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ATP1752-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

Tutela de 2ª instancia n º 126912 CUI 11001220400020220376301 Carlos Mauricio López DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ATP1752-2022 Radicación n° 126912 Acta 270. Santa Marta (Magdalena), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la manifestación de impedimento del Magistrado Gerson Chaverra Castro, exteriorizada para conocer la impugnación interpuesta por Carlos Mauricio López frente al fallo proferido el 28 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el marco de la acción de tutela que presentó aquel en contra de los Juzgados 45 Penal del Circuito de esta ciudad y 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, esto derivado de la causa penal con radicado nº 1001600000020120106201.

ANTECEDENTES Dentro del proceso penal con radicado 1001600000020120106201, el 26 de julio de 2013 el Juzgado 45 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a Carlos Mauricio López y otros, como coautores del delito de estafa en concurso homogéneo y sucesivo agravado, a la pena de 82 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Asimismo, los absolvió del punible de concierto para delinquir y les negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del Magistrado Gerson Chaverra Castro, en decisión de 14 de febrero de 2014, revocó parcialmente la decisión de primer grado, en el sentido condenarlos también por el delito de concierto para delinquir y, en consecuencia, modificó la pena de prisión, aumentándola a 88 meses.

Contra esa determinación, no se interpuso recurso extraordinario de casación. El aquí accionante, solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el beneficio de la libertad condicional, autoridad que negó la pretensión en auto de 21 de abril de 2021, lo que confirmó el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá en providencia 31 de agosto de 2022.

Por ello, Carlos Mauricio López presentó demanda de tutela, cuestionando que los jueces de instancia desconocieron el precedente judicial constitucional existente en torno a la valoración de la conducta punible, tanto en sus aspectos positivos como negativos contenidos en las sentencias a la hora del estudio de la postulación de libertad condicional.

Así, alega que se le negó el beneficio exclusivamente por la gravedad de la conducta, de conformidad con lo expuesto en los fallos condenatorios de primera y segunda instancia. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El Magistrado Gerson Chaverra Castro consideró que debía apartarse del conocimiento de este caso de conformidad con el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:1].

Pues, aduce que como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, intervino en la decisión del 14 de febrero de 2014, en la que, como ponente, revocó parcialmente la sentencia de primer grado, en el sentido condenarlos también por el delito de concierto para delinquir. [1: Art. 56. Causales de Impedimento. Son causales de impedimento: 6.

Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…). (Énfasis ajena al texto original). ] Consideró que su intervención era trascedente pues en la aludida sentencia de segunda instancia resolvió sobre la responsabilidad de los entonces procesados y determinó que se daban los presupuestos para condenarlos, a más de la estafa, por el concierto para delinquir, aunado a que valoró la gravedad de la conducta, misma que fue tomada como fundamento por los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y 45 Penal del Circuito de Bogotá, al momento de negar la libertad condicional, tema que será objeto de estudio a través del amparo.

CONSIDERACIONES 1. Conforme el Decreto 2591 de 1991 y el art. 4 del Decreto 306 de 1992, en concordancia con el art. 140 del CGP, la Sala es la llamada a resolver de plano el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En distintos pronunciamientos ha sido resaltada la naturaleza constitucional del instituto de los impedimentos y las recusaciones, decantando que tienen por fin garantizar el derecho de las personas a ser juzgados por un tribunal imparcial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 209, 228 y 230 de la Constitución Política (CJS AP, 20 mar. 2019.

Rad. 54718. CSJ AP, 20 feb. 2019. Rad. 54632). Con ese propósito, el legislador estableció causales de impedimento de orden objetivo y subjetivo, las que, de configurarse, exigen al juez individual y plural apartarse del conocimiento del asunto sometido a su conocimiento, para garantizar a las partes, terceros y demás intervinientes en el proceso, la imparcialidad y transparencia en sus decisiones.

De cara a esa comprensión, las circunstancias que dan lugar a separar del conocimiento del caso a un funcionario judicial, tendrán vocación de prosperar solamente cuando quien las manifieste tenga el pleno convencimiento de que conforme a lo reglado por el legislador, subyace una situación fáctica que compromete anticipadamente su criterio, poniendo en peligro la autonomía de la administración de justicia y el derecho fundamental de las partes e intervinientes en el proceso a que el caso se resuelva por un tribunal imparcial.[footnoteRef:2] [2: CSJ AP, 20 feb. 2019, rad. 54663.] 2.

En el presente caso, se aceptará el impedimento manifestado por el Magistrado Gerson Chaverra Castro, en tanto intervino en el proceso penal objeto de cuestionamiento, al haber hecho parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que en decisión del 14 de febrero de 2014, en la que él, como ponente, revocó parcialmente la sentencia de primer grado, en el sentido condenar a Carlos Mauricio López y otros, a más de la estafa, por el delito de concierto para delinquir.

Resulta notorio el impedimento del aludido Magistrado para ventilar y resolver en segunda instancia la presente solicitud de resguardo, en la medida que, al haber intervenido de la forma –trascendental-, emitiendo juicio de valor sobre aspectos relacionados con el proceso penal, específicamente lo referente a la gravedad de la conducta, quedó vinculado con la situación conflictiva que fue puesta a su consideración, lo cual resta la objetividad que los sujetos procesales y la comunidad en general demandan de él. 3.

En consecuencia, se aceptará el impedimento y, consecuencialmente se asumirá el conocimiento de la impugnación interpuesta por Carlos Mauricio López contra el fallo proferido el 28 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el marco de la acción de tutela que presentó aquel en contra de los Juzgados 45 Penal del Circuito de esta ciudad y 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, esto derivado del proceso penal nº1001600000020120106201.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3, RESUELVE 1.- Aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado Gerson Chaverra Castro, integrante de la Sala Penal de Tuteles No.3 de la Sala de Casación Penal. Comuníquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7