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ATP1685-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 1069 de 2015

Tutela de 1ª Instancia 106522 Grupo Promotor G.U. S.A.S. Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1685-2019 Radicación N° 106522 (Aprobado Acta No. 283) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por Gustavo Adolfo Ulloa Cerón, representante legal de Grupo Promotor G.U. S.A.S., con el fin de obtener la adición al fallo emitido el 17 de septiembre de 2019 (STP2863-2019), dentro del trámite de la acción de tutela promovida en contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior y el Juzgado 3º Penal Especializado de Extinción de Dominio, ambos de Bogotá. CONSIDERACIONES 1.

El representante legal de la sociedad actora solicita adición a la providencia emitida por esta Sala de Decisión el 17 de septiembre del año que cursa (STP8109-2019), tras considerar que se omitió pronunciar acerca de: […] el estudio frente al diseño y ejecución de un plan de acción que permita evacuar con observancia del principio de celeridad los procesos de extinción de dominio a los que deba aplicarse el régimen de transición previsto en el Código de Extinción de Dominio, como lo es el asunto puesto en esta oportunidad en conocimiento del juez constitucional, y por tanto no se estableció la conducta de las entidades señaladas frente a la vulneración de los derechos fundamentales de todos los partícipes e intervinientes al interior del proceso radicado bajo el No. 11001-31-20-003-2012-00032-02, quienes se encuentran perjudicados ante la mora por parte de la jurisdicción en adoptar una decisión de fondo dentro de un término razonable.

Por lo tanto, solicito se adicione al fallo de tutela en el sentido de indicar si el Consejo Superior de la judicatura – Sala Administrativa vulneró los derechos fundamentales de los partícipes e intervinientes al interior del proceso radicado bajo el No. 11001-31-20-003-2012-00032-02 a obtener una decisión de fondo dentro de un plazo razonable, teniendo en cuenta que han pasado más de tres (3) años desde que la Corte Constitucional le exhortó para el diseño y ejecución de un plan de acción en los proceso de extinción de dominio a los que debe aplicarse el régimen de transición establecido en el Código de Extinción de Dominio, como lo es el asunto aquí planteado. 2.

Sobre la posibilidad de aclarar o complementar las sentencias emitidas en sede de tutela, la Corte Constitucional ha sido consistente en establecer, como regla general, su improcedencia, « pues permitirlo atentaría contra el principio de respeto por la cosa juzgada» (CC A-193/08). Ahora bien, aunque excepcionalmente por virtud del artículo 287 del Código General del Proceso, la adición o complementación es procedente cuando « la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento ». 2.1.

En el presente asunto, Gustavo Adolfo Ulloa Cerón, representante legal de Grupo Promotor G.U. S.A.S., promovió acción de tutela por la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, por la alegada mora de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá en resolver el recurso de apelación en contra de la determinación que negó la procedencia de la extinción de dominio de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias n.º 50N-316830 y 50N-573548.

En el escrito de la demanda, tras realizar un recuento procesal detallado de las actuaciones que se han surtido al interior del proceso de extinción de dominio que se sigue bajo el radicado n.º 11001-31-20-003-2012-00032-02, expuso sus reparos únicamente frente a la actuación surtida por el precitado Tribunal, específicamente, frente a la presunta demora en la que ha incurrido.

Particularmente expuso que: «[…] El hecho de que no se haya adoptado una decisión de fondo en el proceso de extinción de dominio N.º 2012-00032-02 dentro de un término razonable, ha conllevado que en el presente asunto se adopten decisiones contradictorias que afectan los intereses de Grupo Promotor S.AS.». Es así como en el acápite de las pretensiones solicitaron exclusivamente « TUTELAR EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO de GRUPO PRMOTOR S.A.S. y, en consecuencia, se ordene a la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. adoptar la decisión que [en] derecho corresponda dentro del proceso radicado bajo el No. 11001-31-20-003-2012-00032-02 dentro de un plazo razonable, que no exceda de 30 días, contados a partir dela (sic) fecha en que se emita el fallo».

Frente a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la sociedad accionante se limitó a traer a colación a modo de « ejemplo» la sentencia de la Corte Constitucional CC SU-394-2016, sin plantear alguna censura frente a la actuación de dichas autoridades. En ese orden de ideas no le asiste razón a la parte demandante en cuanto a que el juez constitucional dejó de estudiar la presunta responsabilidad de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por olvido o negligencia, pues la acción de tutela por ésta interpuesta, como se insiste, se dirigió a controvertir lo relativo a la demora en la actuación 2012-00032-02, más no lo relativo a la implementación de las medidas ordenadas por la Corte Constitucional en la precitada sentencia de unificación. Es así como se colige que los planteamientos de la sociedad actora en el escrito de amparo fueron íntegramente abordados en la providencia CSJ STP2863-2019; luego, no se puede pretender a través de una petición de adición a la sentencia de tutela requerir el pronunciamiento del juez constitucional sobre un aspecto que no se generó una pretensión. Así las cosas, no hay lugar a adicionar la sentencia mencionada.

Por tal motivo, se procederá a conceder el recurso ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación y se ordenará remitir el expediente a la referida Sala para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Negar la solicitud de adición formulada por Gustavo Adolfo Ulloa Cerón, representante legal de Grupo Promotor G.U. S.A.S. Segundo. Contra esta providencia no procede ningún recurso.

Tercero. Conceder el recurso de apelación propuesto por el representante legal de Grupo Promotor G.U. S.A.S. ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. En consecuencia, remitir el expediente a la referida Sala para lo de su cargo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Jaime Humberto Moreno Acero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Aplicable por remisión que a esa disposición hace el Artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 “Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. PAGE 6