Tutela de 1ª instancia No. 119102 C.U.I. 11001020400020210181400 LUIS ALBEIRO DÍAZ QUIÑONES FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP1740 - 2021 Tutela de 1ª instancia No. 119102 Acta No. 246 Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Procede la Sala a corregir la parte motiva y resolutiva de la sentencia de primera instancia fechada 14 de septiembre del corriente año, proferida al interior de la acción de tutela presentada por LUIS ALBEIRO DÍAZ QUIÑONES contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Penal del Circuito de Girardota, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
ANTECEDENTES 1. El 1° de septiembre del presente año se admitió la acción de tutela promovida por LUIS ALBEIRO DÍAZ QUIÑONES, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Penal del Circuito de Girardota y se vincularon como terceros con interés legítimo a las partes e intervinientes del proceso penal identificado con el No. 052126000201201805876. 2.
Esta Sala de Decisión de Tutelas, mediante providencia STP14538 – 2021 del 14 de septiembre del presente año, resolvió: “1. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por LUIS ALBERTO DÍAZ QUIÑONES. 2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, informando que puede ser apelado dentro de los tres días siguientes. 3.
De no ser impugnada esta sentencia, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión”. 3. No obstante, notificada la decisión, se advirtió una imprecisión en el nombre del accionante, en la parte considerativa y resolutiva del fallo. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso dispone que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Idéntica solución prevé para los casos en que se haya incurrido en error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En la parte motiva y resolutiva de la sentencia de primera instancia del 14 de septiembre de 2021, la Sala incurrió en un error por cambio de palabras al precisar el nombre del accionante, pues se consignó que correspondía a “LUIS ALBERTO DÍAZ QUIÑONES” cuando lo correcto es “LUIS ALBEIRO DÍAZ QUIÑONES”, el cual, de acuerdo con la normativa en cita, es susceptible de ser enmendado por tratarse de una imprecisión puramente formal.
En ese orden, se procederá a corregir la parte considerativa y el numeral primero de la providencia del 14 de septiembre de 2021, precisando que esto en modo alguno compromete la decisión adoptada, la cual permanece incólume. Por tanto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Corregir la parte considerativa y el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia calendada 14 de septiembre de 2021, en el sentido de aclarar que el nombre correcto del accionante es LUIS ALBEIRO DÍAZ QUIÑONES. 2. Contra este auto no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 13