Tutela 107488 MERY ESTHER GALVÁN DE SOTO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1740-2019 Radicación n.° 107488 Acta 294 Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Se resuelve el impedimento expresado por la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar de la Sala 2 de Tutelas, con fundamento en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: La Magistrada Patricia Salazar Cuéllar, manifestó su impedimento para conocer la acción de tutela promovida por MERY ESTHER GALVÁN DE SOTO contra las Sala de Descongestión 1º de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Para el efecto, explicó que suscribió el fallo CSJ STP6270-2015 del 19 de mayo de 2015 Rad. 79413, mediante el cual la Sala 3 de tutelas confirmó la negativa del amparo invocado por el apoderado judicial de la accionante, básicamente al calificar de razonable la decisión proferida el 15 de diciembre de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta.
En esta oportunidad, la presente solicitud de protección constitucional está dirigida a dejar sin efectos el aludido fallo del Tribunal y, además, el emitido en sede de casación SL3666-2019 suscrito el 3 de septiembre de 2019 por la Sala 1º de Descongestión Laboral de esta Corporación, en el que no accedió a sus pretensiones, en el sentido de casar la sentencia y, por tanto, reconocer en su favor la sustitución pensional reclamada en el proceso ordinario laboral.
Lo configuración de la causal invocada no ofrece duda alguna, al verificar que, efectivamente, la referida Magistrada emitió su opinión sobre el asunto materia del proceso. En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por la doctora Patricia Salazar Cuéllar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ACEPTAR el impedimento manifestado por la doctora Patricia Salazar Cuéllar. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 3