Incidente de desacato 118884 CUI: 11001020400020200023703 José Eliécer Muñeton Ruíz EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente ATP1715-2021 Radicación n° 118884 Acta No. 242 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por José Eliécer Muñeton Ruíz quien acude a través de apoderado judicial, a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Sala de Descongestión No 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de la orden impartida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en CSJ CSJ, STC994-2021, 10 feb. 2021, radicado n.o 11001020400020200023701, en virtud de la cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales del referido accionante.
ANTECEDENTES José Eliécer Muñeton Ruíz instauró acción de amparo contra Sala de Descongestión No 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que dicha autoridad vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a la vida digna, al mínimo vital, a la seguridad social, pues al momento de desatar recurso de casación, no valoró el precedente constitucional que permite la sumatoria de tiempos públicos y privados frente a la pensión de vejez reclamada.
Mediante sentencia de 12 de marzo de 2020, esta Sala declaró improcedente el amparo, tras estimar que lo decidido por la tutelada se mantenía dentro del margen de razonabilidad, pues el juzgador, amparado en la autonomía judicial y bajo el criterio adoptado por la Sala de Casación Laboral, sostuvo que el reconocimiento de la pensión de vejez regulada por el Acuerdo 049 de 1990 únicamente era posible con aportes efectuados ante el ISS.
El asunto fue impugnado y resuelto por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, que en fallo CSJ CSJ, STC994-2021, 10 feb. 2021, radicado n.o 11001020400020200023701 concedió el amparo de los derechos del actor. En consecuencia, dispuso: (…) Ordenar a la Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 4 de la Corte Suprema de Justicia, que en el término de diez (10) días, siguientes al arribo del expediente laboral, deje sin efectos la sentencia de casación de 3 de diciembre de 2019 y profiera un nuevo pronunciamiento a través del cual resuelva el recurso extraordinario planteado por el tutelante contra la providencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con observancia de las consideraciones expuestas en el cuerpo de este fallo y en el precedente constitucional aplicable al asunto.
La parte actora promovió desacato y manifestó que no se ha dado cumplimiento a esa disposición. Antes de iniciar el incidente, en auto de 24 de agosto de 2021, esta Sala ofició a la Sala de Descongestión No 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que informaran qué gestiones se han hecho para acatar el fallo de tutela.
Con ocasión de ello, la aludida unidad judicial informó que en sentencia SL1357-2021 de 19 de abril de 2021, obedeció la determinación de tutela y emitió un nuevo pronunciamiento con relación a la pensión de vejez reclamada por el actor. Aportó copia de esa decisión. CONSIDERACIONES Competente es la Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal para pronunciarse respecto del incidente de desacato promovido por José Eliécer Muñeton Ruíz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
En efecto, frente a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez en los términos de la aludida normativa, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto y multa de hasta de seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (canon 52 ejusdem ). En el caso concreto, conforme con las pruebas allegadas a la actuación surge concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo constitucional fue debidamente acatada por la entidad implicada, de manera que la apertura del incidente deviene improcedente.
Estas las razones: La Sala de Casación Civil de esta Corporación en fallo CSJ CSJ, STC994-2021, del 10 de febrero de 2021 dispuso que en el término de 10 días, la Sala de Descongestión No 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia expidiera una nueva sentencia de casación, teniendo en cuenta las directrices consignadas en la parte motiva de esa decisión. Allí se indicó que debía proferirse una nueva decisión en la que se estudiara el reconocimiento de la pensión de vejez con acumulación de tiempos públicos y privados conforme a la jurisprudencia constitucional reciente, pues la interpretación que la Sala de Casación Laboral había realizado era contraria a ella, esa autoridad estimó que: (…) esta Sala de Casación Civil, en anteriores pronunciamientos, respecto de la procedencia de la solicitud de amparo, en torno a la interpretación normativa más beneficiosa al trabajador, de cara a la posibilidad de acumular tiempos de servicio en el sector público y las semanas cotizadas en el ISS, compartió el criterio sostenido por la Corte Constitucional en las sentencias de unificación remembradas, postura adoptada, entre otros, en los fallos STC2453-2015;
STC1987-2017; STC21498-2017; STC12678-2018; STC390-2019; STC606- 2019; STC16534-2019; STC3967-2020; STC4647-2020 y STC8226-2020. En aquellas oportunidades, previa observancia de casos similares al sub examine, en los cuales la discusión se centraba en la acumulación de tiempos de servicios laborados con los que fueron efectivamente cotizados al ISS, se advirtió que si bien, los raciocinios desplegados por el juez natural no lucían irracionales, lo cierto es que desconocieron el precedente labrado por el Máximo Órgano Constitucional, sin esgrimir las razones por las cuales se separaban de aquellos postulados.
