Radicado Nº 107444 JIMMY ALBERTO FORY GONZALEZ Primera Instancia EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP1680-2019 Radicación Nº 107444 Acta No. 279 Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). 1. Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, Procuraduría General de la Nación Regional Bogotá y Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. 2.
Del escrito de la demanda se infiere que el accionante considera lesionados sus derechos fundamentales «Derecho a la acción de revisión para aplicación del trámite de cláusula de exclusión: circunstancias de agravación falsas en rad. 193200802523, álbum fotográfico del 22-04-2008» insistiendo en su inocencia dentro de la actuación penal adelantada en su contra por el delito de homicidio agravado, en tanto a su juicio los agravantes no debieron ser incluidos, debido a que los hechos relatados por los testigos de cargo son falsos.
Por lo anterior, solicita la intervención del juez constitucional, en aras de nulitar la actuación por «vías de hecho en el álbum fotográfico 22-04-2008 rad. 193 200802523». 3. La acción de tutela fue asignada por reparto al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Corporación que, mediante auto de 19 de septiembre de 2019, se abstuvo de conocer la misma y la remitió por competencia al Juez Administrativo de Bogotá, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017.
Posteriormente, asignado el conocimiento al Juzgado 58 Administrativo de Bogotá, el 7 de octubre del año que avanza lo remitió a los Juzgados Administrativos de Cali, por falta de competencia territorial. Finalmente, con auto de 11 de octubre de 2019, el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cali, remitió a esta Corporación la acción de tutela, pues la misma «pretende controvertir las decisiones adoptadas en el proceso penal que cursó en su contra en el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y el Tribunal Superior de esa ciudad», por lo que en virtud de las reglas de reparto previstas en el artículo 2.2.3.1.1., numeral 5 del Decreto 1983 de 2017, el competente es el superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada, en este caso la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, sería entonces la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 4.
Por reparto la presente tutela correspondió a la Sala de Casación Penal (Sala de Decisión de Tutelas No. 1), sin embargo una vez examinada la demanda se advierte que bajo el radicado 37217, el 12 de diciembre de 2011, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de JIMMY ALBERTO FORY GONZALEZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de mayo de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial. 5.
Así las cosas, la Sala de Casación Penal carece de competencia para conocer de la presente acción de tutela, por cuanto emitió el proveído en mención, por medio del cual fue inadmitida la demanda de casación presentada a nombre del accionante, en contra de la sentencia que lo condenó como autor del delito de homicidio agravado. Es que precisamente, se advierte que la queja constitucional propuesta por el demandante y que versa sobre las circunstancias de agravación punitiva en su caso, propende en realidad al reexamen de los medios probatorios sobre las cuales se fincó la sentencia de condena dictada en su disfavor, de manera que al haber conocido la Sala de Casación Penal de la Corte de dicho proceso en sede del recurso extraordinario de casación, no puede esta misma Sala resolver el mencionado mecanismo de amparo deprecado.
De otra parte, esta Sala de Casación Penal a través de auto de 21 de junio de 2016, radicado con número 46971, inadmitió la acción de revisión presentada por el accionante JIMMY FORY GONZALEZ, a través de apoderada judicial, al no advertirse prueba nueva que desvirtuara los efectos de la cosa juzgada contenidos en la sentencia, en la misma, se analizaron pretensiones idénticas a las que mediante acción de tutela propone se examine, en relación a la valoración de elementos de prueba encaminada a la degradación punitiva frente al punible de homicidio agravado. 6.
Bajo este entendido, se advierte que el presente reclamo constitucional vincula a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como sujeto pasivo, ya que ante un eventual amparo podrían llegar a recaerle sus efectos. 7. En consecuencia, y en virtud de lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), la competencia para conocer en primera instancia el presente reclamo constitucional recae en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a la cual se dispondrá remitir de manera inmediata la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 3:
RESUELVE
PRIMERO. Remitir las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO. Comunicar la presente decisión al demandante y entidades accionadas. Cúmplase, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6