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ATP1685-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Ley 100 de 1993

CUI 11001020400020190246404 N.I. 113776 Incidente de desacato Germán Arturo Robayo López GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP1685-2022 Radicación n° 113776 Acta No. 244 Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) ASUNTO La Sala procede a resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido por Germán Arturo Robayo López, a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 2 de la Corte Suprema de Justicia a la orden de amparo impartida en el fallo de tutela STC4091-2020, proferido por la Sala de Casación Civil el 30 de junio de 2020.

ANTECEDENTES 1. El señor Germán Arturo Robayo López, en calidad de pensionado, bajo la modalidad de retiro programado, demandó ante la jurisdicción laboral a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., hoy AFP PORVENIR S. A., con la finalidad de obtener el reajuste de su mesada pensional desde el 2008; por tal motivo, solicitó le fuera reconocido el incremento dispuesto en la Ley 100 de 1993.

A pesar que su demanda fue atendida de manera favorable tanto en primera[footnoteRef:1] como en segunda instancia[footnoteRef:2], al desatar el recurso extraordinario de casación, la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral, en providencia SL3898-2019 del 10 de septiembre de 2019, la revocó, para en su lugar, denegar las pretensiones del libelista, al estimar que el incremento pensional solicitado no era procedente, por tratarse de una mesada bajo la modalidad de retiro programado, respecto de la cual, la normativa laboral no establece un incremento fijo del IPC y, además, se trata de una prestación que está sujeta a los riesgos propios del mercado bursátil. [1: Sentencia del 21 de agosto de 2014, emitida por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá.] [2: Sentencia del 4 de marzo de 2015, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.] 2.

Inconforme con la anterior decisión, German Arturo Robayo López promovió acción de tutela en contra de Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 2 de la Corte Suprema de Justicia, en procura de protección de sus derechos fundamentales a la vida digna y mínimo vital; reclamo que, en primera instancia, se negó por improcedente en sentencia STP774-2020 del 20 de enero de 2020. 3.

En sede de impugnación, la Sala de Casación Civil, mediante sentencia CSJ STC4091-2020 de 30 de junio de 2020, resolvió revocar el fallo, para en su lugar, conceder el amparo deprecado, al siguiente tenor: « PRIMERO: REVOCAR la sentencia recurrida y, en su lugar, CONCEDER la protección deprecado por Germán Arturo Robayo López. En consecuencia, se le ordena al juzgador accionado que, previa recepción del expediente objeto de queja, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde el enteramiento de esta providencia, deje sin efectos el fallo emitido el 10 de septiembre de 2019 y las discusiones que de allí se desprendan y, se pronuncie, de nuevo, atendiendo a lo expresado en esta determinación, sin desconocer lo reglado en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1781 de 2016.» 4.

En cumplimiento de la anterior orden de tutela, la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral, el 28 de septiembre de 2020, dictó sentencia SL3902-2020, en la que reconoció la procedencia del derecho del reajuste pensional, sin embargo, por tratarse de una pensión que se devenga directamente del ahorro individual y privado del pensionado, era necesario efectuar un análisis de saldos y examinar la correcta administración por parte del fondo de pensiones BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., hoy AFP PORVENIR S.A. Por tal motivo, en su parte resolutiva ordenó lo siguiente: « CASA [R] la sentencia dictada el cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral seguido por GERMÁN ARTURO ROBAYO LÓPEZ contra BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., hoy AFP PORVENIR S. A. Antes de proferir la decisión de instancia y, para mejor proveer, se ordenará que, por Secretaría, se oficie a BBVA Horizonte Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. – hoy Porvenir S.A., a fin de que en el término de un (1) mes: i) informe el valor inicial de la cuenta de ahorro individual al momento del reconocimiento de la prestación al accionante, así como sus saldos año a año y el valor de la prestación anual, desde dicha fecha hasta la actualidad; ii) indique en qué momentos identificó una eventual descapitalización de la cuenta de ahorro del pensionado, a qué obedeció esa situación y qué medidas tomó para contrarrestarla; iii) señale los saldos actuales de la cuenta de ahorro individual de Robayo López y su proyección a futuro con base en la expectativa de vida del afiliado y sus beneficiarios; iv) realice una proyección del valor de los saldos en cuenta, en el evento de que se cancelara el incremento del IPC desde el momento que lo solicitó y v) explique en detalle si ese valor actual, como el resultante en caso de que se orden el pago de los incrementos, permite a la fecha o no el otorgamiento de una renta vitalicia y a qué cuantía ascendería, para lo cual deberá hacer las cotizaciones pertinentes en mínimo tres compañías aseguradoras, conforme a la regulación vigente; el término de la aseguradora correrá desde cuando se ponga en conocimiento de ésta la respuesta de la información que a continuación se solicita al demandante.