De lo anterior se extrae que el fallador encausado incurrió en conculcación de los derechos fundamentales citados por el accionante, con ocasión de la omisión de la aplicación de los precedentes jurisprudenciales memorados. 5. Por otra parte, y aunado a lo anterior, esta Sala no puede pasar de desprovisto que la homóloga de Casación Laboral permanente, con fallo de 1° de julio de 2020 (SL1947-2020) de manera expresa cambió su postura en el sentido que viene analizándose, esto es, la procedencia del cómputo de las semanas efectivamente cotizadas al ISS y los tiempos laborados a entidades públicas a fin de ser reconocida la pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990; situación que torna relevancia, pues si bien para cuando se profirió el fallo acá censurado aquella no existía, lo cierto es que confirma el criterio adoptado y analizado por vía supralegal de antaño, en aplicación a las sentencias de unificación de la Corte Constitucional.
El accionante, focaliza el desobedecimiento de la tutela en el hecho de que, si bien la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral emitió una nueva decisión no hizo lo propio con la orden de reconocer la pensión de vejez con acumulación de tiempos públicos y privados impartida en la sentencia. Sin embargo, se verifica que la Sala de Descongestión No 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1357-2021 de 19 de abril de 2021, indicó que, acataba lo ordenado por el juez constitucional y, por ello, procedía a estudiar el reconocimiento de la pensión de vejez del actor, bajo la posición actual de esa Sala que habilitaba la posibilidad de sumar tiempos públicos y privados con base en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990.
En efecto, en la sentencia emitida consideró: (…) Lo anterior se traduce entonces en que la Sala tendrá en cuenta tanto el tiempo que el señor Jorge Eliécer Muñetón Ruiz cotizó al ISS como aquellos que hizo dentro del sector público, siguiendo así el precedente constitucional y la nueva posición de esta Corporación. No obstante, y aun teniendo en cuenta todo el tiempo trabajado a los sectores público y privado, no significa que sea procedente el reconocimiento de la pensión de vejez, comoquiera que, para acceder a la prestación de vejez con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990 a partir del 1º de agosto de 2011, el afiliado debe acreditar al menos 750 semanas al 25 de julio de 2005 para que le sea extensible la prerrogativa de la transición hasta el 31 de diciembre de 2014, según los parámetros del parágrafo 4º del Acto Legislativo 01 de 2005.
(…) Consideración la anterior información, que no fue cuestionada por las partes ni acusada en casación, se advierte que el señor Muñetón Ruiz no reúne las 750 semanas necesarias antes de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, para efectos de hacer extensible la transición hasta el 2014 según lo pretende, en aras de acceder a la pensión de vejez el 1º de agosto de 2011.
Así mismo, dicho cálculo coincide con el establecido por el Tribunal, en el que determinó que al 25 de julio de 2005 el afiliado tenía 598,32 semanas (folios 106 a 108 del cuaderno principal), el cual no fue controvertido por el recurrente - dado que el cargo fue dirigido por la vía directa-, por lo que no resulta procedente extender el beneficio de la transición hasta el 2014 y, en esa medida conceder la pensión de vejez.
Es importante señalar que esta Sala, en la decisión revocada no se refirió a este elemento de discusión, pues bajo el precedente aplicable en dicha oportunidad, al no computar los tiempos públicos y privados, no reunía el tiempo exigido por la ley. Bajo esos términos, no puede predicarse omisión de la orden impartida por esta Sala, cuando se constató el cumplimiento en su integridad de lo ordenado a la autoridad tutelada, en la medida que, tal y como fue dispuesto, dictó una nueva sentencia de casación en la que estudió el reconocimiento de la pensión de vejez demandada, bajo la postura constitucional que habilita el computo de tiempos públicos y privados, tal como era reclamado por el actor.
En consecuencia, se impone por parte de esta Sala abstenerse de abrir el trámite incidental pretendido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido por José Eliécer Muñeton Ruíz en contra de la Sala de Descongestión No 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados.
Cúmplase Eyder Patiño Cabrera Gerson Chaverra Castro Diego Eugenio Corredor Beltrán Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10