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ATP1719-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

Tutela de 2ª instancia No. 119282 C.U.I. 68001220400020210073801 PABLO COBOS ARDILA FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP1719 - 2021 Tutela de 2ª instancia No. 119282 Acta No. 254 Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Decidir lo pertinente sobre la impugnación interpuesta por el accionante PABLO COBOS ARDILA, contra el fallo proferido el 17 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual declaró improcedente el amparo constitucional promovido contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bucaramanga y el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales –SPA de la misma ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: 1. El 9 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga amparó los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia de PABLO COBOS ARDILA.

En consecuencia, ordenó al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales –SPA de la misma ciudad que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, expidiera y entregara al interno COBOS ARDILA copias gratuitas de toda la documentación y los cd´s correspondientes a las audiencias de juicio oral y sentencia de 1ª instancia, con su lectura y respectiva constancia de ejecutoria, del expediente con radicado No. 68001 6000-258-2009-01732.

A su vez, ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial con sede en Bucaramanga que, de ser necesario, le suministrara oportunamente al Juez Coordinador del centro de servicios aludido, la papelería y demás elementos necesarios para materializar la mencionada entrega. 2. El accionante acude al mecanismo de amparo constitucional en procura de la protección de su derecho fundamental del debido proceso, cuya vulneración atribuye a las autoridades mencionadas.

Alega que, en cumplimiento de la orden de tutela antes relacionada, únicamente recibió un CD, a pesar que se ordenó el envío de toda la documentación en físico, toda vez que no cuenta con recursos económicos para pagar dichas copias. Dice que con mucho sacrificio imprimió el contenido del CD que enviaron, pero tales documentos salieron borrosos, por lo que perdió el dinero gastado en ello, cuestión por la cual ha solicitado varias veces que le envíen en físico las copias, no obstante, nuevamente le suministraron un CD digitalizado al correo electrónico del INPEC y le indicaron que para acceder a las mismas debe sufragar dicho gasto. 3.

Con base en la situación fáctica descrita, pretende el amparo de la garantía constitucional invocada y, en consecuencia, se ordene que un plazo no superior a 48 horas, se alleguen copias íntegras de todo el expediente 68001 6000-258-2009-01732, con la respectiva constancia de ejecutoria, de manera gratuita, a través de la red postal 4/72.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante proveído del 27 de julio pasado la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la tutela y ordenó el traslado de la acción constitucional a las accionadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: 1. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales -SPA de Bucaramanga señaló que, envió copias digitales y físicas del expediente a PABLO COBOS ARDILA, lo cual informó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del incidente de desacato formulado, en el que se avizoró el cumplimiento de la orden respectiva.

Dijo que el 21 de junio de los corrientes envió al interno, al correo institucional del penal, copia digitalizada e íntegra del proceso seguido en su contra. Por lo expuesto, argumenta que no ha trasgredido los derechos fundamentales del actor. Pidió que se inste al accionante para que se abstenga de hacer uso indiscriminado del mecanismo invocado, pues a más de que su pretensión fue satisfecha, con su proceder incurre en la figura de la temeridad y con ello congestiona la administración de justicia. 2.

El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Barrancabermeja manifestó que ese penal ha cumplido las funciones de su competencia, remitiendo las solicitudes del interno ante las autoridades judiciales respectivas. 3. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bucaramanga manifestó que los hechos expuestos versan sobre el presunto incumplimiento de la orden judicial impartida dentro de la acción de tutela con radicado No. 2020-00904, conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, la cual quedó ejecutoriada en el mes de octubre de 2020, por lo que resulta evidente que no se encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad del trámite constitucional.

