FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP1750-2022 Tutela de 1ª instancia No. 126039 Acta No. 240 Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento expresado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Fernando León Bolaños Palacios y Luis Antonio Hernández Barbosa, para resolver la presente acción de tutela.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. PEDRO NEL UNI RENGIFO presentó acción de tutela, entre otras razones, para cuestionar el proceso penal que se adelantó en su contra y la sentencia condenatoria que CUI 11001220400020220176300 Tutela 1ª instancia No. 126039 PEDRO NEL UNI RENGIFO 2 el Tribunal Superior Militar emitió el 14 de diciembre de 2016, mediante la cual lo condenó a la pena de 25 meses de prisión por el delito de desobediencia. 2.
El conocimiento del asunto correspondió al Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, quien junto con los Magistrados FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS y LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, manifestaron su impedimento con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Lo anterior tras argüir que intervinieron en la discusión y aprobación del auto CSJ AP154-2017, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta por la defensora del accionante contra la decisión que por esta vía cuestiona y en el que se analizaron los reproches que a través del presente mecanismo vuelve a postular.
CONSIDERACIONES 1. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968.
CUI 11001220400020220176300 Tutela 1ª instancia No. 126039 PEDRO NEL UNI RENGIFO 3 2. La causal en virtud de la cual se invocó el impedimento en examen, se encuentra prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así: “6. Que el funcionario judicial haya (…) dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…” 3.
En torno al contenido y alcance de esta causal, la Sala de Casación Penal ha explicado que “opera cuando la intervención del funcionario judicial haya sido esencial y no simplemente formal; de modo que lo vincule con la actuación puesta a su consideración, le impida actuar con imparcialidad y adelantar el ejercicio de ponderación del modo en que lo esperan las partes y la comunidad en general” (CSJ AP, 06 oct. 2021, rad. 60163). 4.
De conformidad con la reseña procesal descrita, es evidente la configuración de la causal de impedimento invocada por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Fernando León Bolaños Palacios y Luis Antonio Hernández Barbosa. Lo anterior por cuanto suscribieron el auto AP154- 2017, mediante el cual la Sala de Casación Penal de esta Corte inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora del accionante PEDRO NEL UNI RENGIFO, contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2016, mediante la cual el Tribunal Superior Militar y Policial lo condenó a la pena de 25 meses de prisión por el delito de desobediencia. CUI 11001220400020220176300 Tutela 1ª instancia No. 126039 PEDRO NEL UNI RENGIFO 4 Al revisar el contenido de la decisión, se advierte, como fue manifestado por los Magistrados que se declararon impedidos, que los reproches expuestos en el escrito de tutela, fueron abordados a profundidad por la Sala que inadmitió la demanda de casación en la que postularon, entre otros aspectos, que, i) la conducta del acusado se encontraba justificada en tanto padecía un trastorno de ansiedad y, ii) la vulneración del derecho al debido proceso por el tiempo que duró la investigación y por el hecho de que quien actuó por un periodo como Juez de Instrucción Penal Militar, fungiera, con posterioridad, como fiscal en la audiencia de juzgamiento.
Lo visto en precedencia es razón suficiente para concluir que frente al reproche constitucional elevado por PEDRO NEL UNI RENGIFO, los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Fernando León Bolaños Palacios y Luis Antonio Hernández Barbosa ya expusieron su criterio. En consecuencia, en aras de garantizar el principio de imparcialidad de la administración de justicia, se aceptará el impedimento manifestado y se dispondrá separarlos del conocimiento del asunto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, CUI 11001220400020220176300 Tutela 1ª instancia No. 126039 PEDRO NEL UNI RENGIFO 5 RESUELVE 1. Aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Fernando León Bolaños Palacios y Luis Antonio Hernández Barbosa.
En consecuencia, se ordena separarlos del conocimiento de este asunto. 2. Contra esta determinación no proceden recursos. Cúmplase. NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria