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ATP1747-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Francisco Javier Farfán Molina

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

Tutela de 2ª Instancia n.° 99316 Jaime Andrés Mejía Gómez Francisco Farfán Molina Conjuez Ponente ATP 1747-2018 Radicación n° 99316 (Aprobado Acta n° 301) Bogotá, D.C., (03) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por los doctores Luis Antonio Hernández Barbosa, José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero, Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la impugnación presentada por Jaime Andrés Mejía Gómez, frente a la sentencia proferida el 7 de mayo de 2018, por la Sala de Conjueces de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó por improcedente la tutela interpuesta contra la Sala Plena de esta Corporación.

ANTECEDENTES 1. Jaime Andrés Mejía Gómez, desde el 10 de abril de 2014, ostenta la calidad de Magistrado en propiedad de la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona. El 5 de julio de 2017, solicitó su traslado en la modalidad de «servidores de carrera» para la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, de conformidad con lo previsto por el Acuerdo n.° 6837 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura, «por el cual se reglamentan los traslados de los servidores judiciales», recibiendo concepto favorable de la Unidad de Administración de Carrera.

En sesión ordinaria de Sala Plena de esta Corporación, realizada el 22 de noviembre de 2017 se resolvió negativamente la solicitud de traslado efectuada por el actor. 2. Inconforme con lo anterior, Mejía Gómez promovió la presente acción de tutela para que se le proteja sus derechos al debido proceso y de carrera judicial. 3. La Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en sentencia del 7 de mayo de 2018 negó por improcedente el amparo solicitado.

Decisión que fue impugnada por el demandante. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 1. La actuación correspondió por reparto al despacho del Dr. Eyder Patiño Cabrera, Magistrado que junto con los doctores Luis Antonio Hernández Barbosa, José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar OteroPatiño, mediante auto del 16 de julio de 2018, manifestaron su impedimento para conocer de la acción de conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con la causal del numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber participado en la sesión ordinaria de Sala Plena que se resolvió la solicitud de traslado efectuada por el petente que ahora es objeto de censura a través de la acción de tutela, situación que les confiere interés en la presente actuación. En virtud de lo anterior, se dispuso el paso del trámite a la Presidencia de la Sala de Casación Penal para realizar el respectivo sorteo de conjueces, correspondiendo entonces el conocimiento a quien aquí funge como Ponente junto con los doctores Raúl Cadena Lozano y Pedro Enrique Aguilar León. CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “dictado la providencia de cuya revisión se Trata, o hubiere participado dentro del proceso”.

De conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los doctores Luis Antonio Hernández Barbosa, José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero, toda vez que integraron la Sala Plena que resolvió la solicitud de traslado y que dio lugar al presente trámite.

La declaración de impedimento del amparo conforme a la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y de soslayarse, permitiría que el funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón por la que el ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del conocimiento posterior a los Magistrados que dictaron el acto administrativo que motivó la presente actuación. En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los doctores Luis Antonio Hernández Barbosa, José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados los doctores Luis Antonio Hernández Barbosa, José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero, apartándolos del conocimiento de este asunto.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Francisco Farfán Molina Pedro Enrique Aguilar León Raúl Cadena Lozano Nubia Yolanda Nova García Secretaria IMPEDIMENTO RADICADO: 99316 ACCIONANTE: Jaime Andrés Mejía Gómez ACCIONADOS: Corte Suprema de Justicia Asunto: Problema jurídico: Se resuelve el impedimento manifestado por los doctores Luis Antonio Hernández Barbosa, José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la acción de tutela presentada por Jaime Andrés Mejía Gómez.

DECISIÓN: DECLARAR FUNDADO. ES EVIDENTE QUE EN ESTE ASUNTO PROCEDE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO MANIFESTADA POR LOS DOCTORES Luis Antonio Hernández Barbosa, José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero, por haber participado en la sesión ordinaria de Sala Plena de esta Corporación, realizada el 22 de noviembre de 2017 en la cual se resolvió la solicitud de traslado efectuada por el actor que ahora es objeto de censura a través de la acción de tutela, situación que les confiere interés en la presente actuación. Proyectó: JORGE MARIO SALAZAR MEDINA � Cfr. Folios 3 y 4 – cuaderno de la Corte.

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