CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 Tutela No. 78328 CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado Ponente ATP1718-2015 Radicación No 78328 (Aprobado Acta No. 111) Bogotá. D.C., veinticuatro (25) de marzo de dos mil quince (2015).
Considerando que los honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, mediante auto de 19 de marzo de 2015, se declararon impedidos para intervenir en el trámite de la acción de tutela promovida por CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ en contra del Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá. Actuación que se hizo extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto la demanda censuró, entre otras providencias, el fallo constitucional proferido el 22 de mayo de 2014 (STP6484-2014) por la Sala de Tutelas por ellos integrada, y el motivo expuesto se halla consagrado expresamente como causal de impedimento en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, norma aplicable al caso; se acepta el impedimento manifestado.
Además, dado que el accionante ha formulado demanda de tutela en dos escritos -fls. 1-84 y 245-295- con manifestaciones diversas que no ofrecen claridad y concreción sobre (i) los hechos concretos en los cuales se fundamenta y (ii) la identificación de las decisiones judiciales cuestionadas y autoridades que las profirieron, se hace indispensable solicitarle que, en el término de 3 días, aclare los anteriores aspectos de la demanda mediante un escrito acorde con la brevedad y sumariedad que caracterizan a la acción de tutela, so pena de su rechazo –artículo 17 del Decreto 2591 de 1991-.
Debido a que también se observa que el último memorial, de 11 marzo de 2015, omite el juramento de rigor establecido en el inciso 2º del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. Se dispone: 1. Separar del conocimiento de este asunto a los doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ. 2.
Solicitar al accionante que, en el término de 3 días, aclare los señalados aspectos de la demanda mediante un escrito acorde con la brevedad y sumariedad que caracterizan a la acción de tutela, so pena de su rechazo –artículo 17 del Decreto 2591 de 1991-. 3. Igualmente, requiérasele para que, en el mismo lapso, de ser cierto, formule el juramento de rigor en los precisos términos del inciso 2º del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Auto por cuyo medio se acepta el impedimento manifestado por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ. Adicionalmente, se solicita al accionante que aclare el escrito de tutela y formule el juramento de rigor en los precisos términos del inciso 2º del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
Proyectó: Delio Maya � “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata…" PAGE 5