Radicado No. 78468 REGINA ESTHER BAHENA ALCALÁ Impugnación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP1711-2015 Radicación nº 78468 (Aprobado mediante Acta nº 109) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015). República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 78468 REGINA ESTHER BAHENA ALCALÁ Impugnación Decide la Sala lo que en derecho corresponda frente a la impugnación presentada por la doctora Lina María Torres Camargo, Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, contra la sentencia de tutela el 16 de enero de 2015, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, a través de la cual amparó el derecho fundamental de petición reclamado por REGINA ESTHER BAHENA ALCALÁ. 10 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Informa la accionante que el 29 de abril de 2014, envió por correo certificado al Ministerio de Defensa Nacional un derecho de petición, solicitando el reconocimiento, pago o devolución de los aportes que durante su vinculación a esa entidad realizó al Sistema General de Pensiones, a los cuales considera tener derecho «teniendo en cuenta que a la fecha tengo más de 55 años de edad y no cuento con un empleo o los recursos económicos para seguir cotizando».
Así mismo, advierte que en ese memorial requirió el certificado laboral del tiempo de servicios. Señala que según la Guía de envío No. 7205192752 de la empresa de correo Servientrega, la entidad accionada recibió la petición el 02 de mayo de 2014, y que si bien le fue allegado el certificado laboral requerido, quedó pendiente de resolver la petición de devolución de aportes efectuada, pues a la fecha de presentación de la acción de tutela no ha obtenido alguna respuesta en ese sentido.
A la demanda se anexaron los siguientes documentos: (i) copia del derecho de petición presentado por REGINA ESTHER BAHENA ALCALÁ, con destino al «Ministerio de Defensa, Bogotá», (ii) copia del registro de envío por Servientrega, con constancia de recibido del 2 de mayo por la Oficina de Gestión Documental UGG del Ministerio de Defensa, (iii) copia de la cédula de ciudadanía de la accionante, (iv) copia del Oficio No. CERT2014-2614-10-MDN-SGDA-GAG del 19 de mayo de 2014, en el que consta el certificado de factores salariales de REGINA ESTHER ALCALÁ, suscrito por la doctora Luz Marina Aguilera León, Coordinadora del Grupo Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional con copia de los formatos Nos. 1, 2, 3 (B).
TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado el conocimiento de la demanda, la Magistrada Ponente del Tribunal Superior de Cartagena ordenó correr traslado «al Ministerio de Defensa Nacional» (Folio 4 cuaderno No. 2), para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información pertinente. Al respecto, el Secretario de la Sala Penal del Tribunal a quo envió las siguientes comunicaciones: · Oficio No. 7948 del 19 de diciembre de 2014, al «Señor (A) MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.
Carrera 54 No. 26-25 CAN. BOGOTÁ D.C.». · Oficio No. 7974 de esa misma fecha, dirigido a la accionante, informándole el trámite. El accionado no allegó repuesta alguna. EL FALLO IMPUGNADO Fue proferido el 16 de enero de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual concedió el amparo al derecho de petición pretendido por la accionante, considerando que no se demostró una efectiva y real respuesta a lo peticionado por la interesada, quien sigue sin conocer una resolución de fondo acerca de la devolución de los aportes que efectuó al Sistema General del Pensiones, mientras estuvo vinculada laboralmente al Ministerio accionado.
En consecuencia, ordenó «al Ministro de Defensa, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas, de respuesta de fondo a la solicitud de fecha dos (2) de mayo de 2014 radicada ante dicha dependencia». LA IMPUGNACIÓN Notificada del contenido del fallo, la doctora Lina María Torres Camargo, Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, presentó escrito de impugnación, en el que advierte una vulneración al debido proceso en el trámite de tutela, señalando que no tuvo oportunidad de ejercer el derecho de contradicción que le asiste, porque el traslado pertinente le fue comunicado hasta el 3 de febrero de 2015, luego de haberse emitido la sentencia, por lo que solicita que se revoque la misma.
