Tutela 107567 SANDRA PATRICIA MOSQUERA MOSQUERA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1749-2019 Radicación 107567 Aprobado Acta No. 294 Bogotá D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Sería del caso que la Sala continuara con el conocimiento del trámite constitucional invocado por SANDRA PATRICIA MOSQUERA MOSQUERA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma sede judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: SANDRA PATRICIA MOSQUERA MOSQUERA, ciudadana colombiana, fue privada de la libertad el 18 de junio de 2007 y condenada por la Sala Penal Nacional del Perú el 2 de abril de 2009, a la pena de 15 años de prisión, inhabilitación para ejercer actividades de comercio por 6 meses, multa y reparación por daños, al ser hallada penalmente responsable el delito de tráfico ilícito de drogas.
La Corte Suprema de Justicia de la República - Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, el 24 de junio de 2012, aprobó la solicitud de exoneración del pago de la responsabilidad civil y días de multa, elevada por la aquí accionante. Mediante acta nº 8 del 5 de agosto de 2013 el Ministerio de Justicia y del Derecho autorizó su traslado de Perú a Colombia, siendo entregada el 11 de mayo de 2017 y trasladada a la Reclusión de mujeres el “Buen Pastor” de Bogotá y cuya vigilancia de condena le correspondió al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Mediante auto del 1º de septiembre de 2017, el Juzgado 25 de Penas, negó a MOSQUERA MOSQUERA, la libertad condicional, atendiendo a la gravedad de la conducta por la que fue condenada, conforme al art. 64 de la Ley 599 de 2000 modificado por el art. 30 de la Ley 17109 de 2014. Inconforme con la decisión, el representante de SANDRA PATRICIA MOSQUERA MOSQUERA la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 10 de noviembre de 2017.
Al estimar la demandante que cumple los presupuestos legales, solicitó al Juzgado accionado nuevamente la libertad condicional, sin embargo, mediante auto del 26 de agosto de 2019, el despacho mantuvo la decisión adoptada el 1º de septiembre de 2017. Inconforme con la última decisión, SANDRA PATRICIA MOSQUERA MOSQUERA acudió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues considera que el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ha desconocido su proceso de resocialización con el que cumple el lleno de los requisitos legales para acceder al beneficio pretendido.
Con base en lo expuesto solicitó ordenar al juzgado de ejecución de penas retomar su petición, para que sea resuelta conforme al tratamiento penitenciario que ha cumplido desde el mes de octubre de 2017 y así emita un nuevo pronunciamiento en el que acceda a sus intereses. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Tras la remisión efectuada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá[footnoteRef:1], mediante auto de 22 de octubre del presente año, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado. [1: Folio 17. ] El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que con auto del 10 de noviembre de 2017 confirmó la decisión proferida por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas, mediante la cual negó la libertad condicional a la accionante.
Agregó que en el presente evento no se cumple con el presupuesto de inmediatez. Estimó que en esta oportunidad con la demanda la actora pretende que se atiendan las nuevas solicitudes que ha impetrado ante el juzgado accionado, con el fin de obtener la libertad condicional, aspecto que no le compete, por lo que solicitó declarar improcedente el amparo requerido.
Por su parte, el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, tras realizar un relato de las actuaciones surtidas al interior del proceso cuestionado, defendió su legalidad y aclaró que a la fecha no tiene solicitudes pendientes por resolver. Adjunto copia de las decisiones mediante las cuales ha negado la libertad condicional a la demandante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
A través del Decreto 1983 de 2017 se modificó lo relativo al reparto de las acciones de tutela, determinándose el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El numeral 5º del artículo 1º de la citada disposición establece que: «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». 4.
En el presente asunto, SANDRA PATRCIIA MOSQUERA MOSQUERA instauró acción de tutela con miras a que el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá acceda a concederle el beneficio de la libertad condicional atendiendo al proceso de resocialización que lleva en el marco del cumplimiento de su condena. De las respuestas allegadas al trámite, se observa que si bien es cierto mediante auto del 1º de octubre de 2017, el Juzgado de ejecución de penas le negó la libertad condicional y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó el 10 de noviembre del mismo año, también lo es que, i) con providencia CSJ STP11182-2018, 27 Agos. 2018, tras analizar el contenido de las precitadas providencias, ésta Corporación no evidenció vulneración de los derechos fundamentales que en su momento reclamó la aquí accionante contra esas determinaciones y; ii) con la presente demanda constitucional solo se está cuestionando el auto proferido por el juzgado accionado el 26 de agosto del año que avanza, en el que resolvió la solicitud de libertad condicional elevada el 2 de junio de 2019 por la demandante.
Así las cosas, advierte la Sala que el amparo solicitado se circunscribe únicamente a la actuación surtida el 26 de agosto de 2019 por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por lo que lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, despacho de origen, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
Se dejará sin efectos el auto proferido el 18 de octubre del año en curso, a través del cual la Sala de Casación Penal avocó el conocimiento del presente trámite constitucional. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2, RESUELVE:
1. DEJAR SIN EFECTOS el auto dictado el 18 de octubre de 2019 por medio del cual se avocó conocimiento de la acción de tutela incoada por SANDRA PATRICIA MOSQUERA MOSQUERA. 2. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante. CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2