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ATP1681-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Decreto 2591 de 1991

Tutela de 2ª instancia No. 118665 C.U.I 76001220400020210076301 JOAQUÍN GUILLERMO MANCO URIBE FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP1681 - 2021 Tutela de 2ª instancia No. 118665 Acta No. 230 Bogotá D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre una irregularidad que afecta el trámite de la acción de tutela promovida por JOAQUÍN GUILLERMO MANCO URIBE, contra el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Jamundí, Valle, resuelta en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que mediante providencia del 15 de julio de 2021 negó el amparo invocado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 13 de febrero de 2017 el Juzgado 41° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá condenó a JOAQUÍN GUILLERMO MANCO URIBE, a la pena principal de 216 meses de prisión, al hallarlo autor y responsable del punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria (CUI 11001600001520131045700). 2.

La vigilancia de la pena corresponde actualmente al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. 3. El tutelante considera vulnerados sus derechos fundamentales “en especial a la resocialización” por parte del establecimiento penitenciario y el juez de ejecución, en esencia, porque desde que ingresó a reclusión ha estudiado continuamente, pero no lo han promovido del “Ciclo I y alfa”.

Afirma que la aludida autoridad judicial negó la redención de pena porque no ha aprobado el grado de primero de primaria, desconociendo que esto se debe a que se le ha negado la posibilidad de “aprender, de socializarme y ser útil para la sociedad y mi familia” pues no hay docentes de ninguna institución educativa que los capacite y escolarice, situación frente al cual ha manifestado en múltiples oportunidades su descontento; agrega que no hay presencia del SENA u otras instituciones que propendan por su resocialización. Señala, además, que la dirección de la Cárcel ni el juzgado se han pronunciado sobre la concesión de la redención de pena por las horas de estudio que realizó entre el 1º de agosto de 2019 y el 1° de junio de 2021. 4.

Con fundamento en la situación fáctica descrita pretende el amparo de los derechos fundamentales invocados. ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 1° de julio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó el conocimiento del asunto y surtió el traslado a las accionadas quienes se pronunciaron en los siguientes términos: 1.

El Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que vigila la pena impuesta al tutelante en el CUI No. 11001600001520131045700 con las consecuencias jurídicas ya descritas. Expuso que no cuenta con petición pendiente por resolver por parte del condenado ni por la cárcel de Jamundí, Valle, sobre redención de pena y que no puede efectuar ese estudio hasta tanto los respectivos soportes sean remitidos por la oficina jurídica del penal.

En escrito adicional, dijo que mediante auto interlocutorio No. 1616 del 25 de julio de 2019 reconoció unas redenciones a JOAQUÍN GUILLERMO MANCO URIBE de 4 meses y 9 días y negó la de los meses de junio de 2017, abril, mayo, junio y julio de 2018, por cuanto para ese tiempo la actividad realizada por el sentenciado fue calificada por el Consejo de Disciplina de la Cárcel como “DEFICIENTE”, tal como consta en las actas remitidas por el centro carcelario.

Explicó que, posteriormente por auto interlocutorio No. 1848 del 17 de septiembre de 2019, al resolver el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público reconoció unas redenciones al tutelante y concedió el recurso de alzada ante el Tribunal Superior de Cali – Sala Penal, quien, el 25 de julio de 2019, revocó el numeral 1° del auto interlocutorio No. 1616 del 25 de julio de 2019, para en su lugar reconocer redención de pena al señor MANCO URIBE de 2.75 días. 2.

El Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí, Valle indicó que la oficina jurídica, mediante oficio N° 2021EE0121935 de fecha 14 de julio de 2021, remitió solicitud de redención de pena al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a través del correo del Centro de Servicios cseepcali@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Informó que con oficio N° 2427-COJAM-JURI del 16 de junio de 2021 el área jurídica notificó al accionante de los trámites adelantados ante el referido juzgado. 3. El responsable de áreas educativas del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí, Valle manifestó que JOAQUÍN GUILLERMO MANCO URIBE, desde 15 de enero del 2020 hasta la fecha, se encuentra adelantado labores para redención en el área de educación en el Clei 1.

Sostuvo que desde marzo 2020 que empezó la pandemia del covid 19 las actividades académicas dentro del área de educación se suspendieron y se trasladaron al interior de cada patio, y que hasta el momento no había llegado el operador académico que atiende la población carcelaria a través del contrato que ejecuta la Alcaldía y la Secretaría de Educación de Jamundí, Valle.

Agregó que en razón a que las actividades que reunieran gran número de personas fueron suspendidas, se tomó la decisión de diseñar talleres académicos para que cada interno lo realizara al interior del patio, con el fin de no afectar la redención. Indicó que en el año 2020 y lo que lleva del 2021 no se ha realizado matrícula académica con ninguna institución educativa oficial, ya que por la pandemia (COVID 19) los recursos destinados para la población carcelaria no fueron girados por el Ministerio de Educación a los municipios para ejecutar la contratación del operador.

Por este motivo, no se ha realizado promoción de los estudiantes que hacen parte del área de educación del complejo. Resaltó que ha enviado varios oficios a la Alcaldía y Secretaría de Educación de Jamundí, sin tener una respuesta por parte de esas autoridades. Relacionó los oficios 2020EE0191938 de 18 de diciembre de 2020, 2021EE0018292 de 05 de febrero de 2021 y 2020EE0066912 de 21 de abril de 2021, en los cuales se informaba de los internos que aspiran a cursar, completar o validar los estudios en educación formal por medio del programa de Educación para jóvenes y adultos dentro del Complejo de Jamundí, clasificados como población vulnerable.

