Micelio
ATP1672-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

CUI 19001220400020220034501 Radicado Nro.127273 Carlos Horacio Moncayo Impugnación FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente ATP1672-2022 Radicación N°. 127273 Aprobado según acta n° 261 Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022). I. ASUNTO 1. Sería del caso decidir sobre la impugnación presentada por el Director de Asuntos Jurídicos de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, contra el fallo de tutela proferido el 11 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, que amparó el derecho fundamental de petición de CARLOS HORACIO MONCAYO presuntamente vulnerado por la Fiscalía General de la Nación -Subdirección de Talento Humano, de no ser porque se observa la configuración de una causal de nulidad que hace necesario invalidar la presente actuación. II.

HECHOS 2. El 22 de agosto de 2022, CARLOS HORACIO MONCAYO radicó derecho de petición ante la Fiscalía General de la Nación, en el que solicitó información relacionada con las vacantes de la planta global de esa entidad. 3. Acude el citado ciudadano a la tutela, al considerar que la Fiscalía no había dado respuesta a su solicitud. Asimismo, allegó escrito denominado “complemento de la tutela” en el que resaltó que, a pesar de haber recibido contestación a su solicitud aquella no era clara ni concreta.

III. EL FALLO IMPUGNADO 4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante sentencia del 11 de octubre de 2022, amparó el derecho de petición, toda vez que verificada la respuesta emitida por la Fiscalía General de la Nación, aquella no resuelve de fondo, clara y precisa la totalidad de interrogantes formulados por el interesado, lo que afecta el núcleo fundamental de dicha garantía constitucional.

IV. LA IMPUGNACIÓN 5. Inconforme con el fallo, el Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación lo impugnó y afirmó que, en el asunto, se advierte configurada la temeridad, en atención a que presentó acción de tutela por los mismos hechos y pretensiones la cual fue resuelta el 3 de octubre de la anualidad por el Juzgado Tercero de Familia de Popayán, despacho que amparó el derecho de petición y ordenó: (…) resolver de manera clara, congruente y de fondo la petición radicada en la entidad el 22 de agosto de 2022(…). 6.

Resaltó que la solicitud fue contestada el 21 de septiembre de 2022 de manera clara y detallada; y, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado en mención dio alcance a la respuesta, por lo que cualquier acción de amparo a favor del actor resultaría improcedente. V. ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA 7. De conformidad con lo manifestado por el recurrente, esta Sala mediante proveído del 31 de octubre del año que avanza, ofició al Juzgado Tercero de Familia de Popayán, a fin de que remitiera copia íntegra del expediente digital correspondiente a la acción constitucional radicada con número 19001311000320220033000 promovida por CARLOS HORACIO MONCAYO contra la Fiscalía General de la Nación. V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 8.

Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación presentada por el Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, de no ser porque se observa que durante el trámite de primera instancia se incurrió en nulidad que implica retrotraer la actuación, esto, en virtud a que se presentó una duplicidad en el reparto de la acción tuitiva, tal y como pasa a exponerse: 9.

Revisado el expediente radicado con número 19001311000320220033000, se advierte que la acción promovida por CARLOS HORACIO MONCAYO contra la Fiscalía General de la Nación fue inicialmente asignada el 20 de septiembre del año que avanza al Juzgado Tercero de Familia de Popayán. Luego, ese despacho en auto de la misma fecha avocó conocimiento y examinada la respuesta allegada por la autoridad demandada, emitió fallo el 3 de octubre de 2022, en el que resolvió:

PRIMERO: TUTELAR el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN del señor CARLOS HORACIO MONCAYO vulnerado por de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta Sentencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a resolver de manera clara, congruente y de fondo la petición radicada en la entidad el día 22 de agosto de 2022, encaminada a conocer el número de los empleos de la Fiscalía General de la Nación, discriminando los que están en carrera y los que se encuentran en provisionalidad y encargo en los departamentos y ciudades donde tiene asiento la Entidad, según lo expuesto en la parte motiva.

La anterior determinación fue notificada a las partes el 3 de octubre del año en curso e impugnada por el demandado, la cual fue concedida y asignada al superior el pasado 10 de octubre, sin que se tenga conocimiento si se ha emitido, a la fecha, decisión de segunda instancia[footnoteRef:1]. [1: El Juzgado Tercero de Familia de Popayán informó que concedió el recurso; no obstante, a la fecha no ha sido notificado de decisión alguna.

