Tutela primera instancia Radicado n.° 148067 CUI: 11001020400020250203100 Jorge Humberto Duran Vela Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001020400020250203100 Radicado n.o 148067 ATP1711-2025 (Aprobado acta n.°233) Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Correspondería resolver la acción de tutela presentada por Jorge Humberto Durán Vela si no fuera porque de la solicitud de amparo no fue posible determinar con claridad la causa de la vulneración ius fundamental invocada, así como tampoco las autoridades contra las cuales dirige la acción de tutela, ni los derechos vulnerados, situación que impone aplicar al caso lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
II.
HECHOS 1.- Jorge Humberto Durán Vela interpuso acción de tutela, siendo asignada a quien aquí funge como ponente. Al revisar los documentos allegados por el actor, se advirtió que en el impreciso escrito se señalan como autoridades judiciales accionadas el Tribunal Superior de Buga y el “Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá y Cundinamarca”, así como las Fiscalías 75 “del VDH” de Bogotá, y 53 y 55 de DIH de Cali. 2.- En el escrito de tutela se hace referencia al radicado 11001606606420000003490 “masacre del Corregimiento San Juan de Barragan Tulua Valle del Cauca, AUC Bloque Calima” (sic) al interior del cual, al parecer, fue condenado Jorge Alberto Amor Páez por los delitos de concierto para delinquir agravado y desaparición forzada.
El accionante narra de manera confusa numerosos hechos que parecieran estar relacionados con dicho proceso, así como actuaciones procesales en las que afirma que se emitieron “falsas sentencias condenatorias” contra Amor Páez. 3.- Durán Vela continúa el relato en unos acápites referidos a unas pruebas y alegatos de conclusión, y luego, señala que el problema jurídico consiste en decretar la nulidad del proceso y “ORDENAR.
Las capturas de los verdaderos responsables de esos horrendos crímenes de lesa humanidad” (sic), al tiempo que afirma que unos funcionarios públicos “se estaban haciendo pasar por MUERTOS” (sic). Más adelante indica que se deben “entregar a las verdaderas familias los cadáveres de sus seres queridos desaparecidos” y que los funcionarios deben indicar nombres de personas “sepultadas en cementerios”. 4.- En otro acápite que denominó dosificación punitiva precisa que la Corte Suprema de Justicia debe ordenar la tasación punitiva por el concurso de conductas punibles “para que proceda a emitir fallo condenatorio, según las evidencias probadas en este escrito de acusación.” así como la exhumación de unos cadáveres.
Finalmente, refiere trece “conclusiones” relacionadas con hechos de desaparición forzada, con el conocimiento de la iglesia católica de “ ese delito”, con “la inquisición [] las cruzadas” y señala que tiene la necesidad de “hablar con 6.000 militares y 6.000 policías de raza NEGRA. De RELIGIÓN CATÓLICA. Por el problema de la enfermedad satánica y brujería.” (sic). 5.- A su escrito, anexó unos registros civiles de nacimiento y unos certificados de vigencia de cédulas de ciudadanía. 6.- De lo expuesto, la información aportada es imprecisa y a partir de ella no se logra determinar cuál es la acción u omisión con la que posiblemente se vulneraron sus derechos ni quiénes son concretamente las o los accionados.
Por este motivo, el 21 de agosto de esta anualidad se requirió a Jorge Humberto Durán Vela para que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, dentro del término de tres (3) días, precisara de manera clara y sucinta i) en qué consisten los hechos de la demanda; ii) las actuaciones y/o providencias objeto de cuestionamiento; iii) cuál es la acción u omisión que motiva la interposición de la tutela; iv) cuáles son los derechos que considera vulnerados o amenazados; y v) cuáles son las autoridades que estima han vulnerado sus derechos, describiendo de qué manera lo han hecho. 7.- Notificado el auto señalado anteriormente[footnoteRef:2] y habiendo corrido el término dispuesto para remitir la respuesta, no se recibió información alguna.
En consecuencia, mediante informe secretarial del 2 de septiembre, la Secretaría de la Sala de Casación Penal dio cuenta de lo propio. [2: El 21 de agosto de 2025. Radicado 148067, casilla ESAV # 4.] III. CONSIDERACIONES a. En el presente caso la acción de tutela debe ser rechazada 8.- El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece: Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante. 9.- En este caso, se requirió al actor para que puntualmente explicara de manera clara y sucinta en qué consisten los hechos de la demanda; las actuaciones y/o providencias objeto de cuestionamiento; la acción u omisión que motiva la interposición de la tutela; los derechos que considera vulnerados u amenazados; y las autoridades que estima han vulnerado sus derechos.
Sin embargo, el accionante no atendió el requerimiento realizado. 10.- Es decir, en la actualidad no existe claridad sobre los motivos por los cuales el demandante acudió al amparo, ni lo que pretende con aquel. Así las cosas, al no haberse corregido la demanda, no queda alternativa diferente a la de rechazarla y hacer devolución de esta a Jorge Humberto Durán Vela para que, si a bien lo tiene, vuelva a interponerla en debida forma. b. Conclusión 11.- De conformidad con lo antes expuesto, la Sala rechazará la acción de tutela presentada por Jorge Humberto Durán Vela con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Lo anterior, por cuanto no existe claridad alguna sobre los fundamentos de la solicitud de amparo, las autoridades accionadas ni las pretensiones de aquel. Además, no atendió el requerimiento que le hizo la Sala para aclarar la acción de tutela. 12.- No obstante, se concederá la posibilidad de impugnar esta determinación, en los términos definidos y precisados recientemente por esta Sala (v. gr.
ATP419-2025, Rad. 143587, 6 mar. 2025; ATP1708-2024, Rad. 139939, 26 sept. 2024; ATP1232-2024, Rad. 138537, 11 jul. 2024), en concordancia con lo establecido por la jurisprudencia Constitucional (al respecto ver, Circular No. 03 del 12/06/2024). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela presentada por Jorge Humberto Durán Vela.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán No firma. En uso de permiso. Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8