CUI 11001020400020250261200 Tutela de 1.ª instancia n.o 149457 MYRIAM BASTOS JIMÉNEZ GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP171-2026 Tutela de 1.a instancia n.o 149457 Acta n.o 015 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala resuelve el impedimento presentado por los magistrados Carlos Roberto Solórzano Garavito, Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Hugo Quintero Bernate, integrantes de las salas de decisión de tutelas n.o 1 y n.o 2 de la Sala de Casación Penal, para decidir la presente acción de tutela.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por medio de sentencia del 19 de julio de 2019, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a MYRIAM BASTOS JIMÉNEZ y Esteban Cárdenas Rodríguez a la pena de 84 meses de prisión y multa de 212 salarios mínimos legales mensuales vigentes como coautores de los delitos abuso de condiciones de inferioridad agravado y fraude procesal.
Luego de que la defensa técnica de los procesados presentó el recurso de apelación, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio de sentencia del 25 de septiembre de 2019, confirmó lo decidido en primera instancia en relación con el delito de abuso de condiciones de inferioridad. No obstante, absolvió a los acusados del delito de fraude procesal.
Por consiguiente, les impuso una pena de 42 meses de prisión y multa de 17.77 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, los inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privación de la libertad y les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de 3 años de prisión. El abogado de Esteban Cárdenas Rodríguez presentó el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, por medio del Auto CSJ AP3535 del 17 de noviembre de 2023, la Sala de Casación Penal de esta Corte inadmitió la demanda.
En este contexto, MYRIAM BASTOS JIMÉNEZ, actuando a través de apoderada, acudió a la acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la « legalidad penal » y a la libertad personal. En consecuencia, pidió que se decrete la prescripción de la acción penal, se ordene a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga cesar « cualquier efecto derivado de la condena », garantizar la cancelación de sus antecedentes y disponer « lo pertinente para el inmediato restablecimiento de sus derechos ».
De manera subsidiaria, pidió que se decrete la « Nulidad hasta la sentencia de primera instancia, por violación del debido proceso y seguridad jurídica, al desconocer la ejecutoria de la segunda instancia (05/02/2024) y los límites de la aclaración ». En criterio de la accionante, dentro del proceso penal se realizó una contabilización equivocada de los términos de prescripción. Además, cuestionó que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga, por medio de auto del 22 de julio de 2025, ordenó aclarar el numeral quinto de la sentencia que se emitió en su contra, con lo cual pasó por alto que únicamente tenía competencia para modificar errores aritméticos, mas no sustanciales.
El conocimiento de esta petición de amparo inicialmente le correspondió al despacho del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, que, a través de auto de 9 de octubre de 2025, avocó su conocimiento. No obstante, posteriormente tanto él como los magistrados Carlos Roberto Solórzano Garavito, Fernando León Bolaños Palacios y Hugo Quintero Bernate se declararon impedidos para conocer la acción de tutela.
En su criterio, se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el artículo 56.6[footnoteRef:2] del Código de Procedimiento Penal, debido a que suscribieron el Auto CSJ AP3535-2023, por medio de la cual se inadmitió la demanda de casación presentada por Esteban Cárdenas Rodríguez, « coprocesado con la aquí accionante ». [2: Ley 906 de 2004, artículo 56: «CAUSALES DE IMPEDIMENTO.
Son causales de impedimento: || 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».] CONSIDERACIONES La institución de los impedimentos y las recusaciones busca garantizar el derecho que tienen todas las personas de ser juzgadas por un juez imparcial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 906 de 2004, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.
En este caso, los magistrados Carlos Roberto Solórzano Garavito, Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Hugo Quintero Bernate invocaron la causal de impedimento establecida en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Según esta, el funcionario judicial debe declararse impedido cuando ha « dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso ».
Con respecto a esta causal, esta Sala de Casación ha señalado que su comprensión no debe limitarse al contenido literal de haber i) obrado, ii) concurrido formalmente a la actuación o iii) adoptado alguna decisión precedente en el proceso o que tenga incidencia en el mismo, sino que debe corresponder a una intervención esencial, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta en consideración, de tal manera que tenga la suficiente entidad para comprometer la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad exigible de quien obra como juez (CSJ AP-4699-2021 y CSJ AP3880-2021).
Por consiguiente, en este tipo de escenarios es necesario examinar en el caso concreto cuál fue el conocimiento del funcionario sobre el proceso a su cargo « y examinar si con las labores adelantadas o las decisiones adoptadas comprometió o emitió concepto que no garantice su imparcialidad » (CSJ AP3880-2021). Con base en estas consideraciones, la Sala estima que la intervención de los magistrados Carlos Roberto Solórzano Garavito, Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Hugo Quintero Bernate es trascendente, y no puramente formal, debido a que, como se anticipó, suscribieron el Auto CSJ AP3535-2023 del 17 de noviembre de 2023, a través de la cual culminó el proceso penal que se inició en contra de Esteban Cárdenas Rodríguez y la ahora accionante.
De igual manera, esta Sala evidencia que dentro de las providencias que eventualmente deberían ser objeto de estudio en este trámite constitucional se encuentra precisamente esa decisión, pues en su reclamo la peticionaria pide que se decrete la nulidad de lo actuado al interior del proceso penal que se inició en su contra. En consecuencia, al estar estructurados los presupuestos que dan lugar a la causal invocada, la Sala declarará fundados los impedimentos presentados.
De igual manera, dispondrá la separación del conocimiento del presente asunto de los magistrados Carlos Roberto Solórzano Garavito, Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Hugo Quintero Bernate. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados Carlos Roberto Solórzano Garavito, Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Hugo Quintero Bernate para conocer y decidir la acción de tutela interpuesta por MYRIAM BASTOS JIMÉNEZ. Por consiguiente, separarlos del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, 12 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP171-2026 Tutela de 1. a instancia n. o 149457 Acta n. o 015 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala resuelve el impedimento presentado por los magistrados Carlos Roberto Solórzano Garavito, Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Hugo Quintero Bernate, integrantes de las salas de decisión de tutelas n. o 1 y n. o 2 de la Sala de Casación Penal, para decidir la presente acción de tutela.