Impugnación 107299 A/ César William Gómez Correal y otros JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente ATP1736-2019 Radicación n° 107299 Acta 291 Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse respecto a la impugnación interpuesta por los señores César William Gómez Correal y Patricia Brito Caldera en nombre propio y en representación de su hijo DDGB, contra el fallo proferido el 20 de septiembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Fiscalía 119 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la misma ciudad, la Procuraduría Delegada para Asuntos Penales y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICEBF, por la presunta vulneración de los derechos a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Al presente trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, las Fiscalías 10 y 22 Delegadas ante los Jueces Penales Municipales, los Juzgados 9 y 51 Penales del Circuito de Conocimiento, 10, 63, 23 y 36 Penales Municipales con Función de Control de Garantías, 16 Civil del Circuito, 12 Penal Municipal de Conocimiento, el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, la Coordinación del Centro Zonal de Suba ICBF, Colsanitas Medicina Prepagada, la Clínica Reina Sofía y el Ministerio de Salud.
CONSIDERACIONES Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que el contradictorio no fue conformado en debida forma, pues no fueron vinculadas varias personas que tienen legítimo interés en las resultas del presente trámite constitucional.
En efecto, tras revisar el libelo introductorio, la Sala pudo determinar que la pretensión principal se dirige a que exista un pronunciamiento sobre el trámite de archivo efectuado el 22 de febrero de 2018 por la Fiscalía 119 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá al interior del radicado 2016-05748, al cual fue acumulado el radicado 2015-17530.
En ese sentido, resulta preciso convocar a las personas que figuran como denunciadas en dichas actuaciones, ya que eventualmente se podrían ver afectadas si la judicatura llegare a encontrar justificadas las reclamaciones presentadas por los accionantes, pero además, porque los libelistas pretenden que se les imparta una orden directa en el fallo de tutela, constituyendo ello justificación suficiente para asegurar su comparecencia al proceso.
También se advierte necesaria la comparecencia del Fiscal 106 Seccional de Intervención Tardía de Bogotá, funcionario que, aparentemente, también se encuentra comprometido en los sucesos denunciados por la parte actora y contra quien aspiran se imparta una orden directa relacionada con el desarchivo del proceso penal objeto de estudio. Igualmente debe vincularse al Instituto Nacional de Medicina Legal, toda vez que se cuestiona su intervención, y los efectos de la misma, en los sucesos que originaron las noticias criminales 2016-05748 y 2015-17530, además porque en su contra se realiza un claro señalamiento sobre la comisión de una presunta vulneración de derechos fundamentales.
Adicionalmente, también es oportuno citar a la Dirección Regional del ICBF Bogotá, entidad a la cual se le acusa de vulnerar derechos fundamentales a partir de la emisión del oficio No. 3661-DRB-2016, y a la Defensora de Familia Claudia Patricia Riscanevo, perteneciente al Equipo No. 4 de Asuntos no Conciliables del referido Instituto en su Centro Zonal Suba, persona a la que los accionantes también señalan de cometer conductas violatorias de garantías fundamentales.
En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso[footnoteRef:1], aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto, inclusive emitido el 9 de septiembre del año en curso, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a integrar debidamente el contradictorio con las partes referidas en el numeral precedente. [1: En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, establece: « El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.»] En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 3, RESUELVE Primero-.
Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a partir del auto que avocó el conocimiento de fecha 9 de septiembre del 2019 inclusive, dentro de la acción de tutela instaurada por César William Gómez Correal y Patricia Brito Caldera en nombre propio y en representación de su hijo DDGB, para que se vincule a las personas que figuran como denunciadas dentro de los radicados 2015-17530 y 2016-05748, al Fiscal 106 Seccional de Intervención Tardía de Bogotá, al Instituto Nacional de Medicina Legal, la Dirección Regional del ICBF Bogotá y a la Defensora de Familia Claudia Patricia Riscanevo, perteneciente al Equipo No. 4 de Asuntos no Conciliables del referido Instituto en su Centro Zonal Suba.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6