Rad. 107366 Empleados del Juzgado Quinto Civil Municipal de Oralidad de Medellín Impugnación JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente ATP1729-2019 Radicación No. 107366 (Aprobado Acta No. 294) Bogotá D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por los empleados del Juzgado Quinto Civil Municipal de Oralidad de Medellín, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 20 de septiembre de 2019, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido. 1.
Los accionantes reclaman la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, buen nombre y trabajo, los cuales consideran les están siendo vulnerados por la titular del Juzgado Quinto Civil Municipal de Oralidad de Medellín, quien presuntamente los acosa laboralmente, y por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, quien ha hecho caso omiso de las diferentes quejas que tanto ellos como los usuarios han presentado contra dicha funcionaria. 2.
La acción de tutela fue admitida mediante auto de 9 de septiembre de 2019 contra las autoridades accionadas y se dispuso vincular a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín. 3. Posteriormente, mediante autos de 12 y 16 de septiembre de 2019, respectivamente se dispuso vincular a la Dirección Seccional de Administración Judicial -DESAJ de Antioquia y Chocó y a la Oficina de Asesoría para la Seguridad y Salud del Distrito Judicial de Medellín, y a la Fiscalía 13 delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 4.
El 20 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, emitió fallo de tutela de primera instancia denegando por improcedente el amparo invocado contra las Salas Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Titular del Juzgado Quinto Civil Municipal de Oralidad de Medellín, porque consideró que los accionantes contaban con otros mecanismos ordinarios para lograr la efectividad de sus pretensiones. 5.
Al respecto, comoquiera que la solicitud de amparo se fundamenta en presuntos actos de acoso laboral, y sobre el particular la Corte Constitucional ha establecido que la acción de tutela sí es el mecanismo efectivo para la protección de los derechos de los trabajadores del sector público, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que se le pueda imputar al sujeto activo de acoso laboral,[footnoteRef:2] al presente asunto ha debido convocarse a la totalidad de dependencias y entidades que hacen parte del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Rama Judicial, como lo son las entidades promotoras de salud, la aseguradora de riesgos laborales, el Comité de Convivencia Laboral y el Comité Paritario de Seguridad y Salud -COPASS en el Trabajo, entre otros. [2: Cfr. CC T-882 de 2006.] Asimismo, ha debido convocarse al ciudadano Jhon Jairo Serrano Rodríguez, quien fungió como titular del Juzgado Quinto Civil Municipal de Oralidad de Medellín (E), y a las ciudadanas María Nancy Salazar y Daniela Tobón Correa, exempleadas de ese Despacho judicial, pues presuntamente adelantaron actuaciones que acreditarían el acoso denunciado. 6.
Como no se hizo, la Sala constata que en el presente asunto no se integró debidamente el contradictorio. Sobre el particular conviene resaltar que lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991:
ARTICULO 13. -Personas contra quien se dirige la acción e intervinientes. …//Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. (Textual). En relación con los intervinientes, la Corte Constitucional ha señalado que corresponde al Juez de tutela velar por la debida integración del contradictorio, debido a lo cual deberá garantizar la intervención de todas las partes y de los terceros con interés legítimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad insaneable.
Dijo la Corte Constitucional en el auto número 025A de 2012: 3.7.…el juez constitucional, al momento de ejercer su competencia, está obligado a integrar en debida forma el contradictorio, vinculando al proceso de tutela no solo a quienes hayan sido demandados sino también a las personas que tengan un interés legítimo en la actuación y puedan resultar afectadas con las decisiones que allí se adopten. 3.8.
A juicio de la Corte, si ese presupuesto no se satisface, carece de sentido un pronunciamiento de fondo, ya que ”la falta u omisión en la notificación de las decisiones proferidas en el trámite de una acción de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo en la misma, surge como una irregularidad que no sólo vulnera el debido proceso sino que puede llegar a constituirse en una verdadera denegación de justicia, a más de comprometer otros derechos de quienes no pudieron intervenir en el trámite de la misma por desconocimiento de tal actuación judicial”.
(Textual). Se trata de un criterio que ha sido acogido por esta Sala mediante varias decisiones. 7. Por ende, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas con posterioridad al expediente. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, RESUELVE 1.
ABSTENERSE de resolver el recurso de impugnación presentado por los empleados del Juzgado Quinto Civil Municipal de Oralidad de Medellín, por las razones anotadas en precedencia.
2. DECRETA R LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por los empleados del Juzgado Quinto Civil Municipal de Oralidad de Medellín a partir del auto admisorio de 9 de septiembre de 2019, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas con posterioridad al expediente, por las razones anotadas en precedencia. 3.
REMITIR inmediatamente las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, para lo de su competencia. 4. COMUNICAR esta decisión a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2