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ATP1678-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 306 de 1992

RAD. 106933 LUIS FREDDYUR TOVAR Impugnación EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP1678-2019 Radicación N.° 106933 Acta No. 279 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala, de manera oficiosa, sobre la posibilidad de corregir la parte resolutiva de la providencia STP14106-2019 de 11 de octubre del año en curso, proferida al interior de la acción de tutela de segunda instancia promovida por LUIS FREDDYUR TOVAR, a través de apoderada judicial, contra los Juzgados 6, 7, 12, 15, 16, 24, 25, 27, 29, 30, 31, 34, 40 y 42 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Medellín y los Juzgados 19, 23, 25, 34 y 47 Penales Municipales con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.

En tal actuación fueron vinculados: Coomeva EPS y los Juzgados 2, 3, 4, 6, 7, 12, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28 y 29 Penales del Circuito de Medellín.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El 11 de octubre de 2019, se emitió fallo de segunda instancia al interior de la acción de tutela instaurada por LUIS FREDDYUR TOVAR, en la que se discutió la presunta afectación del derecho fundamental al debido proceso, en atención a que las autoridades accionadas no dieron respuesta a la solicitud realizada por la parte actora respecto a la inaplicación de las sanciones dispuestas en los diferentes incidentes de desacato proferidos en su contra, ello debido a que desde el 1º de diciembre de 2018 el actor se había desvinculado laboralmente de la EPS Coomeva.

La demanda de tutela fue resuelta en primera instancia por la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, Corporación que denegó el amparo por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, entre otras consideraciones. Empero lo anterior, impugnado el fallo, esta Sala de Decisión de Tutelas revocó la decisión y dispuso amparar el derecho fundamental al debido proceso y resolvió en el numeral segundo de la parte resolutiva lo siguiente: « Segundo. Ordenar a los Juzgados, 12, 16, 29, 31,40 y 42 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de la ciudad de Medellín, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, procedan a resolver de fondo la solicitud elevada respecto a la inaplicación de la sanción en los diferentes incidentes de desacato, conforme se expuso» En tal contexto, se advierte que en el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo adiado 11 de octubre de 2019, se cometió un lapsus calami, en atención a que se omitió señalar que la orden de cumplimiento también está dirigida al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, quien según las consideraciones del fallo vulneró el derecho fundamental del debido proceso al omitir pronunciarse sobre lo peticionado por la parte actora.

Por consiguiente, se procederá, en virtud del canon 4º del Decreto 306 de 1992, en concordancia con el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, a corregirlo, por lo que se precisa que debe incluirse en tal numeral al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO. - CORREGIR el numeral SEGUNDO de la parte resolutiva de la providencia calendada 11 de octubre de 2019, en el siguiente sentido: « Segundo. Ordenar a los Juzgados 7, 12, 16, 29, 31,40 y 42 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de la ciudad de Medellín, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, procedan a resolver de fondo la solicitud elevada respecto a la inaplicación de la sanción en los diferentes incidentes de desacato, conforme se expuso» SEGUNDO.- Contra este auto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2