CUI 17001220400020220025501 Tutela impugnación 127104 Armando Lugo Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 17001220400020220025501 Radicación n.° 127104 ATP1679-2022 (Aprobado Acta n.° 260) Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación promovida por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira contra el fallo de tutela de primera instancia proferido el 26 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales que amparó el derecho fundamental de petición de Armando Lugo, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación. En síntesis, por un lado, el juzgado ejecutor impugnante asegura que no tiene ninguna petición del actor pendiente de resolver.
Además, destacó que el Tribunal debió constatar si en realidad el actor interpuso los derechos de petición respecto de los cuales alegó la ausencia de respuesta. Por otro lado, el Centro de Servicios Administrativos de Palmira afirmó que no está en condiciones jurídicas ni materiales de cumplir el fallo de primera instancia, ya que hace más de cinco años remitió por competencia todos los procesos que tenía en relación con el accionante.
II.
HECHOS 1.- Armando Lugo está privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario de la Dorada, Caldas. Afirmó que ha interpuesto varios derechos de petición con el propósito de que las autoridades de ejecución de penas de Palmira y Popayán remitan sus procesos a los homólogos de la Dorada, para poder redimir la pena y proceder con la acumulación de condenas.
No obstante, aseguró que ninguna autoridad contestó sus requerimientos. III.
ANTECEDENTES PROCESALES 2.- A través de auto del 12 de septiembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales avocó el conocimiento de la acción de tutela y dispuso vincular “al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, a los Juzgados 01, 06, 08, 15, 16, 19, 23 y 29 de la misma especialidad de la ciudad de Bogotá y a su Centro de Servicios Administrativos.
Así como a los Juzgados Ejecutores de Valledupar, el Primero Vigía de Tunja y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.”. Más adelante, el Tribunal dispuso vincular al trámite “al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, -despacho que en la actualidad vigila la condena impuesta al accionante en el CUI 19001310700120070003301-, por la posible injerencia en la protección de las prerrogativas invocadas.”. 3.- El 26 de septiembre de 2022, el Tribunal amparó el derecho fundamental de petición del actor.
En consecuencia: Segundo: Ordenar a los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y Palmira, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, procedan a dar una respuesta de fondo, clara y congruente a lo deprecado por el actor.
Tercero: Ordenar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, verificar la trazabilidad de la remisión del expediente radicado 19003107001 2003 00035 00 (NI 18-37131) y en caso no haberse realizado, proceder en forma inmediata ante los Juzgados de esa especialidad de La Dorada.
Cuarto: Instar al Centro de Servicios de los Juzgados Ejecutores de Valledupar, procedan a verificar y actualizar la información en sus bases de datos conforme a la acumulación jurídica decretada en favor del interno. (Negrilla del texto original) 4.- En este caso, dos autoridades interpusieron recurso de impugnación contra la anterior decisión. Por un lado, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán dijo que no tiene ninguna petición pendiente de resolver promovida por Armando Lugo.
Además, aseguró que el a quo debió constatar la existencia de las peticiones y vincular a la Centro Penitenciario y Carcelario de la Dorada, donde actualmente se encuentra recluido el accionante. Por otro lado, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira afirmó que no puede cumplir el fallo de tutela porque hace más de cinco años remitió por competencia todos los procesos que tenía a nombre del actor.
IV. CONSIDERACIONES a. Nulidad por indebida integración del contradictorio 5.-En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar las garantías, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. 6.- Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela se observa que, si bien la demanda se dirigió exclusivamente contra ciertas autoridades ( ut supra párr. 2 ).
De la naturaleza de la presunta vulneración se desprende la necesidad de vincular al Centro Penitenciario y Carcelario de la Dorada, donde actualmente se encuentra privado de la libertad Armando Lugo. 7.- Lo anterior, por cuanto se discute la presunta ausencia de respuesta a varios derechos de petición que el actor interpuso estando privado de la libertad y, en esa medida, si bien el accionante no tiene la misma carga probatoria de demostrar la presentación de los requerimientos como sí se le exige a una persona que está en libertad, lo cierto es que el juez de tutela no puede aceptar a ciegas las afirmaciones del demandante, pues es su deber como instructor de la causa constitucional investigar y esclarecer la veracidad de las acusaciones de la demanda. 8.- De esta manera, el a quo debió necesariamente vincular a este trámite a la cárcel de la Dorada, con el propósito de que a través de sus registros y anotaciones internas diera cuenta de cuantos derechos de petición el actor ha formulado desde allí y qué autoridades han sido objeto de los requerimientos.
Así, aunque en estos casos el juez de tutela debe presumir la veracidad de los argumentos de la demanda de tutela para avocar su conocimiento, para poder emitir la decisión de fondo es tarea del juez de tutela ampliar el margen de su conocimiento para que sus decisiones se ciñan a la realidad procesal que logre establecer. 9.- Con lo anterior, el Tribunal hubiera podido evitar a la emisión de ordenes abstractas, genéricas y de difícil -o incluso, imposible- cumplimiento que, en últimas, no solucionan la situación alegada por Armando Lugo.
Además, pudo impedir poner en trámites innecesarios a las autoridades que no han vulnerado ni amenazado los derechos fundamentales del accionante y que, por cuenta de su orden, se ven conminadas a tratar de cumplir una determinación constitucional carente de utilidad práctica frente a lo reclamado por el actor. 10.- En atención a lo anterior, la vinculación de la cárcel de la Dorada es importante para esclarecer los hechos de la solicitud de amparo y precisar tanto las autoridades que puedan haber afectado los derechos fundamentales del actor como el contexto temporal en el que, presuntamente, se interpusieron los requerimientos y, de esta manera, poder emitir ordenes más personales, concretas y con vocación de cumplimiento.
Conclusión 11.- Con base en lo anterior, se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto del 12 de septiembre de 2022, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, el a quo deberá vincular al Centro Penitenciario y Carcelario de la Dorada, Caldas, y luego de ello, pronunciarse frente a la solicitud de fondo del accionante.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Decretar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, dentro de la acción de tutela incoada por Armando Lugo, a partir de la notificación del auto del 12 de septiembre de 2022, por medio del cual admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9