Solicitó se declare improcedente la presente acción de tutela, dado que no se han vulnerado los derechos fundamentales del accionante. EL FALLO IMPUGNADO Mediante providencia del 17 de agosto último, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga declaró improcedente el amparo constitucional, por no concurrir el requisito de subsidiariedad, puesto que lo pretendido es el cumplimiento de la sentencia emitida el 3 de septiembre de 2020, dentro del trámite constitucional con radicado No. 2020-00879, para lo cual cuenta con el incidente de desacato previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

LA IMPUGNACIÓN En el acto de notificación el accionante impugnó el fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 de Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

Análisis del caso La Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en una irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación cumplida, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, se torna necesaria la vinculación al trámite tutelar de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, situación que radicaría la competencia para conocer en primera instancia de este asunto en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Estas las razones: 1.

Como ya se indicó, mediante sentencia de tutela del 9 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, resolvió: “PRIMERO. – TUTELAR los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia – gratuidad en condiciones de igualdad – del interno PABLO COBOS ARDILA.

SEGUNDO. - ORDENAR que el JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SAP DE LA CIUDAD dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído - si aún no lo ha efectuado - le expida y entregue al interno PABLO COBOS ARDILA copias gratuitas de toda la documentación y los CD’S correspondientes a las diferentes sesiones de la audiencia de juicio oral, las sentencias de 1ª y 2ª instancia (esta última de haberse emitido) – con su lectura - y la respectiva constancia de ejecutoria que obran en el expediente con radicado N° 680016000258200900779 adelantado contra el antedicho.

TERCERO. - ORDENAR al DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL que – de ser necesario - le suministre oportunamente al JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SAP DE LA CIUDAD la papelería y demás elementos necesarios para materializar la mencionada entrega.” 2. En respuesta al requerimiento efectuado por el a quo en el trámite de la demanda de tutela, el magistrado ponente de la aludida providencia informó que por el presunto incumplimiento de la orden constitucional el accionante ha solicitado iniciar incidente de desacato en tres oportunidades, por diversas razones, sin embargo, la colegiatura se abstuvo de iniciar el trámite mediante proveídos del 16 de marzo, 20 de abril y 30 de julio del presente año, tras verificar el acatamiento del fallo.

En el último pronunciamiento, el tribunal consideró que el Juez Coordinador accionado materializó – en estricto sentido – la orden impartida el pasado 9 de septiembre, pues “el demandante ya cuenta consigo con copias físicas y digitalizadas del expediente que obra en el Centro de Servicios Judiciales del SAP de la ciudad y también con los registros de audios de las diferentes audiencias celebradas al interior del proceso penal con radicado 68081- 6000-258-2009-00779 y le aclaró que como la orden proferida no abarcó aspectos adicionales, imposible resulta cobijar con la inicial orden de tutela la actividad de otras autoridades - caso de la agencia fiscal”. 3.

Bajo ese contexto, advierte la Sala que el accionante PABLO COBOS ARDILA, lo que pretende cuestionar a través de la presente acción, aunque no lo señala explícitamente, es en esencia las decisiones a través de las cuales la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga se abstuvo de iniciar el trámite incidental por el presunto incumplimiento del fallo de tutela, especialmente la del 30 de julio del presente año, pues su desacuerdo gira en torno a la forma en la que el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del SPA suministró las copias ordenadas, las cuales requiere sean dispuestas en medio físico y no digital.

Entonces, como en este caso se denuncia la vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la providencia que declaró cumplido el fallo de tutela presuntamente desacatado, la cual fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, es evidente que debe procurarse su participación en la actuación, con el fin de determinar si incurrió en alguna acción u omisión en detrimento de los derechos fundamentales del accionante. 4.

Ahora bien, según lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021: Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

En este orden de ideas, la competente para conocer la acción de tutela sería la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 5. En consecuencia, la Sala decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto del 27 de julio de 2021, mediante el cual se avocó la presente acción, para que sea la Sala de Casación Penal de la Corte la que asuma su conocimiento, con el fin que se surta el procedimiento con respeto de las garantías fundamentales incoadas, vinculando en el presente trámite al Tribunal Superior de Bucaramanga.

Debido a lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE

1. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga a partir del auto del auto del 27 de julio de 2021, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservan plena validez. 2. Ordenar remitir las diligencias a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para el respectivo reparto. 3.

NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 20