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ATP1717-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001023000020210130300 Tutela de 1ª Instancia No. 119099 CARLOS JULIO SÁNCHEZ VARGAS FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP1717 - 2021 Tutela de 1ª instancia No. 119099 Acta No. 254 Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resolver acerca del desistimiento de la acción de tutela que presentó CARLOS JULIO SÁNCHEZ VARGAS.

ANTECEDENTES

1. CARLOS JULIO SÁNCHEZ VARGAS formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, los Juzgados Civiles Municipales de Soacha y la Oficina de Servicios Judiciales del mismo lugar (oficina de reparto de tutelas), por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. 2.

Considera, en lo fundamental, que el quebranto de las garantías superiores invocadas emana de la falta de información por parte de las autoridades y oficinas de apoyo judicial accionadas, sobre la demanda ejecutiva que radicó contra Jhon Jaiber y Pedro Emilio Castillo Álzate, el 10 de marzo de 2021, a través del correo electrónico dispuesto por la Rama Judicial para tal propósito.

También, por la falta de pronunciamiento sobre la tutela interpuesta contra los Juzgados Civiles Municipales de Soacha el 3 de junio del año en curso, por no haber recibido el acta de reparto del despacho al cual le correspondió asumir el conocimiento del proceso ejecutivo. 3. El mecanismo de amparo se admitió con auto del 3 de septiembre de 2021.

Sin embargo, el accionante desistió del mismo el 16 siguiente, por cuanto Jhon Jaiber y Pedro Emilio Castillo Álzate cumplieron la obligación dineraria que motivó la demanda ejecutiva. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, prevé la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa extensiva a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela.

En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente. 2. Se exceptúan las acciones que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional y aquellas donde la controversia trasciende las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general (Cfr. CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras). 3.

En el presente caso, el desistimiento fue presentado por el accionante, quien goza de legitimación para hacerlo, y no se está frente a ninguna de las situaciones que impiden su procedencia. Por tanto, se aceptará y se ordenará el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, RESUELVE 1.

ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentado por CARLOS JULIO SÁNCHEZ VARGAS. 2. ARCHIVAR las presentes diligencias, de acuerdo con lo regulado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 3. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 17