República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 72895 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MAGISTRADO PONENTE ATP1722-2014 Radicación N° 72895 Aprobado acta N ° 096 Bogotá, D.C., tres (03) de abril de dos mil catorce (2014). VISTOS La Sala decide la admisibilidad de la demanda de tutela promovida por el ciudadano CARLOS FELIPE FORERO CARREÑO. I. LA CORTE CONSIDERA El señor CARLOS FELIPE FORERO CARREÑO acude al mecanismo constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia que considera conculcados por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, debido a que ese despacho judicial no ha resuelto la solicitud de nulidad de las actuaciones penales adelantadas en su contra por el delito de homicidio culposo, a partir del 22 de junio de 2012, fecha en la que se dio inicio a la audiencia de juzgamiento.
Según se desprende de las pruebas allegadas junto con el libelo de la demanda, la Sala de Casación Penal intervino en las diligencias al conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto entre otros, por el aquí accionante, que concluyó con la inadmisión de la demanda de casación en proveído del 29 de mayo de 2013, Magistrado Ponente, Dr. Luis Guillermo Salazar Otero.
(Radicado N° 41.007). En ese sentido, esta Sala no puede avocar el conocimiento de la presente acción al estar vinculada con la actuación objeto de este mecanismo. Ahora bien, en cuanto a la competencia para conocer de esta acción de tutela, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2º, numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija «(…) contra la Corte Suprema de Justicia, (…) será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto».
A su vez, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) dispone que « La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ». En consecuencia, de inmediato a través de la Secretaria de la Sala se dispondrá la remisión de la demanda de tutela y de sus anexos a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, se comunicará esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, II.
RESUELVE
1.- De inmediato, por Secretaría de la Sala, remitir la demanda de tutela y sus anexos a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. 2.- Comunicar esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. DESANÓTESE Y CÚMPLASE JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 4