CUI: 11001023000020220106202 Radicación n.° 126879 Oscar Javier Rojas Parra Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001023000020220106202 Radicación n.° 126879 ATP1676-2022 (Aprobado Acta n.° 260) Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato propuesta por Oscar Javier Rojas Parra por el presunto incumplimiento del Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de abogados y Auxiliares de la Justicia-, a la orden impartida por esta Sala en fallo STP12381-2022, 1 sep. 2022, Rad. 125938, en virtud de la cual se amparó el derecho al habeas data.
II.
HECHOS 1.- En 2018 Oscar Javier Rojas Parra fue suspendido del ejercicio de su profesión de abogado por 2 años. Sin embargo, en la actualidad ese registro aparece visible en el certificado de antecedentes. 2.- El actor decidió interponer acción de tutela pues estimó que, al haber cumplido la sanción en el mes de agosto del año 2020, la existencia de ese registro lesiona su derecho fundamental al habeas data. 3.- Mediante sentencia STP12381-2022, 1 sep. 2022, Rad. 125938 esta Sala concedió el amparo al derecho y al habeas data en favor de Oscar Javier Rojas Parra y le ordenó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que actualice su certificado de antecedentes, al advertir que, según el artículo 239 de la Ley 1952 de 2019, aquel sólo debía contener los antecedentes vigentes. 4.- Esa decisión fue impugnada por la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. El 5 de octubre de esta anualidad, fue concedido el recurso ante la Sala de Casación Civil de esta Corte. 5.- Luego de la concesión del recurso y antes que se resolviera la impugnación citada, Rojas Parra presentó escrito en el que informó que la accionada no había acatado la orden precitada.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES 6.- Antes de iniciar el incidente, esta Sala ofició a la accionada para que acredite el cumplimiento al fallo del STP12381-2022, 1 sep. 2022, Rad. 125938; igualmente, de forma posterior, requirió a la Sala de Casación Civil para que informe si ya había resuelto la impugnación propuesta contra el fallo citado. 7.- La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia refirió que carecía de competencia para actualizar los antecedentes del demandante.
Explicó que recaía en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. De hecho, esta fue el motivo por el cual recurrió la sentencia emitida por esta Sala. 8.- A su turno, el 31 de octubre de esta anualidad la Sala de Casación Civil aportó copia del fallo CSJ, STC14371-2022, 27 oct. 2022, Rad. 11001-02-30-000-2022-01062-03 en el cual revocó la sentencia STP12381-2022, 1 sep. 2022, Rad. 125938 y, en su lugar, declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Oscar Javier Rojas Parra.
IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 9.- La Corte es competente para conocer de la solicitud presentada por la accionante, en tanto que el artículo 52, inciso 2º del Decreto 2591 de 1991 señala que la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez que profirió la orden de tutela. b. Problema jurídico 10.- En este caso corresponde a la Sala determinar si es procedente iniciar el incidente de desacato propuesto por Oscar Javier Rojas Parra contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela STP12381-2022, 1 sep. 2022, Rad. 125938. c. Archivo del incidente por la revocatoria del amparo decretado por esta Sala 11.- En el presente asunto, se observa que Oscar Javier Rojas Parra solicitó iniciar incidente de desacato por el presunto incumplimiento del fallo de tutela CSJ, STP12381-2022, 1 sep. 2022, Rad. 125938, en el cual se dispuso: […] Primero. Conceder el amparo al derecho al habeas data invocado por OSCAR JAVIER ROJAS PARRA.
Segundo. Ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que, dentro del término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, actualice en la página web de esa entidad el certificado de antecedentes disciplinarios de abogado de OSCAR JAVIER ROJAS PARRA en el sentido, de registrar únicamente las sanciones vigentes, como lo dispone el artículo 238 de la Ley 1952 de 2019. 12.- Ahora bien, esa decisión fue impugnada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y en decisión CSJ, STC14371-2022, 27 oct. 2022, Rad. 11001-02-30-000-2022-01062-03, la Sala de Casación Civil dispuso revocar el fallo emitido por esta Sala y, en su lugar, declarar improcedente la tutela instaurada por Oscar Javier Rojas Parra. 13.- Lo anterior al considerar que si bien el nuevo Código Único Disciplinario (Ley de 2019) entró en vigor el 29 de marzo de este año, esa circunstancia no alteraba el certificado de antecedentes del actor, pues atendiendo lo expuesto en “oficio SJ – PCLA 30236” por la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el quejoso no solo fue « sancionado » con suspensión en el ejercicio de la profesión por un período de dos (2) años, sino también con multa equivalente a 2 SMMLV y en la actualidad no reposaba recibo de consignación que demostrara la cancelación de ese rubro.
Así las cosas, cualquier inquietud del censor frente al trámite en cuestión, debía esgrimirlo “ ante la dependencia «correspondiente», sin que aquel pueda soslayar las herramientas idóneas de «defensa» que le ha concedido la ley adjetiva ”. 14.- Ante ese panorama, se evidencia que, no hay lugar a continuar con el presente trámite incidental, toda vez que la sentencia que emitió esta Sala y que concedió el amparo a los derechos del actor fue revocada, por tanto, la accionada no está obligada a dar cumplimiento al fallo STP12381-2022, 1 sep. 2022, Rad. 125938. d. Conclusión 15.- La Sala se abstendrá de dar apertura al incidente de desacato y, en consecuencia, archivará las diligencias toda vez que el fallo STP12381-2022, 1 sep. 2022, Rad. 125938, cuyo cumplimiento reclama el demandante, fue revocado por la Sala de Casación Civil en decisión CSJ, STC14371-2022, 27 oct. 2022, Rad. 11001-02-30-000-2022-01062-03.
En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de dar apertura al incidente de desacato propuesto por Oscar Javier Rojas Parra, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Archivar las presentes diligencias. Tercero. Informar de esta decisión al accionante y a los incidentados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6