Tutela 107630 EDGARDO ORLANDO GALOFRE SÁNCHEZ Desistimiento tutela EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP1744-2019 Radicación n. º 107630 Acta No. 294 Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse acerca del desistimiento de la acción de tutela presentada por EDGARDO ORLANDO GALOFRE SÁNCHEZ, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, entre otros, dentro del asunto laboral ordinario adelantado en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., radicado con número 47001-31-05-005-2016-00125-00.
En dicha actuación se vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Santa Marta, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esa ciudad, al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y a las demás partes e intervinientes del proceso ordinario laboral objeto de reproche.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN EDGARDO GALOFRE SÁNCHEZ, instauró demanda de tutela en contra de la autoridad accionada en atención a que presentó recurso de casación en contra de la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta el 28 de agosto de 2018, no obstante a la fecha, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema no se ha pronunciado al respecto, lo que trasgrede, a su juicio, sus derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…».
En el caso objeto de análisis, en el trascurso del trámite constitucional adelantado, el demandante EDGARDO ORLANDO GALOFRE SÁNCHEZ, a través de escrito recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 25 de octubre del año en curso, manifestó su deseo de desistir de esta acción “debido a que mediante auto de 24 de octubre de 2019 (es decir ayer), dicha autoridad judicial emitió pronunciamiento cesando de esta manera la vulneración de mis derechos fundamentales que alegue en el escrito de amparo de la referencia».
Por ello y como quiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a tal pretensión y se dispondrá el archivo de las presentes diligencias, pues claramente está desistiendo de la misma. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, RESUELVE 1.
Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentado por EDGARDO ORLANDO GALOFRE SÁNCHEZ, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, acorde a lo expuesto. 2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el archivo de las diligencias. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4