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ATP172-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

Impedimento de tutela CUI: 11001220400020240363001 Radicado n.° 141162 MICHEL BELTRAN LOPEZ Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001220400020240363000 Radicación n.° 141162 ATP172-2025 (Aprobado acta n° 2) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento de los magistrados de la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate para conocer, en segunda instancia, de la acción de tutela interpuesta por Michel Beltrán López en contra del Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá, con fundamento en lo previsto en el artículo 56 (numerales 4º y 6º) de la Ley 906 de 2004.

II.

HECHOS 1.- Michel Beltrán López interpuso, mediante apoderado, acción de tutela en contra del Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al considerar que, el primero, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso efectivo a la administración de justicia, a la libertad, entre otros.

En concreto, solicitó dejar parcialmente sin efectos la sentencia del 5 de julio de 2023 en lo concerniente a la orden de captura proferida por el juzgado accionado. 2.- En su lugar, pretende que se le ordene a aquel que «emita un fallo en el que guarde congruencia y respete el carácter inescindible del anuncio de sentido del fallo del 5 de julio de 2023, y la sentencia escrita en la decisión de la libertad del accionante MICHEL BELTRAN LOPEZ.

De ahí que, el operador jurídico, considera este togado, deberá dejar en libertad al actor mientras se surte el recurso de apelación promovido contra la sentencia de carácter condenatoria, es decir, se restablezcan sus derechos constitucionales y legales». 3.- En una primera oportunidad, el conocimiento de la primera instancia le correspondió a la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que mediante sentencia STP11256-2024, Rad. 137610, del 4 de junio de 2024 decidió negar el amparo. 4.- Tras la impugnación del accionante, le correspondió a la Sala de Casación Civil de la misma corporación resolver el recurso, que mediante auto del 02 de octubre de 2024 decretó la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Penal y ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, debido a que, en su concepto, la vinculación del Tribunal había sido aparente. 5.- Devueltas las diligencias, el 21 de octubre de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió las pretensiones del accionante.

El Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá impugnó la decisión de primera instancia, cuyo trámite fue asignado a la Sala de Tutelas No. 2 bajo el radicado 11001220400020240363001 (141162). 6.- El 20 de noviembre de 2024 los magistrados que conforman dicha sala de decisión manifestaron su impedimento conjunto para conocer del asunto. Al respecto, señalaron que « toda vez que integramos la sala de tutelas que primigeniamente profirió la sentencia de primera instancia dentro de la tutela 11001020400020240098500 (137610), esto es, (i) la promovida por el aquí accionante con base en los mismos hechos y fundamentos; y (ii) sobre los cuales ya nos pronunciamos, incluso, en un sentido diferente al expuesto en la decisión cuya impugnación, precisamente, hoy nos correspondió conocer. […] estimamos que no solamente participamos en una actuación previa con idéntico objeto, sino que además ya expresamos nuestro concepto al respecto.».

Por consiguiente, consideran necesaria su separación del conocimiento del asunto. 7.- El 26 de noviembre de 2024, la Secretaría de la Sala de Casación Penal envió al despacho de la suscrita magistrada ponente el expediente y la manifestación de impedimento. III. CONSIDERACIONES a. Competencia 8.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. b. Análisis del caso concreto 9.- En particular, y por ser la norma pertinente para resolver el asunto objeto de estudio, es necesario mencionar que la Ley 906 de 2004 establece en su artículo 56 quince causales de impedimento, entre ellas las alegadas por los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate: « 4.

Que el funcionario judicial […] haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. // 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)». 10.- Respecto de la causal del numeral 6º, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido pacíficamente que la participación en el asunto no se limita al contenido literal de haber: i) actuado, ii) concurrido formalmente a la actuación o iii) adoptado alguna decisión precedente en el proceso o que tenga incidencia en el mismo, sino que debe corresponder a una intervención esencial, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta en consideración de tal manera que tenga la suficiente entidad para comprometer la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad, exigible de quien obra como juez. 11.- También, la Corte ha precisado que la intervención procesal debe ser evaluada en cada caso concreto, con el fin de determinar si la misma resulta esencial, de modo que la imparcialidad se vea comprometida a la hora de decidir el asunto (AP 5084 de 28 de agosto de 2014, rad. 44472). 12.- Siendo así, la Sala evidencia que, en efecto, los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate tienen una participación esencial en el asunto objeto de controversia en la acción constitucional, puesto que decidieron la acción de tutela que aquí nos convoca en primera instancia en oportunidad anterior, la cual fue interpuesta por Michel Beltrán López, y mediante dicho fallo, resolvieron el problema jurídico sometido al conocimiento del juez de tutela, a través de la sentencia STP11256-2024 del 4 de junio de 2024. 13.- Bajo esas condiciones resulta evidente que se estructura una de las causales invocadas, y para garantizar el principio de imparcialidad es necesario aceptar su manifestación de impedimento y apartar a los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate del conocimiento de la acción de tutela con radicado interno de la Corte 141162, interpuesta por Michel Beltrán López. c. Conclusión 14.- Con base en lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate, al establecer que tienen una intervención sustancial en el asunto cuestionado en el trámite de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate de la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para conocer de la presente acción de tutela, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de esta providencia. Segundo. En consecuencia, separar del conocimiento del caso a los magistrados cuyo impedimento se acepta.

Tercero. Informar que contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7