De igual forma, no aparece registro alguno de ese expediente en la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de esa ciudad.] De igual forma, ante el presunto incumplimiento del accionado en dar respuesta de fondo, clara y precisa al requerimiento elevado, el tutelante solicitó dar apertura al trámite incidental; no obstante, ese despacho auto del 24 de octubre de 2022 se abstuvo de iniciarlo por sustracción de materia y ordenó el archivo del expediente. 10.

A su turno, por causas que se desconocen, el 27 de septiembre fue repartida la misma demanda al Tribunal Superior de Popayán, Corporación que, con auto de la misma fecha, avocó conocimiento y mediante fallo del 11 de octubre de 2022, amparó el derecho de petición de CARLOS HORACIO MONCAYO y ordenó a la accionada dar respuesta a la petición. 11.

Con lo anterior y comparados los expedientes, se concluye que la misma tutela fue repartida a dos despachos distintos en Popayán, a saber: el 20 de septiembre de 2022 al Juzgado Tercero de Familia; y, el 27 de septiembre siguiente a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. Incluso, revisado el expediente de tutela radicado con número 19001220400020220034501 que correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, se advierte, sin explicación alguna, un memorial que también fue allegado como “complemento de la demanda de tutela” por CARLOS HORACIO MONCAYO dirigido al Juzgado Tercero de Familia de Popayán, donde inicialmente se avocó el conocimiento del asunto.

Así se dijo por el actor: «Popayán, 23 de septiembre de 2022 Señores JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE POPAYÁN E.S.D ACCIONANTE: CARLOS HORACIO MONCAYO ACCIONADO: FISCALIA GENERAL DE LA NACION RADICADO: 190013110003-2022-00330-00 ASUNTO: COMPLEMENTO A LA ACCIÓN DE TUTELA CARLOS HORACIO MONCAYO, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.059.905.853 expedida en el Bordo (Patía), me permito complementar la acción de tutela la cual fue admitida por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE POPAYÁN el día 20 de septiembre de 2022 con fundamento a los siguientes hechos:

PRIMERO: El día 22 de agosto de 2022 se radicó derecho de petición ante la Fiscalía General de la Nación a través del portal web de “Solicitudes, peticiones, quejas, reclamos y sugerencias”, recibiendo la respectiva constancia de radicación. En dicho derecho de petición se solicitó información relacionada con las vacantes de la planta global de la fiscalía general de la nación.

SEGUNDO: A la fecha han transcurrido más de 20 días hábiles sin que se obtenga respuesta del derecho de petición por parte de la entidad accionada.

TERCERO: En virtud de la admisión de la acción de tutela, la FISCALIA GENERAL DE LA NACION emite respuesta al derecho de petición el día 22 de septiembre de 2022 a través del correo: andrea.cleves@fiscalia.gov.co. No obstante, la respuesta no es de fondo a cada uno de los puntos de información que se le solicitan en el derecho de petición pues la respuesta a los puntos 1, 2, 3 y 4 (…)» (resaltado nuestro). 12.

Bajo el anterior contexto, lo acontecido claramente trasciende en la vulneración de los derechos al debido proceso, seguridad jurídica y confianza legítima, pues, como pasó de verse, no se trató de idénticas peticiones de amparo, como lo indicó el recurrente, quien adujo una presunta temeridad, sino de duplicidad de reparto de una misma demanda, y que por demás, es un vicio que repercute en la solución del asunto en concreto, pues fíjese que, en distintas fechas tanto el Juzgado Tercero de Familia y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Popayán, ampararon el derecho de petición del tutelante; no obstante, dentro de la primera actuación incluso se dio inicio a un incidente de desacato, por un presunto incumplimiento que finalmente fue archivado. 13.

Así las cosas, en aras de remediar la irregularidad descrita y evitar múltiples sentencias sobre una misma demanda de tutela, se decretará la nulidad de lo aquí actuado (tutela 19001220400020220034501) a partir del auto de 27 de septiembre de 2022, inclusive, por medio del cual el despacho del doctor Aby Bernardo Ortega Plaza, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán avocó el conocimiento del asunto y se ordena remitir la actuación al Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, para que lo incorpore al expediente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR la NULIDAD de lo actuado por el despacho del doctor Aby Bernardo Ortega Plaza, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en la tutela 19001220400020220034501 a partir del auto de 27 de septiembre de 2022 con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. - REMITIR de forma inmediata el presente asunto, al Juzgado Tercero de Familia de Popayán, esto con el objeto de incorporar las diligencias al expediente rotulado con el número 19001311000320220033000.

TERCERO: Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2