CONSIDERACIONES 1. Observa esta Sala que el disenso constitucional se encamina a obtener una respuesta completa al derecho de petición que presentó la accionante ante el Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual solicitó la devolución de los aportes que efectuó al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, mientras estuvo vinculada a esa entidad y la certificación laboral del tiempo de servicios prestados.
Advierte la accionante que le fue enviada por la Cartera accionada la certificación laboral, sin que hubiera sido resuelta su petición de devolución de aportes, adjuntando para el efecto a folio 11 del cuaderno No.1, copia del Oficio No. CERT2014-2614-10-MDN-SGDA-GAG del 19 de mayo de 2014, suscrito por la doctora Luz Marina Aguilera León, Coordinadora del Grupo Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, en el que consta la certificación de factores salariales de REGINA ESTHER ALCALÁ, es decir, que la accionante considera incompleta la respuesta que le fue ofrecida por la citada delegada, siendo ese el hecho generador de la presunta vulneración de sus garantías fundamentales. 2.
Así las cosas, encuentra la Sala que el reclamo constitucional, compromete el actuar de la doctora Luz Marina Aguilera León, Coordinadora del Grupo Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, quien le ofreció la presunta respuesta incompleta, pues de la situación fáctica y de las pruebas allegadas por la accionante, se tiene que la inconformidad de la interesada recae en la falta de resolución sobre la devolución de los aportes pensionales, la cual echa de menos en la respuesta que le ofreció la citada delegada el 19 de mayo de 2014.
En otras palabras, la censura presentada en la demanda de tutela compromete la actuación realizada por la citada Coordinadora, a quien le asiste interés jurídico como accionada para conocer las resultas del presente reclamo constitucional. 3. Al respecto, esta Sala al examinar el trámite de primera instancia no encuentra vinculada a la doctora Luz Marina Aguilera León, Coordinadora del Grupo Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, ni que haya sido enterada por algún otro medio, es decir, que no ha tenido oportunidad de pronunciarse al respecto, resultando indispensable su vinculación, ya que en el evento de prosperar el amparo, resultaría afectada con el fallo de tutela objeto de cuestionamiento constitucional, -se reitera- por ser la persona que emitió la respuesta al derecho de petición que censura la accionante por incompleto, razón suficiente para entender indebidamente integrado el contradictorio en la causa por pasiva. 4.
Así las cosas, en garantía del debido proceso que se exige que en todo trámite judicial el juez de tutela tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia de la petición de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, así como aportar nuevos elementos, de tal manera que sin perjuicio del carácter sumario que reviste este excepcional mecanismo de defensa judicial, en su devenir deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 5.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción se observa que con la decisión que se pudiera impartir en sede de tutela, podría resultar eventualmente afectada la doctora Luz Marina Aguilera León, Coordinadora del Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, siendo imperiosa su vinculación conforme a las pretensiones de la demanda, la cual se duele, en últimas, de la incompleta respuesta que se le ofreció por esa delegada al derecho de petición que presentó ante esa entidad. 6.
No está de más advertir que el Oficio No. 7948 del 19 de diciembre de 2014, a través del cual la Secretaría del Tribunal a quo vinculó de manera general «Ministro de Defensa Nacional», sin nombre propio, visible a folio 6 del cuaderno No. 2 adjunto, incluye una anotación en la que se lee: « Se envió por correo electrónico 15-1-15», suscrita por un nombre ilegible, sin que se haya aportado la respectiva constancia del envió electrónico u alguna certificación de recibido, actuación que también deberá recomponerse en garantía del debido proceso de los intervinientes. 7.
Por todo lo anterior, se invalidará lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, a partir del auto mediante el cual avocó el conocimiento de la demanda, para que allí perfeccione el contradictorio y decida la tutela. No está de más advertir que la nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admitió esta acción de tutela, sin perjuicio de la validez de las pruebas.
Segundo: Devolver las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para lo pertinente. Tercero: Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria