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ATP1737-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Jaime Humberto Moreno Acero

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

Impugnación Tutela 107284 A/ Myriam Grisales Gómez JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente ATP1737-2019 Radicación n° 107284 Acta 291 Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por Myriam Grisales Gómez, respecto del fallo proferido el 17 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través del cual negó la acción de tutela incoada en contra de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal en cita, trámite que se hizo extensivo a la Fiscalía Veintiocho Seccional de la misma ciudad. 1.

ANTECEDENTES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que de acuerdo con la información obrante en el expediente, se advierte que no fueron vinculados al trámite tutelar Hernán Grisales Gómez y Tulio Enrique Escobar Vélez, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.

Lo anterior por cuanto revisada la súplica constitucional, se advierte que la libelista reprocha la decisión emanada por la Fiscalía Primera Seccional Delegada ante el Tribunal Superior del de Cali, el 26 de julio del año avante, a través de la cual profirió preclusión de la investigación por el ilícito de Fraude Procesal en favor de aquellos, solicitando que se adopte una decisión acorde con las pruebas recogidas en el diligenciamiento.

De manera que, acorde con el sustento fáctico de amparo reclamado, no cabe duda que las partes referidas tienen un interés legítimo en este asunto, por cuanto pueden eventualmente verse afectadas con las resultas del presente trámite constitucional. En éste orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto que avocó conocimiento, emitido el 5 de septiembre del año en curso, inclusive, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a integrar debidamente el contradictorio con las partes mencionadas en precedencia. De conformidad con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 3, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a partir del auto de fecha 5 de septiembre del presente año, inclusive, dentro de la acción de tutela instaurada por Myriam Grisales Gómez, para que se proceda con la vinculación al presente trámite de Hernán Grisales Gómez y Tulio Enrique Escobar Vélez.

Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. Notifíquese y cúmplase.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, establece: «El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.» 1 PAGE 4