impugnó el fallo que le resultó favorable a sus intereses, también lo es que esta Sala de Decisión Penal de Tutelas con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 31, en armonía con el 10° del Decreto 2591 de 1991, en providencia fechada 19 de marzo de 2015, se abstuvo de resolver la alzada, y dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. 3.
No obstante lo anterior, la Secretaría de la Sala devolvió las diligencias al Despacho porque en el cuerpo de la decisión última referenciada, se hizo mención a NEFRY ROJAS QUINTERO, cuando el segundo apellido corresponde al de TRIGUEROS. 4. Así pues, la Sala corregirá el yerro que viene de ponerse de presente, en estricta observancia de los principios de prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia previstos en el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991.
Por dicha razón, se precisa que el nombre correcto del demandante es NEFRY ROJAS TRIGUEROS. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2.,
RESUELVE
1. CORREGIR el error advertido luego de proferida la decisión fechada 19 de marzo de 2015. En consecuencia, precisar que el nombre correcto del accionante es NEFRY ROJAS TRIGUEROS. 2. NOTIFICAR la decisión a los sujetos procesales, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4