Oficiar al señor Germán Robayo López, a fin de que informe, en el mismo término (1 mes), si en la actualidad presenta cambio de beneficiarios y, en caso afirmativo, las fechas de su nacimiento. 5. En anterior trámite incidental, esta Sala en providencia ATP1141-2021 del 8 de julio de 2021 resolvió abstenerse de sancionar a la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pues si bien ya había emitido decisión en sede de casación y aún faltaba la sentencia de instancia, esta providencia no se había emitido en razón a que era necesario recaudar algunos datos financieros, para garantizar la renta vitalicia, que no habían sido entregados por parte de BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., hoy AFP PORVENIR S.A. Así, al encontrar que el recaudo de la información necesaria para dictar decisión de instancia continuaba en trámite, se decidió no imponer sanción ante la falta de acreditación del elemento subjetivo. 6.

Ahora, el accionante, nuevamente pone de presente el incumplimiento de la orden constitucional STC4091-2020 del 30 de junio de 2020, por parte la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 2 de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que, pese a que se existen los datos financieros necesarios para emitir la sentencia de instancia, la misma no ha sido expedida por parte de la Corporación accionada. 7.

Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 10 de octubre se requirió a la magistrada ponente de la Sala No. 2 de la Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que informara si fue expedida y notificada la sentencia de instancia que reclama el actor Germán Arturo Robayo López. 8.

En respuesta a ello, la ponente de la Corporación accionada, en oficio del 18 de octubre de 2022, informó que la requerida sentencia de instancia fue discutida en sesión de sala del pasado 5 de septiembre de 2022, decisión que fue debidamente notificada mediante edicto del 18 del presente mes y año, y en la que se resolvió: « PRIMERO: ADICIONAR el numeral primero de la sentencia dictada por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 21 de agosto de 2014, en el sentido de que el reajuste ordenado debe operar hasta tanto el saldo de la cuenta de ahorro individual del demandante GERMÁN ARTURO ROBAYO LÓPEZ haga necesario que BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., hoy SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S. A. contrate la póliza que le garantice a él, como a sus beneficiarios acceder a la prestación bajo la modalidad de renta vitalicia con una cuantía equivalente a su «mesada de referencia» lo que deberá hacerse con cargo a los recursos de la AFP en caso de que el saldo de la cuenta de ahorro individual del petente sea insuficiente.

SEGUNDO: SE CONFIRMARÁ en lo demás.

TERCERO: Costas como se indicó en la parte motiva.» Consecuente con lo anotado, solicitó que se abstenga de abrir el incidente de desacato y se proceda al archivo del mismo. CONSIDERACIONES 1. Conforme lo ha precisado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional -Auto 032 de 2011-, competente es la Corte para conocer de la solicitud presentada por Germán Arturo Robayo López haber actuado como juez de primera instancia en la acción de tutela por él promovida. 2.

Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem ). 3. Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación y de la manifestación efectuada por la Sala No. 2 de la Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, surge concluir sin dificultad alguna que en el presente evento la orden emitida en el fallo de tutela fue debidamente acatada, de manera que la apertura del incidente deviene improcedente.

En efecto, como quedó señalado en el acápite anterior, la Sala accionada emitió la sentencia de instancia que extrañaba el demandante, determinación que fue debidamente notificada mediante publicación de edicto, tal y como se puede corroborar en el portal web de la Corte Suprema de Justicia[footnoteRef:3]. [3: https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/laboraldesc22/edictos/F11001310501620130015301EdictoDL20221014101204.pdf] 4.

Por consiguiente, se tiene que la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 2 de la Corte Suprema de Justicia dio estricto cumplimiento al fallo emitido por esta Sala de Tutela, pues, recordemos que la orden dada se concretó a que se dejara sin efectos la sentencia del 10 de septiembre de 2019 y se emitiera una nueva decisión, la cual estuvo comprendida por la sentencia que casó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá del 4 de marzo de 2015 y la respectiva decisión de reemplazo comprendida en la sentencia de instancia referida en el anteriormente. 5.

Consecuente con lo anotado, la Sala se abstendrá de iniciar el incidente de desacato propuesto por el accionante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 3, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido por German Arturo Robayo López contra de Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 2 de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en la parte considerativa precedente.

Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados. CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9