Afirmó que el área de educación realizó un diagnóstico a los PPL que se encuentran redimiendo en alfabetización y clei 1 con el fin de ubicarlos en ciclos, de acuerdo con el resultado de la evaluación, pero el accionante no realizó la nivelación el 27 de abril de 2021 y tampoco ha allegado el certificado de estudio del año anterior aprobado con el fin de poderlo ubicar en el ciclo que corresponde.

Destacó que “sin operador y sin institución educativa, el complejo carcelario de Jamundí no puede realizar promoción y certificar bachilleres por lo que desde la dirección del establecimiento gestionó al grupo de Educación Carcelaria – subdirección Educación INPEC, inscribir a 96 personas privadas de la libertad ante el ICFES para que validar el bachillerato”.

EL FALLO IMPUGNADO El 15 de julio de 2021 Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo constitucional. Adujo que, frente al derecho de petición, se configuró un hecho superado puesto que el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí, Valle, el 14 de julio de 2021, remitió al Juzgado 5° de Ejecución de Penas de Cali la documentación correspondiente en la que obran los certificados de cómputo N° 18044009 y 18175833 relacionados con las horas de estudio realizadas por el aquí accionante entre el 1 de agosto de 2019 y el 30 de junio de 2021.

Además, le comunicó dicha gestión al demandante. Precisó, además, que el establecimiento penitenciario le informó al interno que el aludido Juzgado, mediante auto interlocutorio N° 1616 del 25 de julio de 2019 le reconoció 4 meses y 9 días de redención de pena por las horas de estudio certificadas en los cómputos N° 16782912, 16956013 y 17400201 y, en decisión N° 1848 del 17 de septiembre del mismo año, le concedió 18 días de redención de pena en relación con las horas acreditadas con el certificado de cómputos N° 17477654.

De otro lado, respecto del acceso a los programas de educación, afirmó que la Cárcel acreditó que le ha dado la oportunidad al aquí accionante de estudiar y le ha brindado la posibilidad de ser promovido de fase escolar y que la falta de compromiso del actor se constituyó en el impedimento para que avance académicamente. Aseveró que según el “acta de diagnóstico para nivelación”, aportado por el complejo penitenciario el 27 de abril de 2021, el demandante adoptó una actitud agresiva e irrespetuosa hacia los monitores, motivo por el que no le permitieron realizar dicha nivelación, por tanto, no puede alegar una vulneración de derechos al no promoverlo académicamente, cuando inobservó el deber de atender y cumplir de manera respetuosa las actividades académicas establecidas para avanzar en las distintas fases escolares.

Finalmente, en punto del derecho de postulación afirmó que el tutelante no allegó al trámite ningún medio de prueba que demuestre que le solicitó al Juzgado la concesión de la redención de pena, luego esa autoridad judicial no ha incurrido en el comportamiento omisivo que se le atribuye, por el contrario, le ha concedido al accionante la redención de pena con sujeción estricta al contenido de la documentación que en su momento la Cárcel le remitió para tal efecto.

LA IMPUGNACIÓN En el acto de notificación el accionante impugnó el fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en una irregularidad sustancial, que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. El caso

1. JOAQUÍN GUILLERMO MANCO URIBE, demanda la protección de sus derechos fundamentales, cuya vulneración atribuye al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y al Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Jamundí, Valle, porque no ha podido acceder a la redención de pena pues el establecimiento penitenciario no le garantiza una debida capacitación. Afirma que por esta razón no ha podido aprobar el grado primero, lo que ha impedido que el juez reconozca todas las redenciones a las que tiene derecho. 2.

En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales denunciados y adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas, atendidos los contenidos fácticos de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18). 3.

En este caso, la Corporación de primera instancia, mediante auto del 1° de julio de 2021 vinculó al trámite al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y al Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Jamundí, Valle. En respuesta a la tutela, la responsable del área educativa del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Jamundí, Valle informó que, desde el año pasado por la pandemia del COVID-19, no cuentan con programa de educación para jóvenes y adultos dentro del Complejo Carcelario de Jamundí, pese a que ha enviado varios oficios a la Secretaría de Educación y a la Alcaldía de Jamundí, Valle, poniendo de presente dicha problemática, sin recibir contestación o solución al respecto.

Bajo esa óptica, el tribunal a quo omitió vincular a los mencionados entes territoriales y al Ministerio de Educación Nacional como girador de los recursos, desconociendo que se trata de autoridades públicas que pueden tener responsabilidad en las situaciones que el accionante denuncia como vulneradores de sus derechos fundamentales, específicamente, respecto de la falta de acceso a la formación educativa dentro del establecimiento penitenciario, lo que le ha impedido aprobar el grado de estudio en que se encuentra.

En ese contexto argumentativo, las autoridades administrativas dejadas de vincular podrían no sólo tener eventualmente la calidad de terceros con interés, sino que puede llegar a ser declaradas responsables de la vulneración de las prerrogativas constitucionales cuyo amparo se demanda, cuestión que, por supuesto, solo será resuelta una vez sean convocadas al trámite.

En las anotadas condiciones, se concluye que su participación en la actuación resulta necesaria y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrles traslados del libelo introductorio para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hicieran parte de ella y se pronunciaran sobre el particular. La irregularidad aquí evidenciada constituye causal de invalidez de la actuación, por lo que la Sala decretará la nulidad del fallo proferido el 15 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que, mediante un auto adicional al que dispuso avocar el conocimiento de la acción, integre debidamente el contradictorio.

Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1. DECRETAR la NULIDAD del fallo proferido el 15 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por las razones indicadas en la parte considerativa. 2.

DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5