Micelio
ATP1690-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001020400020210207200 N.I. 119885 Tutela A/ Eduardo De Jesús Renzo Ovalle Baquero GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP1690-2021 Radicación n° 119885 Acta No 271 Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Corte a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante Eduardo de Jesús Renzo Ovalle Baquero, dentro de la acción de tutela promovida en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC, Dirección General y Oficina de Sanidad, y el Director de El Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - 'La Picota', por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud y vida.

ANTECEDENTES 1. De lo expuesto en el libelo de la demanda se extrae que, el accionante alegó que se encuentra recluido en el COBOG La Picota de Bogotá, desde 2 de septiembre de 2019, y que padece de graves quebrantos de salud por lo que solicitó a su EPS SANITAS y a COLSANITAS medicina prepagada, le fueran programadas sus citas de valoración especializada en urología oncológica, por lo que, la segunda, además de ordenar una serie de exámenes de laboratorio y radiología, así como de una revisión personal, programó cita para tal en la Clínica Marly para el 12 de agosto de 2021.

Obtenidos los resultados, los cuales no dejaban en clara su situación de salud por el especialista, este ordenó el procedimiento denominado cistoscopía transuretral, para determinar o descartar la existencia de un cáncer, para cuya ejecución se programó el día 7 de octubre de 2021 a las 10 de la mañana en la referida institución de salud.

Así, a pesar de que se envió desde 20 y 27 de septiembre del año que avanza a la Oficina de Sanidad de La Picota y al INPEC la solicitud para su traslado, y de que el Tribunal de Cundinamarca autorizó el mismo en auto de 24 de septiembre de 2021, inicialmente le fue negado el mismo a pesar de su estado grave de salud y la urgencia que representa el referido procedimiento.

Con fundamento en lo anterior, considera vulneradas sus garantías y busca a través de la acción fundamental se ordene « a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC COBOG-PICOTA, para que, dentro del término improrrogable de 24 horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a AUTORIZAR y PROGRAMAR los traslados a las citas médicas, para la toma de exámenes de laboratorio y citas de control médico en la Clínica Marly, ubicada en la carrera 13 con calle 49 de esta ciudad, de acuerdo a lo programado por esa institución el día 07 de octubre de 2021 a las 10.00 horas y las demás citas que se ordenen a futuro, como consecuencia del tratamiento ONCOLÓGICO-UROLÓGICO que se adelanta por mi grave estado de salud, citas con especialistas y demás exámenes especializados que se requieran para mi tratamiento.

Igualmente, para que se me permita la entrada de los medicamentos ordenados por los galenos que me atienden.» 2. Luego de haberse avocado la presente acción mediante providencia de 8 de octubre de 2021, a través de correo electrónico de 13 de los corrientes enviado desde la cuenta eduova9@gmail.com, la cual corresponde a la relacionada por el actor en el escrito genitor[footnoteRef:1], el promotor de la acción allegó memorial en el que expresó: [1: Cfr. folio 7.] «…Eduardo de Jesús Renzo Ovalle Baquero, identificado con la cc número 17971295 de Villanueva La Guajira, con el debido respeto presentó (sic) ante usted desistimiento de acción constitucional del derecho a la salud radicada bajo el numero (sic) 119885, en razón que el inpec (sic) le dio cumplimiento al auto del tribunal superior de Cundinamarca sala penal, trasladándome el día 7 de octubre a la clínica Marly para que se me realizaran los exámenes ordenados por el médico tratante urólogo oncólogo Edgar Ramírez.» CONSIDERACIONES 1.

La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».

Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo: « En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).

Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.» En el caso objeto de análisis, el accionante Eduardo de Jesús Renzo Ovalle Baquero, ha manifestado, expresamente, su deseo de desistir de la acción de tutela en consideración a que el INPEC acató la autorización de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca que ordenó su traslado para el día 7 de octubre de 2021 a la Clínica Marly a efectos de llevar a cabo el procedimiento programado por su médico tratante; sin que, al respecto, se observe vicio de consentimiento en la manifestación. Luego, teniendo en cuenta que dicha petición resulta procedente, se dispondrá el archivo del expediente, en los términos señalados en la norma atrás citada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por Eduardo de Jesús Renzo Ovalle Baquero. Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4