CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 107754 JOSÉ ISMAEL CALDERÓN RAMOS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP1719-2019 Radicación N.° 107754 Acta 292 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019). 1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por JOSÉ ISMAEL CALDERÓN RAMOS contra los Juzgados 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia. 2.
Expone JOSÉ ISMAEL CALDERÓN RAMOS que mediante auto de 18 de junio de 2019, el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, denegó la solicitud de libertad condicional, con fundamento en la gravedad de la conducta. 3. Impugnada la decisión anterior, con proveído de 24 de septiembre de 2019, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo confirmó, Por ende, indicó instauró una demanda de tutela contra estas decisiones ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la que fue declarada improcedente con fallo de 18 de octubre de 2019. 4.
Insiste en el libelo que tiene derecho a la libertad condicional por lo que pretende a través de la interposición del presente libelo: « se deje sin efecto el auto interlocutorio donde se me negó la libertad condicional y que se otorgue el beneficio de la libertad condicional ya que las autoridades vulneraron el derecho fundamental al debido proceso, incurrieron en un desconocimiento del precedente constitucional inadmisible, un defecto sustantivo por evidente (sic) contradicciones entre los fundamentos de la sentencia condenatoria y la calificación como “grave” de la conducta punible y una violación del derecho a la igualdad, al debido proceso, a la administración de justicia y la libertad o en su efecto (sic) se me conceda la libertad condicional por este alto tribunal». 5.
La presente demanda fue radicada el 30 de octubre de 2019, en la Secretaria de esta Corporación. 6. De conformidad con lo anterior, si bien el demandante señala en el acápite inicial del libelo como accionado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la lectura del mismo, se advierte que pretende a través de la acción de tutela instaurada dejar sin efectos las decisiones proferidas por los Juzgados 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Por consiguiente, no se evidencia ninguna situación que imponga la vinculación del Tribunal Superior de Bogotá, pues respecto a esa autoridad CALDERÓN RAMOS expone en la relación de los hechos que instauró una acción de tutela la que fue fallada por el Tribunal, no obstante en contra de esta actuación no indica vulneración alguna de derechos fundamentales 7.
Así las cosas, en el asunto, debe aplicarse lo previsto en el núm. 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017)[footnoteRef:1]. [1: 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.] En esas condiciones, se dispone remitir el expediente, por competencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que allí se asuma el conocimiento de la demanda.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión al demandante y entidades accionadas. CÚMPLASE EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4