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ATP1677-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

Colisión de competencia 107464 A/. Daniel Hernando Sánchez Marmolejo EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente ATP1677-2019 Radicación n° 107464 Acta 275 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Procede la Sala a dirimir la colisión negativa de competencia suscitada entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por Daniel Hernando Sánchez Marmolejo a través de apoderado, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales « al debido proceso, igualdad, a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y a elegir y ser elegido».

ANTECEDENTES Según los elementos allegados, Daniel Hernando Sánchez Marmolejo a través de apoderado, radicó ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, por la aparente transgresión de sus derechos fundamentales. El conocimiento correspondió al despacho de la doctora Susana Quiroz Hernández, Magistrada de la Sala Penal, quien mediante auto del 9 de octubre de 2019, remitió las diligencias por falta de competencia a la oficina de reparto de los Juzgados Penales del Circuito.

Asignado el plenario al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de la mentada capital, éste declaró a través de interlocutorio del 10 del citado mes y año, que la competencia radicaba ante los Tribunales Superiores por la naturaleza de las autoridades accionadas, por lo tanto, ordenó remitir el diligenciamiento a esta Corporación con el fin de que se dirima el conflicto de competencia suscitado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde a la Sala dirimir la colisión negativa de competencia planteada en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela el cual no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias, dada la calidad de superior jerárquico común que ostenta la Corte respecto de los Despachos colisionantes.

En el presente asunto, la discusión se centra en la decisión del Tribunal Superior y el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado, ambos de Bogotá, de no acoger el conocimiento del presente mecanismo constitucional, ya que para el primero la Registraduría Nacional del Estado Civil ostenta el carácter de entidad del orden nacional y en aplicación del Decreto 1983 correspondía a los juzgados con categoría de circuito, posición que no acogió el segundo de los despachos aludidos, al cual correspondió por reparto el asunto, arguyendo que la competencia recae sobre su superior jerárquico, remitiendo el expediente a esta Corporación con la finalidad de que se desate el conflicto de competencia suscitado.

En tal virtud se determinará cuál es el juez facultado para conocer de la presente acción, en atención a la naturaleza jurídica de las entidades accionadas, punto sobre el cual discrepan las autoridades colisionantes. Para resolver ello basta verificar la naturaleza de las entidades demandadas en este caso. Pues bien, de entrada estima la Sala que le asiste razón al Juzgado para apartarse del conocimiento de la acción tutelar toda vez que el artículo 2.2.3.1.2.1. del decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del decreto 1983 de 2017 en el numeral 3º dispone:

ARTÍCULO  2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 3.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la Republica, del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.

Dicho lo anterior, es claro que el decreto 1983 de 2017 dispone las reglas de reparto de manera clara y expresa, otorgando la competencia de autoridades estatales a los Juzgados del Circuito, empero estableciendo excepciones frente a algunas como las ya referidas en la cita anterior, por lo tanto, se dispondrá el conocimiento para conocer del presente mecanismo constitucional propuesto por Daniel Hernando Sánchez Marmolejo a través de su apoderado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a donde se enviarán de manera inmediata las diligencias.

RESUELVE

Primero: DIRIMIR el conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de la presente acción de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Segundo: INFORMAR esta decisión al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de la citada ciudad, y al accionante por el medio más eficaz. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 5